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  • EDICIÓN DE 16/08/2007
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARTESANÍA

16/08/2007
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Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Artesanía, por la que se delegan competencias en los delegados provinciales (DOCM de 14 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARTESANÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS DELEGADOS PROVINCIALES.

Tras la entra en vigor del Decreto 96/2007, de 2 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, existe una nueva Consejería de Turismo y Artesanía, cuya estructura orgánica y competencias se establece en el Decreto 131/2007, de 17 de julio.

El articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes a aquéllas.

De acuerdo con los principios de eficacia, descentralización y en aras de conseguir una agilización de los servicios administrativos, así como un mayor y más eficaz acercamiento a los ciudadanos, esta Dirección General de Artesanía ha resuelto:

Primero,- Delegar en los Delegados provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones a artesanos e industrias artesanas destinadas a la creación, modernización, mejora y ampliación de infraestructuras, actuaciones de promoción de la artesanía regional y asistencia a cursos de perfeccionamiento, así como la emisión de los certificados de inversión financiable, en su caso, la resolución de la incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales o parciales de las mismas y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones establecidos por la Consejería competente en materia de artesanía.

b) La autorización y compromiso del gasto y el reconocimiento de obligaciones imputables a los capítulos IV y Vil del presupuesto de gastos hasta 150.000 euros, que se deriven de la gestión y concesión de las subvenciones mencionadas en los apartados anteriores, con el límite de los créditos presupuestarios asignadas por la Dirección General de Artesanía.

c) Con respecto al capítulo II del presupuesto de gastos, delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía la aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación hasta un límite de 12.000 euros.

Segundo.- Todas la resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose en todo caso, dictadas por órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación será revocable en cualquier momento por la Dirección General de Artesanía, sin prejuicio de la posibilidad de que el titular en materia de artesanía pueda avocar por sí el conocimiento de un asunto determinado con anterioridad a la resolución final que se dicte y mediante acuerdo motivado notificado a los interesados.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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