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  • EDICIÓN DE 10/08/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA ACCIONES QUE FAVOREZCAN LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO

10/08/2007
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Decreto 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura (Ref. Iustel §021467 Vínculo a legislación) (DOE de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 290/2007, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE FAVOREZCAN LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR EL SEXPE, EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

Exposición de Motivos

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 6.2, que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, señalado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

En el marco del citado Plan Integral de Empleo, se aprobó el Decreto 160/2005, de 5 de julio, en cuyo Capítulo VI se contempló un proyecto piloto de fomento de la igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, que incentivaba, a través de entidades sin ánimo de lucro especializadas, una serie de actuaciones de sensibilización del empresariado extremeño, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como de medidas positivas en este campo.

El citado Decreto supuso, en el escenario de gestión de las políticas de empleo en Extremadura, una innovación importante, al regular un conjunto de acciones experimentales, a las que a la novedad de su propio diseño se unía la oportunidad de poner en práctica, desde el Servicio Extremeño Público de Empleo, actuaciones encaminadas a obtener resultados en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

El tiempo transcurrido desde la regulación de estos programas proporciona la suficiente visión para analizar los resultados, conclusiones y recomendaciones derivadas de su puesta en marcha.

De una parte se ha acreditado en este tiempo la eficacia en términos genéricos de los programas de empleo que ponen el acento en la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, marcando objetivos y responsabilizando de los mismos a entidades sin fines de lucro especializadas, a través del régimen de subvenciones establecido.

Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia en la ejecución de los programas a lo largo de 2005 y 2006 determina la necesidad de concretar algunos aspectos con el fin de afianzar las expectativas puestas en este tipo de actuaciones.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la necesidad de que las empresas y los representantes de los trabajadores deban negociar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, medidas que se traducen en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el mismo sentido la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Con el fin de favorecer la puesta en marcha de dichos planes, el presente Decreto contempla la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en proporción a su representatividad, destinadas a la formación de los representantes de los trabajadores encargados de negociar la elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas.

Tras la nueva organización de la Administración Autonómica, la ejecución de estas medidas corresponde a la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, cuya creación supone un reforzamiento de las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral puestas en marcha en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2007, dispongo :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones a conceder, en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura, a entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a apoyar la realización de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

2. La finalidad de las subvenciones es incentivar la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de mujeres y hombres, así como apoyar la implantación de planes de igualdad, en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La consecución de los fines previstos en el presente Decreto, se asienta en la implementación de las siguientes estrategias:

– Eliminar los estereotipos de los procesos de acceso a las empresas, mediante acciones de sensibilización destinadas a suprimir elementos identificativos basados en el sexo.

– Proporcionar Información a las empresas sobre las ventajas de la contratación de mujeres.

– Tratar la igualdad como elemento de calidad en las empresas.

– Realización de diagnósticos de género que permitan conocer la situación de las empresas en materia de igualdad de oportunidades.

– Fomentar la puesta en marcha de planes de acción positiva en las empresas destinados a favorecer la igualdad de oportunidades, a través de medidas concretas tales como promoción de ascensos, incorporación de mujeres a cargos directivos, contratación de mujeres para sustituir a trabajadores que hagan uso de permisos familiares, etc.

– Visibilizar aquellas empresas que han sabido asumir la perspectiva de género (marcas de calidad, premios, etc.).

– Favorecer la consecución de planes de igualdad en empresas, a través de la negociación colectiva.

Artículo 2. Requisitos que han de cumplir los beneficiarios.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

c) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

Artículo 3. Financiación.

La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto estará condicionada a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00 y proyecto de gasto 200519004000500, o las que corresponda en el respectivo ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en el presente Decreto se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dichos modelos normalizados de solicitudes los peticionarios podrán autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida para cada una de las subvenciones previstas en el presente Decreto y, además, la siguiente documentación general:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad sin ánimo de lucro u organización sindical, del D.N.I. del representante legal y de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

b) Datos de la domiciliación bancaria en modelo establecido al efecto (modelo para alta de terceros, según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura), salvo si ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V al presente Decreto.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio a que se refiere el párrafo segundo del apartado primero del presente artículo.

e) Declaración de otras ayudas concurrentes, en las que señalarán si han presentado petición y/o percibido subvención de otros organismos e instituciones para el mismo fin.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente para la primera convocatoria prevista en el presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al Servicio del SEXPE encargado de la gestión de programas de empleo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Las solicitudes presentadas estarán sujetas a estudio y valoración por parte de una Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos y las disponibilidades presupuestarias. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

– El/La titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa, perteneciente a los Servicios Centrales del SEXPE y que actuará como Presidente.

