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  • EDICIÓN DE 14/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007

14/08/2007
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Orden de 23 de julio de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la de 28 de junio de 2007, que establece las bases reguladoras y se convocan becas en materia de investigación, en la Secretaría General de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (BORM de 11 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE JUNIO DE 2007, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN BECAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, EN LA SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.

Advertidos errores en el texto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 28 de junio de 2007, publicada en BORM de fecha 18 de julio de 2007, núm. 164, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas en materia de investigación, en la Secretaría General, se rectifican en el sentido que se indica:

Primero: Sustituir en su totalidad el art.º 1 por:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes becas de investigación:

Una beca en materia de nuevas tecnologías para la recuperación de suelos contaminados de la Región de Murcia, para realizar los siguientes estudios:

-Estudio de suelos contaminados.

-Estabilización de suelos frente a ataques medioambientales.

-Empleo de los suelos estabilizados en infraestructuras.

Una beca en materia de modificaciones en suelos marginales para su empleo en infraestructuras de uso general para realizar los siguientes estudios:

-Identificar suelos potencialmente marginales existentes en la Región de Murcia.

-Establecer los protocolos que deben aplicarse de forma general para su identificación y clasificación.

-Propuesta de medidas correctoras posibles en aquellos casos estudiados”.

Segundo: Sustituir el punto 2.1 a) por:

Estar en posesión del título de Ingeniero Químico o de Licenciado en Químicas.

Tercero: Sustituir el punto 5.3 por:

La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo de puntos:

A. Expediente académico:

- Por título de Ingeniero Químico o de Licenciado en Químicas: 1 punto.

- Por título de Doctorado: 1 punto.

- Certificado Académico con la calificación media de Matrícula de Honor: 1 punto.

- Certificado Académico con la calificación media de Sobresaliente: 0,75 puntos.

- Certificado Académico con la calificación media de Notable: 0,50 puntos.

B. Formación específica:

- Por cursos de formación relacionados con la materia, hasta un máximo de 3 puntos:

- Hasta 10 horas: 0,10 puntos por curso.

- Hasta 20 horas: 0,15 puntos por curso.

- Hasta 30 horas: 0,20 puntos por curso.

- Más de 30 horas: 0,25 puntos por curso.

- Por conocimiento de idiomas debidamente documentados, hasta 1 punto.

- Por conocimientos de aplicaciones informáticas, hasta 2 puntos.

- Por publicaciones en revistas especializadas y congresos, hasta 1 punto.

C. Experiencia en áreas funcionales relacionadas con el objeto de la beca:

Por formación y conocimientos prácticos en modelización de procesos, técnicas instrumentales analíticas (difracción de rayos X, espectroscopia de inducción de plasma (ICP), espectroscopia de absorción atómica, cromatografía,…), formación medioambiental y sistemas de información geográficas (SIG), hasta 2 puntos.

D. Otros méritos.

- Máximo de 3 puntos a valorar por la Comisión. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal de los aspirantes previamente seleccionados sobre temas de investigación relacionados con el objeto de las becas.

Cuarto: En el primer párrafo del artículo 9, donde dice 2006, debe decir 2007.

Quinto: Remitir esta Orden de modificaciones, para su publicación en el BORM, estableciendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación.

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