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  • EDICIÓN DE 10/08/2007
 
 

REGULACIÓN DE LOS ORGANIZADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS

10/08/2007
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Decreto n.º 280/2007, de 3 de agosto, regulador de los Organizadores Profesionales de Congresos de la Región de Murcia (BORM de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

El Decreto 280/2007 establece la regulación de los Organizadores Profesionales de Congresos, estableciendo en primer lugar sus funciones y fines.

Asimismo, el Decreto establece el procedimiento de solicitud, autorización y registro que deben seguir.

Por último, recoge una serie de infracciones y sanciones para aquellas actividades que se realicen sin autorización.

DECRETO N.º 280/2007, DE 3 DE AGOSTO, REGULADOR DE LOS ORGANIZADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Exposición de motivos

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial, por su parte el artículo 11.7 le otorga la competencia en materia de defensa del consumidor y usuario, y el artículo 10.Uno.34 la competencia en materia de comercio interior.

La Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la primera de las competencias citadas, ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El artículo 37 de la citada Ley, dedicado a las empresas de actividades turísticas complementarias, contempla como tales, en su letra b, “las empresas que tienen como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones”.

Dado el crecimiento de la celebración de congresos y todo tipo de eventos en nuestra Región, íntimamente ligado a la gran dotación en infraestructuras hoteleras, se ha considerado conveniente regular la actividad de los principales operadores profesionales de este mercado de reuniones, mediante el desarrollo reglamentario del artículo 37 de la Ley 11/1997. El Decreto consta de seis capítulos, una disposición transitoria y una disposición final, con un total de 15 artículos.

Básicamente se contempla como objeto y fines de los organizadores profesionales de congresos, las funciones de consultoría, planificación, organización y dirección y control de congresos, ferias y exposiciones y otros eventos encomendados.

En cumplimiento del apartado b) del artículo 2 del Decreto 11/1999, de 12 de marzo el presente Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor Regional de Turismo como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de Turismo. Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 1/1995, ha sido informado por el Consejo Asesor Regional de Consumo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2007, Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto, en desarrollo del artículo 37,b) de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, la regulación de los organizadores profesionales de congresos, en adelante “OPC”.

2. El ámbito de aplicación está constituido por:

a) Las personas físicas o jurídicas organizadores profesionales de congresos cuya residencia o domicilio social se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los establecimientos que, perteneciendo a empresas de OPC domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y legalmente constituidas según la normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Murcia.

c) Los departamentos de congresos de empresas o asociaciones organizados como unidades independientes de negocio, que dados de alta en el censo de obligados tributarios correspondiente, organicen profesionalmente sus congresos y gestionen esta actividad con un número de identificación fiscal propio.

Artículo 2.- Fines de los OPC.

1. Son objeto y fines propios de los organizadores profesionales de congresos las funciones de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso, pudiéndolas llevar a cabo directamente o subcontratándolas a terceras personas o sociedades.

2. Son funciones de consultoría, planificación y organización:

a) El asesoramiento y la ayuda al cliente para plantear los objetivos que se desean lograr.

b) Proporcionar a sus clientes los locales donde vaya a celebrarse el congreso.

c) La planificación conjunta con sus clientes de fechas del evento y duración del mismo.

d) La ayuda al cliente en la definición del presupuesto.

e) El establecimiento de un plan general de todas las fases de la organización y un plan de marketing si es necesario.

f) La preparación de campañas de promoción en torno a la reunión si es necesario.

g) El asesoramiento sobre financiación y subvenciones de instituciones públicas o privadas y sobre las posibilidades de financiación y patrocinio de firmas comerciales.

h) El diseño e impresión del material promocional para la reunión.

i) La tramitación de los permisos administrativos correspondientes que sean necesarios para el evento.

j) La selección y contratación de los proveedores idóneos.

k) La elección del equipo técnico de medios audiovisuales.

l) Elección y contratación de azafatas, guías de turismo, personal técnico y auxiliar necesarios para el desarrollo del evento.

m) La preparación del acto inaugural y de clausura y de todas las cuestiones relacionadas con el protocolo.

n) Aquellas otras funciones de asesoramiento y organización que les sean propias y hayan sumido contractualmente.

3. Son funciones de dirección y control:

a) La administración completa del evento, incluyendo el registro y la entrega de material a participantes, ponentes e invitados especiales.

b) La coordinación de la inauguración, el desarrollo de las sesiones y la clausura.

c) La distribución de las salas, acorde con la asistencia al congreso o reunión y establecimiento de un sistema claro de letreros direccionales.

d) La realización de eventos sociales, actos de promoción, coordinación, control y ruedas de prensa u otras actividades en torno al evento.

e) El trabajo de secretaría y coordinación.

f) La coordinación con la agencia de viajes implicada para la recepción y registro de participantes, ponentes, dignatarios e invitados especiales, cuando fuere necesario.

g) Aquellas otras funciones de dirección y control que les sean propias y hayan asumido contractualmente.