– Un/a técnico de los Servicios Centrales del SEXPE encargado de la tramitación de programa y que actuará como Secretario/a.

– Una persona representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

3. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto el Director Gerente del SEXPE, mediante resolución dictada a tales efectos.

4. La resolución de concesión de las subvenciones no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Primera, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/2002, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las que pudieran establecerse para cada una de las subvenciones previstas en el presente Decreto, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería competente en empleo o el SEXPE la documentación que se considere pertinente en relación con las subvenciones otorgadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en empleo y el SEXPE y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública de acuerdo con la normativa establecida al efecto, la financiación por parte de la Consejería de competente en empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo y, en su caso, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.

2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato deberá formalizarse por escrito.

La autorización deberá prestarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de la solicitud en cualquier registro de la Consejería competente en materia de empleo.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

Artículo 8. Plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

1. El plazo máximo de ejecución de las acciones será de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. En todo caso, el inicio de las acciones deberá producirse dentro del ejercicio presupuestario en que se conceda la subvención.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes, tanto directos como asociados, en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionables.

Los citados costes deben responder, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada, referirse a costes reales realizados en el plazo de ejecución establecido y que se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. Podrán ser subvencionables con cargo a este programa de ayudas, los siguientes gastos corrientes:

a) Los costes salariales y costes de seguridad social del personal laboral necesario para la ejecución de las acciones subvencionadas, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, así como dietas y gastos de viaje del citado personal directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones.

Estos gastos deberán imputarse en función de las horas efectivamente dedicadas a las actividades subvencionadas.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de material técnico (guías, documentación para los participantes de las actividades, material de oficina).

d) Costes asociados a la ejecución de las acciones, tales como:

– Gastos de amortización de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto.

El carácter subvencionable de este gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

1) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

2) Que el coste se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto.

3) Que las ayudas públicas no hayan contribuido a la adquisición de dichos bienes.

– Costes de publicidad, tales como carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa y gastos de edición propios de la actividad.

– Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

– Suministro de energía eléctrica y agua.

– Comunicaciones (teléfono, correos, otras).

– Limpieza.

– Seguridad, vigilancia.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes asociados habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados de las acciones subvencionadas no podrá superar el 20 por ciento de los costes directos de las mismas.

4. No se consideran gastos subvencionables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en el presente artículo, las compras de edificios y equipos inventariables y el I.V.A. cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 10. Justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del proyecto y de conformidad con las instrucciones de justificación que, en su caso, se dicten por el SEXPE.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación en el Servicio Extremeño Público de Empleo de la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos y pagos, con el siguiente contenido:

a) Memoria de las actividades realizadas en ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con el cronograma previsto, justificativa de la aplicación de la subvención concedida, de los objetivos conseguidos y de los resultados de la evaluación prevista.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, así como la documentación acreditativa del pago.

Para la justificación de gastos de personal deberá presentarse copias de las nóminas, de los correspondientes pagos a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y de los correspondientes ingresos de retención del impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La justificación del pago podrá realizarse con la inclusión de la declaración de “pagado”, o en su caso, “recibí” en los documentos justificativos de gastos, para el caso de pagos inferiores a 3.000 euros. Para pagos iguales o superiores a dicha cuantía, el abono se justificará mediante transferencia bancaria, aportándose el correspondiente extracto justificativo.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En el caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados.

b.3. Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes incorporados en la relación clasificada de los gastos a que hace referencia el apartado b.1.

b.4. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán dirigirse al Director Gerente del SEXPE como órgano encargado de la autorización de las mismas.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, pero en ningún caso su importe podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad a desarrollar, debiéndose reintegrar el exceso obtenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por la misma finalidad.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones, así como la exigencia del interés de demora que corresponda según la normativa vigente, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de las actuaciones subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total entendiendo por tal un mínimo del 50 por 100 y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 14. Periodo de vigencia.

Las ayudas contenidas en el presente Decreto suponen una aplicación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, desarrollado en el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que, en todo caso, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 15. Normativa aplicable.

En todo caso, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a las citadas normas, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, o normativa que la sustituya, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL

Artículo 16. Entidades Beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente capítulo las entidades privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede o delegación permanente en Extremadura.

b) Constar, entre los fines estatutarios, la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres, la plena implantación de la igualdad de oportunidades o el apoyo jurídico, social, laboral o psicológico a las mujeres.

