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AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

10/08/2007
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Orden 36/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar y su convocatoria para el curso escolar 2007/2008 (BOR de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN 36/2007, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, fue modificada mediante la Orden 34/2005, de 21 de octubre. En la actualidad debe modificarse de nuevo debido a diversos motivos, por lo que, en aras de una mayor claridad y de la seguridad jurídica, se ha elaborado una nueva Orden que regule esta materia y derogue la anterior.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar al mismo las bases reguladoras de las subvenciones. Ello obliga a realizar una adaptación de la Orden 1/2004, sustituyendo las referencias al anterior Decreto 12/1992 por referencias al nuevo.

Por otro lado, se introducen también otros cambios respecto de la Orden 1/2004. En primer lugar, se incluyen ahora entre los beneficiarios de estas ayudas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado. El objetivo perseguido es coadyuvar a la efectividad de los diversos programas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja para apoyar a ciertos escolares en situaciones de dificultad, programas en relación con los cuales toda ayuda o facilidad adicional viene a redundar en sus posibilidades de éxito. De manera indirecta, este cambio motiva una nueva redacción del artículo dedicado al objeto de la presente Orden, proporcionándole una mayor claridad.

En segundo lugar, se incluye una novedad en lo que respecta a la ayuda que reciben quienes pueden utilizar el transporte público. La Orden 21/2004 prevé que a dichas personas se les abone el precio del billete, o, en su caso, el del bono-bús. Con la redacción dada por la presente Orden se pretende ampliar más allá del bono-bús los precios que se toman como referencia para el pago de las ayudas, incluyendo otros precios más reducidos que el billete ordinario, como son los descuentos especiales para estudiantes de, si no todas, sí determinadas enseñanzas.

En tercer lugar, se modifica también lo relativo a la forma de abono de estas ayudas. Así, para los alumnos usuarios de un transporte privado se mantienen los pagos anticipados. Pero para los alumnos usuarios del transporte público el abono se realizará en dos pagos: uno durante el segundo trimestre y otro al finalizar el curso, en ambos casos previa certificación de la asistencia por parte del centro y con la finalidad de evitar tener que solicitar la devolución de la parte de la ayuda correspondiente al tiempo en que el beneficiario no ha utilizado el transporte público.

En cuarto lugar, y en relación con lo anterior, en cuanto a la forma de justificar la utilización del transporte para el que se conceden las ayudas, se elimina del texto de la Orden la justificación mediante la presentación de los billetes o del bono-bús, dada la escasa operatividad que ello ofrece actualmente. En lo sucesivo, la justificación se realizará en todos los casos mediante la certificación por parte del centro de la asistencia del alumno a clase, tanto en el caso de alumnos que utilicen un transporte privado como en el de aquéllos que sean usuarios de un transporte público.

Por último, con base en el artículo 23.2.a) del Decreto 14/2006, en la presente Orden se recogen tanto las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar como la convocatoria de las mismas para el curso 2007/2008.

Por todo lo anterior, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de las atribuciones conferidas, dispone

Título I

Bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumplan los siguientes requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Orden los siguientes alumnos:

a) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

b) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

3. Las ayudas recogidas en los apartados a) y b) del apartado 1 de este artículo son incompatibles entre sí. Todas las ayudas recogidas en la presente Orden son incompatibles con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio competente en materia de Educación.

No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda en función de los kilómetros recorridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Consejería competente en materia de Educación, en especial para aquellos casos en los que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Artículo 3. Dotación económica.

1. Los alumnos beneficiarios de las presentes ayudas serán usuarios bien del transporte público regular de uso general, bien de un transporte privado particular.

2. Los alumnos que puedan utilizar el transporte público regular de uso general recibirán la cantidad correspondiente al precio del billete o, en su caso, el abono más reducido existente en el mercado aplicable a estudiantes.

3. Los alumnos que utilicen un transporte privado particular recibirán una ayuda cuya cuantía se diversificará, conforme a las escalas de kilómetros que se establecerán en la resolución anual de convocatoria, para los usuarios de transporte diario y para los usuarios de transporte de fin de semana, respectivamente. Dichas ayudas se regirán por los siguientes criterios:

a) La distancia que se tendrá en cuenta será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente o parada de autobús más próxima.

b) Cuando varios alumnos pertenezcan a una misma familia deberán compartir el mismo vehículo hasta ocupar las plazas permitidas, siendo el importe de la ayuda único en función de la distancia determinada en el apartado anterior.

4. Cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto para la aplicación de las escalas establecidas en el apartado anterior. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales referidos en el artículo 2.1.c), se recabará necesariamente el informe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, que valorará las circunstancias específicas y propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda.

5. Asimismo, se podrán establecer, en su caso, otras ayudas de carácter complementario en función de las circunstancias excepcionales que concurran en la escolarización de determinados alumnos.

6. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos no podrá superar, en ningún caso, el coste en que puedan incurrir los alumnos por estos mismos conceptos.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo y plazo que anualmente se establezca en la resolución anual de convocatoria. Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros docentes, así como en la Dirección General de Educación (c/ Marqués de Murrieta 76, Ala Oeste, CP 26071, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés nº1, bajo, Logroño, y sus respectivas delegaciones) y a través de la página web de Educación (www.educarioja.org). Una vez formalizados, dichos impresos se presentarán en los centros docentes en los que están escolarizados los alumnos, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Certificado actualizado de residencia de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento. No será obligatorio aportar dicho certificado cuando ya obre en poder de la Administración un certificado que acredite la residencia de la unidad familiar actualizada al momento de solicitar las presentes ayudas.

b) Hoja de alta en el fichero de Terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo, cuando no obre en poder de esta Administración.

c) Fotocopia del DNI del titular de la cuenta bancaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Los directores de los centros deberán comprobar la documentación presentada. En el caso de que se aprecie que la misma está incompleta o adolece de algún error, se requerirá al interesado, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas, los centros docentes deberán remitir al Servicio de Planificación y Alumnos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda, indicando la localidad de origen junto con la documentación señalada en el artículo 4.2. Dicho Servicio es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. A la vista de toda la documentación, el titular de la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución de concesión se realizará en el plazo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

4. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 6. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas dirigidas a los alumnos que utilicen un transporte privado tendrá el carácter de anticipo de pago y se realizará mediante transferencia bancaria. A tal efecto se requerirá de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Para los alumnos matriculados al comienzo de curso, el pago se realizará durante el primer cuatrimestre del curso y cubrirá el importe del desplazamiento del curso escolar correspondiente.

Para los alumnos que se matriculen en un centro educativo con posterioridad al comienzo del curso debido a traslado familiar y cumplan los requisitos para acceder a la ayuda, el pago se realizará antes de finalizar el trimestre siguiente a aquél en el que se haya producido la incorporación del alumno al centro, adjudicándose la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los días lectivos que falten para finalizar el curso escolar.

2. El abono de las ayudas dirigidas a los alumnos que utilicen un transporte público se producirá en dos pagos, uno durante el segundo trimestre y otro al finalizar el curso, en ambos casos previa certificación por el centro de la asistencia del alumno a clase. Ambos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. A tal efecto se requerirá de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 7. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dirigidos a financiar los gastos ocasionados por el transporte escolar, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de Educación la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquélla que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas.

Artículo 8. Justificación de las ayudas.

1. Los directores de los centros deberán certificar a la Dirección General de Educación la asistencia de los alumnos al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.

2. Dicha certificación tendrá lugar en los siguientes plazos:

a) En el caso de alumnos que utilicen un transporte público: para el primer pago, la certificación se expedirá durante los quince primeros días naturales del mes de febrero, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre septiembre y enero. Para el segundo pago, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre febrero y junio.

b) En el caso de alumnos que utilicen un transporte privado, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase durante todo el curso.

Artículo 9. Modificación y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas deberá ser comunicada por el Director del Centro Educativo a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la ayuda.

2. Si el alumno causara baja a lo largo del curso escolar o se vieran modificadas las circunstancias que han motivado el abono de transporte escolar, los padres deberán reintegrar la parte correspondiente no justificada. Si el pago no se hubiera producido todavía, se abonará únicamente la cantidad correspondiente al gasto efectivamente realizado y justificado.