4. Las anteriores funciones se podrán desarrollar de forma global o parcial.

5. Los organizadores profesionales de congresos no podrán realizar las actividades propias y exclusivas de las agencias de viajes, sin que se les haya otorgado previamente el título-licencia correspondiente.

Capítulo II Autorización y Registro

Artículo 3.- Solicitud y documentación.

1. La autorización para obtener la condición de organizador profesional de congresos podrá ser solicitada ante la Consejería competente en materia de Turismo, por aquellas empresas cuyo domicilio o sede social radique en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la solicitud se hará constar el número de establecimientos cuya apertura se pretende.

2. La concesión de la correspondiente autorización queda supeditada a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que a continuación se señalan:

a) La personalidad física o jurídica del solicitante:

1.º Los organizadores profesionales de congresos que sean empresarios individuales deberán presentar fotocopia compulsada del NIF, tarjeta de residencia o pasaporte de su titular.

2.º Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como los poderes de los solicitantes cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura. En la escritura y en los estatutos se deberá hacer constar de manera expresa el objeto de la empresa, que deberá ser el ejercicio de las actividades propias de los Organizadores Profesionales de Congresos.

b) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

La póliza deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:

1.º La responsabilidad civil de la explotación del negocio.

2.º La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

3.º La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,03 euros. El organizador profesional de congresos queda obligado a mantener en permanente vigencia la citada póliza.

c) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o título suficiente que pruebe la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite la autorización.

d) Designación de la persona responsable al frente del establecimiento.

e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza por importe de 60.100 euros según lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.

f) Certificación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite haber solicitado el nombre comercial del establecimiento correspondiente a la denominación que pretenda adoptar el organizador profesional de congresos.

g) Plano a escala 1:50 del local o locales abiertos al público donde vaya a desarrollar su actividad.

Artículo 4.- Autorización y Registro.

1. Examinada la anterior documentación, la Consejería competente en materia de Turismo resolverá las solicitudes para obtener la autorización de organizador profesional de congresos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución alguna, se entenderá estimada la solicitud de autorización de organizador profesional de congresos.

2. Concedida la autorización, de oficio se procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

3. La concesión de autorización de organizador profesional de congresos no exime de la obligatoria obtención de cuantas autorizaciones sean precisas para ejercer la actividad cuya concesión incumba a otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5.- Actuaciones posteriores a la concesión de la autorización.

Otorgada la autorización y a partir de la fecha de concesión de la misma, el organizador profesional de congresos habrá de realizar las actuaciones que se indican en los plazos siguientes:

1. Antes de iniciar sus actividades, dar cumplimiento a los establecido en las disposiciones vigentes en materia de hojas de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre de Turismo de la Región de Murcia.

2. En el plazo de un mes, presentar la documentación acreditativa de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de la Seguridad Social.

3. En el plazo de un año, presentar documentación acreditativa de la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas del nombre comercial de organizador profesional de congresos.

Si en dicho plazo no hubiera recaído resolución, deberá presentar certificación, expedida por tal oficina, acreditativa de la situación de los expedientes. La presentación de esta certificación prorrogará por períodos anuales el plazo señalado en dicho apartado.

Si el nombre comercial del organizador profesional de congresos fuera denegado por dicha oficina, deberá solicitar del órgano competente, en el plazo de un mes, el cambio de denominación y presentar la documentación exigida en el presente artículo en relación con la nueva que pretenda utilizar, empezando a contar nuevamente los plazos señalados en este artículo.

Artículo 6.- Comunicación y autorización de modificaciones.

Cualquier modificación de las circunstancias de los OPC que afecte a los requisitos exigidos para la obtención de la autorización deberá ser comunicada en el plazo de un mes de haberse producido, a la Consejería competente en materia de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa para su autorización. Especialmente deberá comunicarse la designación o sustitución de representantes de sociedad y el cambio de denominación o domicilio.

Artículo 7.- Autorización de sucursales.

Cuando una empresa desee abrir nuevos establecimientos además de los inicialmente autorizados, será necesaria la previa comunicación a la Consejería competente en materia de Turismo para su autorización.

Artículo 8.- Causas de baja.

Son causas de baja de los OPC en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. La solicitud del interesado.

