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  • EDICIÓN DE 14/08/2007
 
 

RENDIMIENTOS COMARCALES REPRESENTATIVOS DE GIRASOL Y COLZA A OBTENER EN LA UTILIZACIÓN DE TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCIÓN

14/08/2007
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Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen los rendimientos comarcales representativos de girasol y colza que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos para la campaña 2007/2008 (BOJA de 13 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS RENDIMIENTOS COMARCALES REPRESENTATIVOS DE GIRASOL Y COLZA QUE REALMENTE DEBERÁN OBTENERSE EN LA UTILIZACIÓN DE TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCIÓN CON VISTA A LA OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A USOS NO ALIMENTARIOS Y CULTIVOS ENERGÉTICOS PARA LA CAMPAÑA 2007/2008.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería recoge, entre otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de pagos específicos a los productores, establecido en el Capítulo V del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CEE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001. El artículo 107 de ese Reglamento permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas destinadas a la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control efectivos y en su artículo 88 que establece una ayuda a las superficies sembradas con cultivos energéticos.

La Orden de 1 de febrero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2007/2008, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2007, de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades para el año 2007, y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2007 (BOJA núm. 58, de 22 de marzo de 2007), desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para la campaña 2007/2008, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional anteriormente referenciada. En el Anexo 1 de la Orden de 1 de febrero de 2007, se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2007/2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, así como disposiciones de aplicación relativas a la ayuda a los cultivos energéticos, y dispone en sus artículos 31 y 154 que la cantidad que el solicitante deberá entregar realmente al receptor o primer transformador deberá corresponder, como mínimo, al rendimiento representativo. Este mismo Reglamento establece en sus artículos 30 y 153 que los Estados Miembros determinarán anualmente, de acuerdo con un procedimiento adecuado, los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente e informarán de ello a los solicitantes interesados.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que deberán obtener realmente los productores solicitantes de ayuda de la campaña 2007/2008 que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión.

Por todo ello, en virtud de la habilitación normativa de la Disposición Final Primera de la Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden, y en función de las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, R E S U E L V O Primero. Rendimientos Comarcales Representativos de girasol y colza que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los productores solicitantes de ayudas que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2007/2008 contratos al amparo del Reglamento (CE) 1973/2004, de 29 de octubre de 2004, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 1 de febrero de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato, una producción acorde con los rendimientos comarcales representativos que figuran en el Anexo a la presente Resolución para los cultivos que se indican.

Para las comarcas en las que no figuran datos, no existen rendimientos históricos de referencia para la materia prima en cuestión. En caso de recibirse algún contrato sobre superficies incluidas en dichas comarcas, se aplicará un rendimiento coherente con el Plan de Regionalización Productiva establecido en el Anexo I del Real Decreto 1618/2005 de 30 de diciembre, sobre aplicación de régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

En casos debidamente justificados, se podrá aceptar con carácter excepcional que esa cantidad sea inferior en un 10% como máximo, tal y como establece el artículo 31 y 154 del Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Anexo omitido)

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