Artículo 10. Régimen de responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones que son objeto de esta Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora devengado desde el momento de pago de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Exoneración.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Igualmente se les exime de prestar garantía sobre los anticipos de pago, en virtud del artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 12. Convocatoria anual.

Las ayudas reguladas por la presente Orden se convocarán anualmente mediante resolución del Consejero competente en materia de Educación. Para el curso 2007/08 la convocatoria se realiza en el Título II de esta Orden.

Título II

Convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2007/2008

Artículo 13. Convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se convoca la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2007/2008.

Artículo 14. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria los alumnos a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 15. Aprobación del gasto.

1. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2007/2008 por importe total de 56.000 euros. Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 49.000 euros para el año 2007, y 7.000 euros para el año 2008. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:

Partida presupuestaria: 2007.GG.08.04.4221.482.02

Concepto: Ayudas individualizadas de transporte escolar 49.000 euros

Importe Documento A: 49.000 euros

Partida presupuestaria: Partida correspondiente a los Presupuestos de 2008

Concepto: Ayudas individualizadas de transporte escolar 7.000 euros

Importe Documento A: 7.000 euros

Total General: 56.000 euros

2. Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:

a) Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgará las ayudas con cargo a dicho crédito.

b) Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Artículo 16. Escalas kilométricas.

1. La cuantía de las ayudas para los alumnos de los artículos 2.1.a) y 2.1.b) de la presente Orden se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a) Transporte diario (alumnos del artículo 2.1.a):

1º) Hasta 10 Km.: hasta 324 euros alumno/curso

2º) De más de 10 Km. a 15 Km.: hasta 415 euros alumno/curso

3º) De más de 15 Km. a 20 Km.: hasta 508 euros alumno/curso

4º) De más de 20 Km. a 30 km.: hasta 597 euros alumno/curso

5º) De más de 30 km. a 40 Km.: hasta 688 euros alumno/curso

6º) De más de 40 Km.: hasta 781 euros alumno/curso

b) Transporte de fin de semana (alumnos del artículo 2.1.b):

1º) Hasta 20 Km.: hasta 121 euros alumno/curso

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: hasta 300 euros alumno/curso

3º) De más de 50 Km.: hasta 376 euros alumno/curso

2. La cuantía de las ayudas para los alumnos del artículo 2.1.c) de la presente Orden se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a) Transporte diario:

1º) Hasta 10 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

2º) De más de 10 Km. a 20 Km.: Hasta 3.120 euros alumno/curso.

3º) De más de 20 Km. a 30 Km.: Hasta 4.680 euros alumno/curso.

4º) De más de 30 Km. a 40 Km.: Hasta 6.240 euros alumno/curso.

5º) De más de 40 Km.: Hasta 8.320 euros alumno/curso.

b) Transporte de fin de semana:

1º) Hasta 20 Km.: Hasta 520 euros alumno/curso.

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

3º) De más de 50 Km.: Hasta 2.600 euros alumno/curso.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y según se dispone en el artículo 3.4 de la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto para la aplicación de las citadas escalas kilométricas. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales referidos en el artículo 2.1.c), se recabará necesariamente el informe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, que valorará las circunstancias específicas y propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda.

Asimismo, a tenor del artículo 3.5 de la presente Orden, se podrán establecer, en su caso, otras ayudas de carácter complementario en función de las circunstancias excepcionales que concurran en la escolarización de determinados alumnos.

Artículo 17. Presentación de las solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes para la convocatoria 2007/2008 serán los siguientes:

a) Alumnos matriculados hasta el 25 de septiembre de 2007: del 1 de septiembre al 5 de octubre de 2007.

b) Alumnos de nueva matriculación desde el 26 de septiembre de 2007: plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de matriculación.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como anexo en la presente Orden, y se presentarán de conformidad con el artículo 4 de la misma.

Artículo 18. Remisión de las solicitudes a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes

El plazo para que los centros docentes remitan a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes la relación de solicitantes, indicando la localidad de origen junto con la documentación señalada en el artículo 4.2 de esta Orden, finaliza el 20 de octubre de 2007. En el caso de nuevas matriculaciones a lo largo del curso 2007/2008, el plazo será de 20 días hábiles a partir de la fecha de la matriculación.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria y la demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos omitidos.

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