Artículo 17. Acciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Realización de actividades complementarias de difusión, tales como elaboración de guías de buenas prácticas de igualdad de oportunidades en empresas, actos de presentación de actividades y otros actos relacionados con la actividad subvencionable.

b) Realización de Talleres de sensibilización empresarial en materia de igualdad de oportunidades, con el contenido y características determinado en el Anexo III del presente Decreto.

Los Talleres deberán tener una duración mínima de 18 horas y ámbito preferentemente supralocal.

c) Realización de diagnósticos de género entre las empresas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente, con el fin de conocer la situación de partida y las posibles medidas a ejecutar en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

Las empresas objeto de diagnóstico de género deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Empresas cuya forma jurídica sea la de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa o Sociedad Laboral.

b) Contar con una plantilla mínima de 10 personas trabajadoras fijas.

c) Tener domicilio social o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Haber iniciado su actividad con al menos seis meses de antelación al inicio a la realización del diagnóstico.

Excepcionalmente podrán ser objeto de diagnóstico, estudio o informe de género, organizaciones o entidades laborales con forma jurídica distinta a las previstas en el apartado a), previa autorización expresa del SEXPE.

d) Elaboración de Proyectos de Acciones para la implantación de la igualdad de oportunidades efectiva de mujeres y hombres.

Contenidos de la Acción Los proyectos de acciones podrán contemplar entre otros:

– Materias de acceso al empleo.

– Clasificación profesional, promoción y formación.

– Retribuciones.

– Ordenación de los tiempos de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar.

Las empresas objeto de proyectos de acciones de igualdad deberán cumplir los mismos requisitos que se contemplan en el punto c), párrafo segundo; así como el requisito específico de haber sido objeto en el marco de convocatorias anteriores, de acciones de diagnósticos, auditorías, estudios o informes de género.

e) Implantación, desarrollo y seguimiento de Proyectos de Acciones de Igualdad en las Empresas.

El desarrollo de los Proyectos de Acciones de Igualdad supone poner en práctica las acciones que lo integran de acuerdo con los contenidos del plan de trabajo establecido en el mismo. Se hace necesario establecer sistemas eficaces de adaptación continua a las necesidades de las organizaciones laborales en proceso de implantación de las acciones de igualdad proyectadas.

El contenido mínimo de estas acciones es el establecido en el Anexo III del presente Decreto:

Destinatarios.

Las organizaciones laborales objeto de esta acción deberán cumplir los mismos requisitos que se contemplan en el punto c), párrafo segundo, con los requisitos específicos de haber sido objeto de acciones de diagnósticos, auditorías, estudios o informes de género y proyectos de acciones de igualdad; así como el compromiso por parte de la organización laboral de la implementación de un mínimo de 2 medidas.

f) Excepcionalmente, Medidas de formación en Igualdad dirigidas al personal de las organizaciones laborales. El contenido mínimo de estas medidas será determinado por la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el apartado segundo siguiente.

2. Para el seguimiento de las actuaciones subvencionadas se creará una Comisión de Seguimiento, formada por representantes del SEXPE, el Instituto de la Mujer de Extremadura y las entidades beneficiarias, que se encargará del seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas, así como de plantear las recomendaciones y directrices al sector empresarial extremeño en materia de igualdad de oportunidades.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.

La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad se formalizarán según el modelo y con la documentación que se establece en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica.

2. Las subvenciones serán adjudicadas, hasta el límite de los créditos disponibles.

Artículo 20. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de preferencia en que aparecen expuestos:

a) Experiencia acreditada en la realización de acciones dirigidas a la promoción de igualdad de oportunidades y defensa de los derechos individuales o colectivos de las mujeres, tanto las actuaciones propias de la entidad como las ejecutadas en colaboración con las administraciones públicas.

b) Metodología: Se valorará la descripción y concreción de las acciones a realizar, la metodología a utilizar y su proyecto de desarrollo, así como el calendario de ejecución.

c) Contenido de las acciones: Se tendrá en cuenta la calidad del contenido de las acciones presentadas y su adecuación a las estrategias señaladas en el presente Decreto.

d) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial de actuación de las entidades.

e) Ámbito de desarrollo de las acciones: Se valorarán las acciones en función del ámbito territorial de ejecución de las mismas.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para las Acciones descritas en el artículo 17 ascenderá al 100% de los costes subvencionables en que haya incurrido la entidad por la ejecución de las acciones subvencionables, con los límites máximos que se indican a continuación:

– Realización de actividades complementarias de difusión: hasta 12.000 euros por acción.

