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  • EDICIÓN DE 10/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 34/2003, DE 11 DE ABRIL

10/08/2007
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Decreto n.º 281/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos (BORM de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO N.º 281/2007, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 34/2003, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS.

La Ley 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, contempla en su artículo 32 la constitución de un Consejo de Museos, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia. Siguiendo las prescripciones previstas en dicho artículo, por Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril (B.O.R.M. n.º 94 de 25 de abril), se reguló la composición y organización de este órgano colegiado.

Por otra parte, el Decreto n.º 137/2005 de 9 de diciembre (B.O.R.M. n.º 290, de 19 de diciembre) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/1996, regula determinados procedimientos previstos en dicho texto legal, entre los que se encuentra el reconocimiento de los museos y colecciones museográficas existentes en nuestra región y su inscripción en el Sistema de Museos de la Región de Murcia. En dichos procedimientos interviene el Consejo de Museos emitiendo su dictamen. Paralelamente, la creación, ampliación y modernización en estos últimos años de gran número de museos en nuestra región, impulsados en unos casos por el esfuerzo de las distintas Administraciones Públicas e instituciones comprometidas en la conservación de nuestro patrimonio cultural y museístico y, en otros, por la iniciativa ciudadana, ha supuesto el incremento de las actuaciones que este órgano ha de realizar en cumplimiento de sus funciones de asesoramiento y consulta.

En este contexto surge la necesidad de modificar la composición del Consejo de Museos, para adaptarlo a las necesidades actuales, con el fin de otorgar una mayor agilidad a los procedimientos en los que debe estar presente en cumplimiento de los cometidos que la ley le atribuye.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 5/1996, de 30 de julio de Museos de la Región de Murcia y los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de agosto de 2007, Dispongo Artículo Único: Modificación del Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos.

El Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

1.- La composición del Consejo de Museos será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de museos o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Secretario Autonómico competente en materia de museos.

c) Vocales:

- El Director General competente en materia de museos.

- El Jefe de Servicio competente en materia de museos.

- Un técnico adscrito a alguno de los museos estatales gestionados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Secretario Autonómico competente en materia de museos.

- Un técnico adscrito a alguno de los museos de titularidad autonómica, a propuesta del Secretario Autonómico competente en materia de museos.

- Un representante de los museos reconocidos por la Comunidad Autónoma, propuesto por y entre los titulares o responsables de los mismos.

- Un representante procedente de las entidades locales titulares de los museos reconocidos por la Comunidad Autónoma, propuesto por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Un representante de las Universidades de la Región de Murcia, propuesto por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

- Tres miembros de libre designación, nombrados por el Presidente del Consejo entre personas de reconocido prestigio en el sector.

d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Consejería competente en materia de museos, propuesto por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

e) Se designarán tantos vocales suplentes como titulares.

f) El Consejo podrá ser asistido por el personal que estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.

2.- Los proponentes comunicarán al Presidente del Consejo las personas que hayan designado, así como los suplentes para los casos de ausencia o enfermedad.

El Presidente del Consejo procederá a su nombramiento como vocales del mismo. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado tácitamente por periodos iguales.

Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

5.- En todo lo no previsto en el presente decreto, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo prevenido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional Primera. Centro directivo competente.

Las referencias que en el Decreto 34/2003, de 11 de abril, se hacen a la Consejería de Presidencia, deben entenderse hechas a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda. Constitución del Consejo La sesión constitutiva del Consejo de Museos se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Tercera. Designación de representantes En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, las personas o entidades proponentes comunicarán al Presidente del Consejo a quienes hayan designado para que les representen en el mismo, para su nombramiento como vocales, así como los suplentes para los casos de ausencia o enfermedad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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