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  • EDICIÓN DE 16/08/2007
 
 

ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

16/08/2007
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Orden de 1 de agosto de 2007, por la que se procede a la avocación y a la delegación de la competencia para la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (BOJA de 14 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE PROCEDE A LA AVOCACIÓN Y A LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE A LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Establece el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.

En atención a este precepto, serían los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

No obstante, en aras de una necesaria uniformidad resolutoria, y en atención a lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno proceder en este sentido en relación con la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y, correlativamente, proceder a la delegación del ejercicio de la competencia avocada en el Viceconsejero de Educación, conforme se establece en el artículo 13 de la citada Ley.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas, dispongo:

Primero. Avocar la competencia que corresponde, en virtud del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en relación con la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Segundo. Delegar el ejercicio de la competencia avocada en el Viceconsejero de Educación. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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