Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2007
 
 

CRITERIOS DE LOS PROGRAMAS DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

10/08/2007
Compartir: 

Orden de 1 de agosto de 2007 por la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos adicionales por méritos individuales (DOE de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA A EFECTOS DE LOS COMPLEMENTOS ADICIONALES POR MÉRITOS INDIVIDUALES.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos individuales.

El Decreto 92/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, establece en su artículo 23.2 que siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrán acordarse retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales.

El Decreto 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, establece que la asignación de dichos complementos debe aprobarse por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dicha asignación debe tener como base la obtención de una determinada puntuación en el programa de evaluación que, a estos efectos, debe aprobar el Consejo Social. Asimismo, establece que los mencionados programas de evaluación deberán ajustarse, en todo caso, a los criterios que dictará la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Director General de Universidad y Tecnología, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los criterios a los que, según el artículo 5 del Decreto 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, deben ajustarse los programas de evaluación establecidos por la Universidad de Extremadura a los efectos de asignación de complementos retributivos.

Artículo 2. Criterios de evaluación de la actividad docente.

1. El programa de evaluación docente al que hacen referencia los artículos 3 y 7 del Decreto 114/2007, de 22 de mayo, considerará los siguientes elementos:

a) De formación.

b) De desempeño docente.

c) De actividades de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

d) De participación y colaboración en otras actividades universitarias.

e) Colaboración y cooperación activa y eficaz en proyectos institucionales de centro o departamento de innovación y mejora de la docencia.

f) De compromiso con la Universidad de Extremadura.

2. Entre los elementos que conformen el apartado b) necesariamente se deben considerar las encuestas de evaluación del alumnado, la docencia en idioma extranjero, excepto para aquellas materias que por su naturaleza deban impartirse en dicho idioma extranjero, y el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta docente.

3. En ningún caso podrán evaluarse los mismos méritos para diferentes elementos del programa de evaluación.

4. No podrán alegarse como méritos por compromiso con la Universidad de Extremadura las actividades realizadas como consecuencia de las obligaciones derivadas de la ocupación de los cargos académicos reconocidos en el complemento de gestión establecido por el Decreto 114/2007, de 22 de mayo.

5. El programa de evaluación contemplará la obligatoriedad de obtener puntuación en, al menos, tres de los seis apartados previstos. Asimismo, preverá para el supuesto de valoración de toda la vida académica del solicitante, que ésta se obtendrá ponderando proporcionalmente la puntuación con relación al periodo ordinario de cinco años.

Artículo 3. Criterios de evaluación de la actividad investigadora.

El programa de evaluación de la actividad investigadora al que se refieren los artículos 4 y 7 del Decreto 114/2007, de 22 de mayo, seguirá los criterios establecidos por la Universidad de Extremadura en su “Normativa para la evaluación de los grupos de investigación adscritos al catálogo de la Universidad de Extremadura”, en los apartados de captación de fondos y producción científica y técnica.

El programa de evaluación preverá para el supuesto de valoración de toda la vida académica del solicitante, que ésta se obtendrá ponderando proporcionalmente la puntuación con relación al periodo ordinario de seis años.

Artículo 5. Vigencia de los criterios.

Los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente Orden estarán vigentes hasta el programa de evaluación correspondiente al año 2011.

Los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden estarán vigentes hasta el programa de evaluación correspondiente al año 2012.

Artículo 6. Antigüedad.

Para el cómputo de la antigüedad requerida se tendrá en cuenta el momento de incorporación del solicitante como personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos mismos efectos, los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial se computarán en proporción al nivel de dedicación total.

Artículo 7. Primera convocatoria.

A efectos de lo que establece la disposición transitoria tercera del Decreto 114/2007, de 22 de mayo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobará y publicará los programas de evaluación y la convocatoria para la primera aplicación de dicho Decreto con anterioridad al día 31 de octubre de 2007.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Universidad y Tecnología para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana