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INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

10/08/2007
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Orden 31/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas elementales de música (BOR de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN 31/2007, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA.

Las enseñanzas elementales de música forman parte de las enseñanzas artísticas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas elementales tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Por otra parte, el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y se determina su currículo faculta al Consejero competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el mismo.

La presente Orden, además de regular la organización de las enseñanzas elementales de música, actualiza la normativa aplicable en cuestiones de evaluación, promoción y certificación y la autonomía pedagógica de los centros.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido concedidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la implantación de las enseñanzas elementales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Acceso de los alumnos.

Las enseñanzas elementales de música constan de cuatro cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad.

Artículo 3.- Relación de alumnos por aula.

1. La impartición de clases, con relación al número de alumnos por clase, se ajustará a las especificaciones que se exponen a continuación, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias y de personal existentes para los centros. Cualquier modificación de las mismas deberá ser solicitada por los Conservatorios a la Dirección General de Educación, quien resolverá según proceda.

a) Cursos 1º y 2º

* Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos. Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.

* Lenguaje musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio mínima será de 1/13 y la máxima de 1/15.

b) Cursos 3º y 4º

* Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra de clase colectiva. La hora de clase individual podrá ser distribuida en sesiones de 30 minutos.

* Lenguaje musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal con una ratio mínima de 1/13 y máxima de 1/15.

* Coro: el alumnado recibirá 60 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30.

En esta asignatura de Coro, los Centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos matriculados en tercer y cuarto cursos. En caso necesario, dichos grupos podrán integrar alumnos de ambos cursos simultáneamente.

2. Las clases de percusión serán siempre colectivas en todo el grado, con una relación numérica mínima profesor /alumno de 1/3 y máxima de 1/5 y una duración de 2 horas semanales.

3. Las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma materia instrumental, a excepción de 3º y 4º curso, en los que podrán formarse grupos instrumentales interdisciplinares, de un mismo o de diferentes Departamentos.

El profesorado de la clase colectiva podrá ser el mismo que el de la clase individual o bien otro profesorado, afín a la especialidad, quien podrá aportar las valoraciones oportunas.

Las clases colectivas se formarán con un mínimo de 4 alumnos, excepto en aquellas especialidades en las que se requiera un número menor por no estar matriculado este número mínimo de alumnos y un máximo de 8, pudiendo los centros aumentar este número en las especialidades que proceda.

Artículo 4.- Cambios de especialidad instrumental.

1. Los alumnos que deseen realizar cambio de especialidad, podrán solicitarlo por escrito a la Secretaría del Centro durante el mes de mayo, debiendo dirigir una solicitud al Jefe de Estudios, quien dará traslado al profesor tutor para que emita el correspondiente informe.

2. El cambio de especialidad instrumental podrá ser concedido a los alumnos, siempre que demuestren un conocimiento de la nueva especialidad o unas aptitudes musicales que les permita proseguir sus estudios en un curso que, en todo caso, posibilite el cumplimiento de los límites de permanencia establecidos.

3. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, vistos los informes del profesor tutor y del resto de profesores del alumno, resolver las solicitudes sobre cambio de especialidad instrumental que presenten los alumnos.

4. La autorización para el cambio de especialidad instrumental estará subordinada a la existencia de plazas vacantes en la nueva especialidad solicitada y a los criterios de admisión del Centro.

5. Los cambios de especialidad instrumental habrán de ser resueltos antes del comienzo del siguiente curso académico.

Artículo 5.- Asignaturas.

Las asignaturas que configuran el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en cada una de las especialidades son: Instrumento, Lenguaje musical y Coro.

Artículo 6.- Horario.

La distribución lectiva por curso y el cómputo horario anual para las asignaturas de todas las especialidades es el establecido en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 7.- Autonomía pedagógica.

1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, concreción que formará parte del Proyecto Educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de las programaciones docentes.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo señalado en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación docente de cada asignatura.

Artículo 8.- Programación docente.

La Programación docente de cada asignatura contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) La distribución y secuenciación temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar, incluyendo la relación de obras, el repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

c) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

d) Las actividades de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores.

e) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

Artículo 9.- Tutoría del alumno.

La tutoría se desarrollará de manera individualizada y la ejercerá el profesor responsable de la enseñanza de la especialidad instrumental.

Artículo 10.- Evaluación del aprendizaje de los alumnos.

1. La evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas elementales de música se regirán por lo dispuesto en el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y se determina su currículo.

2. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos establecidos en el currículo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación.

Los referentes de la evaluación continua serán los objetivos generales del grado y los de cada una de las asignaturas, así como los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 28/2007, de 18 de mayo.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado considerará la adquisición de conocimientos, el desarrollo de capacidades así como las posibilidades de desarrollo de estudios posteriores y el progreso experimentado, todo ello en relación con las condiciones iniciales que presenta cada alumno.

4. La evaluación del aprendizaje se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo, atendiendo a las siguientes características:

a) Continua, considerando que el profesorado recoge información analítica y valora de forma permanente el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Sumativa, en tanto en cuanto en la evaluación final se valorará el rendimiento de cada alumno en función de su trayectoria académica durante el curso y de los mínimos previstos, tal y como se recoge en las programaciones docentes por asignaturas y por el conjunto de ellos en el Proyecto Educativo.

Artículo 11.- Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Cada profesor realizará un seguimiento continuo del aprendizaje así como de la asistencia y puntualidad a las clases de sus alumnos. A tales efectos, el Centro elaborará un modelo de documentación para conservar los registros, que servirán como material de apoyo a la función de tutoría, orientación del alumnado y sus padres y para asistir a las sesiones periódicas de evaluación.

2. La evaluación del aprendizaje se basará en la valoración de la práctica cotidiana del alumno, a través de las clases individuales y colectivas, las audiciones y los conciertos públicos, pruebas prácticas y teóricas y de los intercambios de información entre el profesorado de un mismo alumno.

3. Las sesiones de evaluación se celebrarán con una periodicidad mínima trimestral y participarán todos los profesores de cada alumno, coordinados por el tutor.

Artículo 12.- Actuaciones y documentos de evaluación.

1. En las sesiones de evaluación se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, para no perder el referente de la evaluación continua, en la evaluación final.

2. Los resultados de las evaluaciones parciales y final de las distintas asignaturas e expresarán mediante las escala numérica de 0 a 10 puntos, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a dicha cifra.

3. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Estas decisiones serán comunicadas por escrito a los alumnos y a las familias.

4. En la sesión final de evaluación de cada uno de los cursos se hará constar, en el informe correspondiente, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno. En su caso, se señalarán las asignaturas que se han evaluado negativamente, así como las recomendaciones que se crean oportunas para orientar al alumno.

Además, el informe correspondiente a la evaluación final se incorporará al expediente académico del alumno y se entregará una copia al tutor que corresponda en el curso siguiente.

5. El expediente académico, las actas de evaluación y el informe de evaluación individualizado son los documentos oficiales de evaluación de las Enseñanzas Elementales de Música. Todos los documentos de evaluación deberán recoger siempre y en lugar preferente la referencia al Decreto del Gobierno de La Rioja por el que se establece el currículo correspondiente.

6. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recoge, de manera sintética, en el expediente académico del alumno, que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II de esta Orden. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y los datos personales del alumno, la ficha de matrícula, los resultados de la evaluación y las decisiones de promoción y certificación.

7. Las actas comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el curso y especialidad y las calificaciones obtenidas en la evaluación de las asignaturas del curso. Incluirán también la decisión sobre promoción o la permanencia en el curso y serán firmadas por el tutor y los profesores que componen el equipo de profesores del curso y especialidad con el VºBº del Director del Centro.

