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  • EDICIÓN DE 16/08/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

16/08/2007
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Orden de 6 de agosto de 2007 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 de subvenciones en el ámbito de colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril (DOE de 14 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, AL AMPARO DEL DECRETO 33/2002, DE 3 DE ABRIL.

Mediante Decreto 33/2002, de 3 de abril (D.O.E. núm. 40, de 9 de abril), afectado por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero (D.O.E. núm. 28, de 6 de marzo), y por el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre (D.O.E. núm. 132, de 15 de noviembre), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria pública de dichas subvenciones correspondiente al año 2007, incorporando, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 33/2002, la actualización de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, en el ámbito del presente programa de ayudas, conforme la Resolución de 18 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. núm. 51, de 18 de febrero).

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a los créditos autorizados por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, la presente convocatoria se circunscribe a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contraten a trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social.

Dadas las modificaciones introducidas en el citado programa de empleo, tras la entrada en vigor de un nuevo marco regulador del régimen de subvenciones, a partir de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la aprobación de la normativa de adecuación a la misma, integrada por la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, en el ámbito estatal y el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en el ámbito autonómico, se ha considerado oportuno que la presente convocatoria recoja los aspectos fundamentales relativos a la concesión de las referidas subvenciones, lo que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2007 de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social por las entidades consideradas como beneficiarias en el artículo 3 de esta Orden y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. El importe de la subvención se destinará a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta Orden se determinan en el Decreto 33/2002, de 3 de abril (D.O.E. n.º 40, de 9 de abril), afectado por Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. n.º 34, de 26 de marzo de 2005), y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 30 de diciembre de 1997), y sus modificaciones y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril de 2005).

4. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la presente convocatoria es de 3.271.680 €, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, que figuran en el Superproyecto 200619049001, Código de Proyecto 200619004000600 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.442.00 por importe de 700.000 € y 19.04.322A.489.00, por importe de 2.571.680 €.

Con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del punto tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, (B.O.E. núm. 159, de 4 de julio), las subvenciones previstas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, imputable al periodo de programación 2007-2013, debiéndose someter, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. Las ayudas serán adjudicadas, conforme a criterios de agrupamiento competitivos, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en la presente Orden, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Para la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria prevista en la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante declaración responsable al efecto.

Artículo 4. Requisitos para la selección de las obras y servicios.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, las obras y servicios a realizar deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que han sido determinadas por Resolución de 18 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. núm. 51, de 28 de febrero).

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, deberán ser firmadas por el representante legal de la Entidad, y se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de cada obra o servicio a realizar, según Anexo II de esta Orden, conteniendo los siguientes aspectos:

– Denominación, localización concreta de desarrollo del proyecto y descripción de la obra o servicio.

– Costes de la obra o servicio y aportación solicitada al Servicio Extremeño Público de Empleo y de la entidad beneficiaria.

– Indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Denominación de la Ocupación.

• Tipos de actividad económica para A.T. y E.P. según Ley 42/2006 (Disposición Adicional 4ª. Cuadro I y II).

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

Tipo de jornada.

– Duración de la obra o servicio.

– Perfil de los trabajadores a contratar.

– En su caso, indicación del convenio colectivo de aplicación.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al Anexo V que se acompaña a la presente Orden.

3. En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo o en su caso el SEXPE puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden y, en particular, los certificados acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 290/2007, de 3 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.f) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

– Los proyectos de mayor interés general y social.

– Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, la cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del modulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este artículo.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

3. A efectos de estas ayudas, no se consideran costes salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE al que corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 10. Resolución de subvenciones.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del Director Gerente del SEXPE, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución contendrá como mínimo los siguientes elementos:

– Relación de las obras o servicios aprobados.

– Denominación del proyecto global.

– Tiempo de realización.

– Cuantía de la subvención a otorgar.

– Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

– Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de las resolución de concesión.

Artículo 11. Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los trabajadores desempleados, mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Los trabajadores objeto de contratación deberán ser desempleados inscritos como tales en los Centros de Empleo y estar disponibles para el empleo, seleccionándose de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, en cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. La aplicación de los citados criterios, en consonancia con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Acción de Empleo y la Estrategia Europea para el Empleo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

4. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.

5. Los citados contratos de trabajo deberán ser formalizados por escrito y comunicados al Centro de Empleo al que se asignó la selección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 770/2003, de 14 de marzo.

6. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta de empleo, al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 12. Inicio de las obras y pago de la subvención.

1. Al comenzar la ejecución de las obras y servicios aprobados, conforme a la fecha fijada en la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días, ante el Servicio Provincial correspondiente del Servicio Extremeño Público de Empleo, el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

La certificación del inicio de la obra o servicio se realizará conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

2. Una vez certificado el inicio de la obra o servicio, se procederá al pago anticipado del total de la subvención concedida, estando las Entidades beneficiarias exentas de presentar garantía, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 33/2002, de 3 de abril y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 20/2003, de 25 de febrero (D.O.E. n.º 28, de 6 de marzo de 2003).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 33/2002, de 3 de abril, la entidad beneficiaria deberá remitir al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, en el plazo máximo de diez días, un certificado de recepción de la subvención, firmado por el responsable económico correspondiente.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Artículo 13. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto de obras o servicios, presentarán en el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio según el modelo del Anexo IV de la presente Orden.

b) Fotocopia compulsada de las nóminas de los trabajadores, en las que aparezca reflejado el recibí del trabajador o copia de la transferencia bancaria efectuada.

c) Fotocopia compulsada de los correspondientes boletines de cotización (TC1 y TC-2) y justificantes de su abono.

d) Informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 16. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 33/2002, de 3 de abril (D.O.E. n.º 40, de 9 de abril), y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 30 de diciembre de 1997), y sus modificaciones y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril de 2005), en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(Anexos omitidos)

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