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REGULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHO A PRÉSTAMO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

13/08/2007
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Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas (BOCYL de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1327/2007, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHO A PRÉSTAMO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS COMO CONSECUENCIA DE LAS ADVERSIDADES CLIMATOLÓGICAS.

La Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas, establece en su artículo 3 que para poder acceder a la ayudas reguladas en esa Orden deberá haberse reconocido el derecho a préstamo bonificado y haber formalizado éste en alguna de las Entidades financieras.

Consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamos bonificados para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas de Castilla y León como consecuencia de las adversidades climatológicas.

Segundo.– Solicitantes.

Para acceder a este reconocimiento, será requisito indispensable hallarse inscrito con fecha anterior a la publicación de esta Orden en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividades de producción agraria.

Tercero.– Presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho.

1.– Las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo bonificado, conforme al modelo contenido en el Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, podrán presentarse en las Secciones Agrarias Comarcales en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación del solicitante, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En caso de ser titular de cultivos hortícolas y/o patata, la solicitud deberá acompañarse del Anexo II.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2007 incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto.

4.– En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.

Cuarto.– Procedimiento de reconocimiento del derecho.

1.– Podrá ser reconocido el derecho a préstamo bonificado, a los titulares de explotaciones agrarias de las que al menos el 75% de su superficie esté ubicada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I de la Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas, y cuyas explotaciones hayan sufrido daños que pongan en riesgo evidente su futura viabilidad económica por pérdidas de cosecha superiores al 40% de su valor, de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo II de la citada Orden y computando la parte de la explotación que se encuentra en el ámbito territorial señalado.

2.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver el reconocimiento del derecho a préstamo subvencionado. La Resolución del reconocimiento del derecho no pone fin a la vía administrativa, pudiendo el solicitante interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

3.– Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo subvencionado podrán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras que suscriban Convenio con la Consejería de Agricultura y Ganadería, antes de la fecha límite que se establezca a tal efecto en la Resolución del reconocimiento del derecho.

Quinto.– Resolución de reconocimiento del derecho.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver el reconocimiento del derecho a préstamo bonificado.

A estos efectos, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, una vez efectuada la verificación de las circunstancias alegadas por el solicitante, y habiendo calculado el importe del préstamo objeto de subvención que pudiera corresponderle, propondrá al Director General de Producción Agropecuaria el reconocimiento del derecho a su favor.

2.– Las solicitudes no resueltas expresamente a 31 de enero de 2008, incluyendo esta fecha en el cómputo del plazo, se entenderán estimadas.

3.– La Resolución del reconocimiento del derecho no pone fin a la vía administrativa, pudiendo el solicitante interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

Sexto.– Formalización de los préstamos.

1.– Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo bonificado deberán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras que suscriban Convenio con la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho.

2.– Para la formalización del préstamo, el interesado del mismo deberá presentar en la Entidad financiera el original de la Resolución de reconocimiento del derecho. La póliza del préstamo deberá formalizarse inexcusablemente a nombre de quien figure como titular del derecho en la citada Resolución por una cuantía que como máximo será la que conste en el mencionado documento.

3.– En el caso de entidad sin personalidad jurídica deberán constar en dicha póliza de formalización todos los componentes de la misma.

FINAL 1.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

2.–La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.– Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación.

(Anexos omitidos).

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