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HABILITACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7212 “DESARROLLO INDUSTRIAL Y APOYO A EMPRENDEDORES”

13/08/2007
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Decreto 124/2007, de 24 de julio, por el que se habilitan créditos en el Programa 7212 “Desarrollo Industrial y Apoyo a Emprendedores”, por ingresos obtenidos en el Programa 9119 “Otras Relaciones Financieras con el Sector Público Vasco” del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, por importe de 6.000.000 de euros (BOPV de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 124/2007, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7212 “DESARROLLO INDUSTRIAL Y APOYO A EMPRENDEDORES”, POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA 9119 “OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EL SECTOR PÚBLICO VASCO” DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2007, POR IMPORTE DE 6.000.000 DE EUROS.

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de 14 de febrero de 2000, aprobó, la constitución del Fondo de Proyectos Estratégicos con una dotación de 26.800 millones de pesetas, en base a una serie de aportaciones a realizar por el Gobierno Vasco y las Diputaciones en el período 2000-2006. Así el Gobierno Vasco aportaría 20.800 millones de pesetas y las Diputaciones los seis mil millones restantes.

Asimismo, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 18 de enero de 2007, acordó por unanimidad incrementar en 48 millones de euros para el período 2007-2010, la dotación de recursos del arriba citado Fondo de Proyectos Estratégicos. Así el Gobierno aportará 24.000.000 de euros a razón de 6.000.000 de euros por año y las Diputaciones los otros 24.000.000 de euros con la misma distribución dineraria por anualidades.

El Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de ampliación del Fondo de Proyectos Estratégicos para el período 2007-2010, se ha producido con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, y en los créditos asignados al mismo, únicamente figuran las aportaciones al Fondo del Gobierno.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi (modificado por disposición final segunda, apartado 3 de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2007, dispongo:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

Programa Azpikontzeptua Euroak

Programa Subconcepto Euros

7212 751.00 6.000.000

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

Programa Azpikontzeptua Euroak

Programa Subconcepto Euros

9119 721.01 1.003.800

9119 721.02 1.969.800

9119 721.03 3.026.400

Guztira/Total 6.000.000

Los fondos se destinarán a la financiación de lo acordado por el Consejo Vasco de Finanzas, en su reunión de 18 de enero de 2007, el cual aprobó incrementar los recursos del Fondo de Proyectos Estratégicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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