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  • EDICIÓN DE 13/08/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS

13/08/2007
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Orden Foral 201/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que establecen las normas que rigen la concesión de subvenciones, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento de animales muertos en la explotación, y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (BON de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 201/2007, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, ACOGIDAS AL RÉGIMEN MINIMIS, A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La evolución de las enfermedades animales, incluidas las encefalopatías espongiformes transmisibles ha hecho necesaria la adopción de un conjunto de medidas con el fin de garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria.

Estas medidas vienen recogidas, por una parte, en el Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles así como en sus modificaciones y legislación de desarrollo y, por otra, en el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan los diferentes procedimientos de recogida, transporte, destrucción y eliminación de los diferentes subproductos animales, entre ellos, los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, consciente de la importancia de disponer en las explotaciones ganaderas de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias orientadas a preservar la sanidad animal, la salud pública y la competitividad de las producciones ganaderas, y de que para concertar la línea de seguro de recogida, transporte y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se exige, como uno de los requisitos necesarios para su puesta en práctica, el disponer de un dispositivo de almacenamiento para depositar los animales muertos, considera oportuno ampliar las medidas auxiliables en el marco de la competitividad agraria a la adquisición de contenedores, cuya regulación y convocatoria se recogen en esta Orden Foral.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

La Disposición Adicional tercera del Decreto Foral 13/2006, de 20 de febrero, por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano, señala que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer ayudas para la adquisición de contenedores y otros elementos que sirvan de guarda o almacenamiento de cadáveres de animales en las mejores condiciones sanitarias, mediante un procedimiento de evaluación individualizada.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral el establecer las normas que van a regir la concesión de ayudas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento de cadáveres y subproductos animales para su instalación en las explotaciones ganaderas, para potenciar el cumplimiento de la normativa foral en materia de recogida, transporte y eliminación de subproductos animales.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

La adquisición de contenedores y arcones refrigeradores/congeladores, que cumplan las características de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Artículo 3. Importe de la subvención.

1. La inversión máxima subvencionable se calculará del siguiente modo:

a) La inversión subvencionable se obtendrá de multiplicar el precio de los dispositivos de almacenamiento por el número de dispositivos subvencionable.

b) El porcentaje máximo de subvención será de hasta el 45 por 100 de la inversión subvencionable.

c) En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá superar los 180 euros por contenedor y los 250 euros por arcón refrigerador/congelador.

2. El número de dispositivos de almacenamiento que, como máximo, podrán subvencionarse por explotación dependerá de las necesidades de almacenamiento que se deriven de los censos o capacidades máximas autorizadas para cada explotación, sin que en ningún caso puedan subvencionarse más de tres por explotación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra y que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra. No podrán acogerse a la subvención las explotaciones de vacuno y equino, ya que la recogida de estos animales está exenta de la obligación de la utilizar estos dispositivos de almacenamiento.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual de ayudas.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Artículo 6. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayudas.

1. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, en el supuesto de que sea la primera vez que va a percibir ayudas distintas a las de la PAC.

b) Factura de compra de los contenedores y/o arcones refrigeradores/congeladores.

c) Justificantes del pago efectuado.

d) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don..................., en nombre propio / en representación de................., autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotación de Navarra en el ejercicio 2007, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

2. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y que se acompaña de la documentación señalada en el artículo 6. Si no se ha presentado toda la documentación se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, ordenando, en su caso, el pago de la subvención.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes Públicos o de particulares, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso el importe de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

El beneficiario deberá poner en todos los dispositivos de almacenamiento que hayan sido subvencionados una etiqueta que le será entregada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 11. Incumplimientos.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones que se concedan se hará en la forma que se determine en las normas que desarrollen la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición adicional única. Aprobación de la convocatoria para el año 2007.

Mediante la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento de animales muertos en la explotación para el año 2007.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra hasta el 30 de octubre del presente año y, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 711000-71320-7700-412203 “Subvención adquisición de contenedores para recogida de cadáveres de animales” de los Presupuestos de Gastos de Navarra para el año 2007, dotada de 150.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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