2. Las previstas por el ordenamiento jurídico español para la extinción de sociedades mercantiles.

3. La no reposición de la fianza en la cuantía y plazo previsto en el artículo 10 o su no mantenimiento en vigor.

4. El no mantenimiento de la vigencia de la póliza de seguro prevista en el artículo 3,2 b).

Capítulo III OPC con residencia o domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma

Artículo 9.- Organizadores Profesionales de Congresos con residencia o domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuando organizadores profesionales de congresos domiciliados y autorizados como tales por estados miembros de la Unión Europea o por otras comunidades autónomas, pretendan abrir establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de su actividad lo comunicarán a la Consejería competente en materia de Turismo, para su inscripción en el Registro correspondiente, acreditando la autorización obtenida en la Administración de origen, sin perjuicio de cumplir los requisitos que establece el presente Decreto.

Capítulo IV Fianzas

Artículo 10.- Fianzas 1. Los organizadores profesionales de congresos tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de los mismos.

La fianza se constituirá a disposición de la Consejería competente en materia de Turismo por importe de 60.100 euros, de conformidad con las normas de la Caja General de Depósitos.

2. En caso de ejecutarse la fianza, el organizador profesional de congresos afectado vendrá obligado a reponerla en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

3. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de licencia, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del correspondiente expediente sea firme.

4. La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores profesionales de congresos derivadas de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.

Capítulo V Ejercicio de la actividad de los Organizadores Profesionales de Congresos

Artículo 11.- Características de los locales destinados a OPC.

Los locales habrán de reunir las siguientes características:

a) Estarán destinados única y exclusivamente al objeto y fines de los OPC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

b) Estarán independizados de los locales de negocio colindantes. Excepcionalmente la Consejería competente en materia de Turismo podrá autorizar la actividad en los locales que no cumplan este requisito siempre que estén situados en edificios singulares destinados en su conjunto a actividades comerciales, en vestíbulos de hoteles, en recintos feriales o en estaciones y terminales de servicios públicos de transporte terrestre, marítimo o aéreo.

c) Deberán de cumplir con las normas de accesibilidad vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Distintivos.

Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, de una placa identificativa de conformidad con el modelo establecido en el Anexo que se adjunta y de acuerdo a las características técnicas que en el mismo se indican.

Artículo 13.- Identificación y publicidad.

1. En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por los OPC, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su código de identificación, el nombre comercial, y en su caso, el de la marca o marcas comerciales registradas, así como la dirección de su oficina abierta al público.

2. Los folletos y programas editados por los OPC no podrán incluir publicidad falsa o engañosa, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 14.- Información sobre el coste de los servicios y depósito 1. Los OPC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de Turismo, deberán poner a disposición del público la información relativa al régimen de servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios.

2. En caso de que se pacte un anticipo o depósito, los OPC deberán hacer entrega al cliente de un recibo o documento justificante, en el que se haga constar de manera detallada las cantidades recibidas, las pendientes de recibir, si las hubiera y sus conceptos

Capítulo VI Ejercicio de actividades sin autorización

Artículo 15.- Infracciones y sanciones Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Decreto, les será de aplicación el régimen de disciplina turística previsto en el Título VI de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Disposición transitoria Los organizadores profesionales de congresos que estén desarrollando su actividad a la entrada en vigor del Decreto se adaptarán, en lo que proceda, a las previsiones que el mismo establece en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, el presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Identificación y publicidad.

1. En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por los OPC, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su código de identificación, el nombre comercial, y en su caso, el la marca o marcas comerciales registradas, así como dirección de su oficina abierta al público.

2. Los folletos y programas editados por los OPC podrán incluir publicidad falsa o engañosa, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 14.- Información sobre el coste de los servicios y depósito 1. Los OPC de conformidad con lo dispuesto en artículo 41.1 de la Ley de Turismo, deberán poner a disposición del público la información relativa al régimen de servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios.

2. En caso de que se pacte un anticipo o depósito, los OPC deberán hacer entrega al cliente de un recibo documento justificante, en el que se haga constar de manera detallada las cantidades recibidas, las pendientes recibir, si las hubiera y sus conceptos

Capítulo VI Ejercicio de actividades sin autorización

Artículo 15.- Infracciones y sanciones Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Decreto, les será de aplicación régimen de disciplina turística previsto en el Título VI de Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Disposición transitoria

Los organizadores profesionales de congresos que estén desarrollando su actividad a la entrada en vigor del Decreto se adaptarán, en lo que proceda, a las previsiones que el mismo establece en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, el presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos omitidos.

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