– Para la realización de talleres de sensibilización empresarial en materia de igualdad de oportunidades: hasta 10.000 euros por Taller.

– Para la realización de diagnóstico, estudio o informe de genero:

hasta 15.000 euros por acción.

– Para la realización de Proyectos de Acciones de Igualdad: hasta 15.000 euros por Proyecto.

– Para la realización de acciones de implantación, desarrollo y seguimiento de los Proyectos de Acciones de Igualdad: hasta 15.000 euros por acción.

– Para la realización de las medidas de formación en igualdad dirigidas al personal de las organizaciones laborales: hasta 15.000 euros por acción.

Artículo 22. Pago.

1. Para el abono de la subvención se realizará un primer pago anticipado, equivalente al 75% de la cuantía total que corresponda, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Obligaciones.

a) Entregar al SEXPE, un porcentaje mínimo del 10% de los ejemplares realizados, si en ejecución de las actividades subvencionadas se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos, seminarios y acciones análogas. Los derechos de reproducción de los citados materiales quedarán en poder del SEXPE.

b) Comunicar al SEXPE con quince días de antelación, la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional de la Consejería competente en materia de empleo y/o el SEXPE.

c) Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, así como, en su caso, la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Artículo 24. Entidades Beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente capítulo las organizaciones sindicales que hubieran obtenido, el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, delegados de personal, representantes de los trabajadores en los comités de empresa y/o representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los criterios de representatividad sindical vendrán determinados por el correspondiente certificado expedido por la Autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura fechado a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

Artículo 25. Solicitudes y documentación.

La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad u organización sindical, se formalizarán según el modelo y con la documentación que se establece en el Anexo IV al presente Decreto.

Artículo 26. Acciones subvencionables.

Podrán ser subvencionados los Planes de formación de responsables de negociación colectiva en materia de implantación de Planes de Igualdad de las Empresas.

Las acciones formativas objeto de subvención se definirán en un proyecto formativo, que deberá contener:

a) Objetivos de las acciones.

b) Relación de módulos y duración de los mismos.

c) Actividad de las personas destinatarias y número de participantes.

d) Coste estimado de las acciones.

e) Lugar de impartición de las acciones.

f) Cualquier otro dato relevante para la plena identificación de las acciones a subvencionar.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica.

Artículo 28. Criterios de valoración.

El criterio objetivo de otorgamiento de la subvención consistirá en el reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por el presente Decreto, se efectuará prorrateándose el mismo en función a su representatividad según los resultados en las correspondientes elecciones sindicales a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

A tal efecto, el órgano gestor recabará de oficio el correspondiente certificado de la Autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorporará al expediente.

Artículo 29. Cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el importe de la subvención se determinará tomando como base el número de representantes sindicales obtenidos por cada organización sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se obtendrá la cuantía por representante, procediendo a dividir la dotación presupuestaria por el número de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales solicitantes.

Artículo 30. Pago.

Para el abono de la subvención se realizará un pago anticipado, equivalente al 75 por 100 de la cuantía total que corresponda, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Exenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para el pago anticipado de la subvención.

Disposición adicional segunda. Créditos.

Para la convocatoria de 2007, el crédito destinado a las subvenciones previstas en el presente Decreto es el siguiente:

a) Para las subvenciones previstas en el Capítulo II:

Crédito total: 600.000 euros.

b) Para las acciones previstas en el Capítulo III:

Crédito total: 300.000 euros.

Los citados créditos se imputan al presupuesto de gastos del SEXPE, en la aplicación presupuestaria 19.049322A.489 y proyecto de gasto 20051904000500 “Medidas SEXPE Plan Integral de Empleo” o las que la sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 160/2005.

Se suprime la letra e) del artículo 15 del Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Disposición adicional cuarta.

Plazo de solicitud de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2002, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el SEXPE en el ámbito de la colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Excepcionalmente, para la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2007, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones previstas en el Decreto 33/2002, de 3 de abril, será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen normativo de los procedimientos.

Los procedimientos resueltos al amparo del Decreto 160/2005, de 5 de julio, se desarrollarán y liquidarán conforme a lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular las siguientes disposiciones del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

– El último inciso del apartado 2 del artículo 1.º.

– El Capítulo VI.

Las referencias al Decreto derogado se entenderán como referencias al presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para modificar los Anexos previstos en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos omitidos.

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