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SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS

16/08/2007
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Orden de 6 de agosto de 2007 por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007, mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados, en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (DOE de 14 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007, MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS, EN DESARROLLO DEL DECRETO 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE.

El Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 133 de 16 de noviembre), regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, regulador del subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para su realización recogidas en la Orden TAS/2783/04, de 30 de julio, de aplicación según se estipula en la disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El citado Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, contempla la existencia de diferentes tipos de contratos programa, entre los que se encuentran los dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica y los que se dirigen a un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Para poder suscribir este tipo de contratos programa se han relacionado en el artículo 2.1.b) del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, según la redacción dada por el Decreto 97/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66 de 2 de junio), los sectores productivos objeto de esta formación.

Por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 166/2004 y en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007 para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales y sectoriales, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 133, de 16 de noviembre de 2004), modificado por el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 132, de 15 de noviembre de 2005), y por el Decreto 97/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66, de 6 de junio), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 30 de mayo de 2008 en el caso de planes sectoriales y hasta el 30 de junio de 2008 en el supuesto de planes intersectoriales.

Artículo 3. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007, por un importe global de 3.545.000 euros, con el siguiente desglose:

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 1.200.000 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 2.345.000 euros, los sectores y las cantidades destinadas para cada uno son las siguientes:

• Hostelería: 330.000 €.

• Metal: 330.000 €.

• Comercio: 330.000 €.

• Transportes de mercancías y de viajeros por carretera: 330.000 €.

• Industrias agroalimentarias: 330.000 €.

• Manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas: 330.000 €.

• Industrias químicas: 120.000 €.

• Sector de la industria eléctrica: 75.000 €.

• Producción audiovisual: 50.000 €.

• Textil y de la confección: 120.000 €.

En el supuesto de que la cantidad destinada para alguno de los sectores no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá dedicar a financiar los planes de formación de otros sectores o planes de formación intersectoriales.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La actividad formativa estará cofinanciada por el Programa Operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ES051P015, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos normalizados que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, a la Dirección General de Formación para el Empleo, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en los artículos 13 y 14 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para la realización de un plan intersectorial o de un plan sectorial para un mismo sector.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

– Definición de sus objetivos.

– Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. Teniendo especial calificación que la entidad solicitante sea suscriptora de acuerdos con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de los trabajadores extremeños (Plan de Empleo de Extremadura).

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

Este criterio tendrá un peso del 10 por ciento de la valoración total.

2. Serán financiados los planes de formación que superen una puntación de valoración técnica del 50% de la máxima valoración total.

Artículo 6. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

1. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del referido Decreto 166/2004, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el artículo 22 del citado Decreto.

2. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, y si se produce después de iniciarse la actividad formativa se deberá notificar al menos con un día de antelación.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse a la Dirección General de Formación para el Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático a la Dirección General de Formación para el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Artículo 7. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo y publicadas en la página de internet www.empleaextremadura.com.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada la oportuna Resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 19 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 12 de abril de 2007.

Se modifica el punto 2 del artículo 3 de la Orden de 12 de abril de 2007 por la que se aprueba la primera convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo de 2007), en los términos siguientes:

“La actividad formativa estará cofinanciada por el Programa Operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ES051P015, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma”.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, y en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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