Las actas de evaluación, que se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo III, se extenderán al término de cada uno de los cursos y se cerrarán en el mes de junio tras la cumplimentación de las calificaciones de la última sesión de evaluación.

En actas complementarias se recogerán las calificaciones correspondientes a las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

En las actas correspondientes al cuarto curso de las enseñanzas elementales de música se hará constar, cuando proceda, la propuesta de expedición del Certificado de grado.

8. El informe de evaluación individualizado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade de Centro sin haber concluido el curso en las enseñanzas elementales de música.

El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor con el VºBº del Director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las asignaturas y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

* Resultados de las evaluaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

* Todas aquellas informaciones que se consideran oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 13.- Promoción y recuperación de asignaturas.

1. Al finalizar cada uno de los cursos del grado, en la última sesión de evaluación, el conjunto de profesores del alumno respectivo, coordinado por el profesor tutor, decidirá la promoción de los alumnos al curso siguiente.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 28/2007, de 18 de mayo, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno a un curso siguiente.

3. La promoción con una asignatura suspendida conllevará la matriculación de la misma en el curso superior y tendrá el concepto de asignatura pendiente.

4. Al finalizar el cuarto curso, al alumnado que no haya superado alguna o varias asignaturas, deberá repetir curso sólo con las asignaturas pendientes, siempre que el límite de permanencia no se haya agotado.

5. El alumnado que realice algún curso con una asignatura pendiente, tendrá condicionada la promoción al curso siguiente a la superación efectiva de la citada asignatura. El alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el grado.

6. En el contexto de evaluación continua, cuando los alumnos promocionan con evaluación negativa en una asignatura la recuperación de los objetivos correspondientes a ésta será determinada por el profesor de la asignatura respectiva del curso al que promocionan.

7. Al comienzo de la sesión de evaluación final, que será coordinada por el Jefe de Estudios, se evaluará a los alumnos con asignaturas pendientes. Sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación; también se dará cuenta por escrito al alumno y a los padres o representantes legales.

Artículo 14.- Certificación.

1. Los centros expedirán, al término de las enseñanzas elementales de música, el correspondiente Certificado, al que se refiere el artículo 13 del Decreto 28/2007, de 18 de mayo. La certificación deberá acreditar que se han alcanzado los objetivos en la especialidad correspondiente y en la misma se indicará la calificación obtenida por el alumno en el cuarto curso. El modelo de Certificado se adjunta en el anexo IV de la presente Orden.

2. El Certificado a que se refiere el párrafo anterior será expedido a los alumnos que hayan superado las enseñanzas elementales de música en el propio conservatorio o en los centros autorizados adscritos.

Artículo 15.- Evaluación de la enseñanza.

1. La evaluación de la enseñanza tendrá en cuenta la metodología empleada, los repertorios seleccionados y el uso de materiales didácticos, los recursos y espacios disponibles.

2. El Claustro de Profesores aprobará el plan de evaluación de la práctica docente, y del Proyecto Educativo.

Artículo 16.- Procedimiento de reclamación de las calificaciones parciales.

Dentro del marco de autonomía de que disponen los Conservatorios para definir sus normas de convivencia y establecer los mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de los derechos y deberes del alumnado, con el fin de garantizar, el principio de igualdad que debe presidir la valoración objetiva del rendimiento académico de los estudiantes, los centros deberán ajustarse a lo establecido en los siguientes apartados:

a) El Profesor Tutor tendrá la obligación de informar a los alumnos tutelados sobre su rendimiento académico y la marcha de su proceso de formación.

b) Todos aquellos documentos, registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación, utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumno, así como los empleados por los Tribunales para el ejercicio de la evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso académico. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

c) La aplicación del proceso de evaluación conducente a una valoración objetiva del rendimiento académico del alumno requiere su asistencia regular a las clases. Cuando la reiteración de las faltas de asistencia del alumnado en una enseñanza impida al profesor realizar la valoración sobre la consecución de los objetivos de la misma, corresponde al Departamento correspondiente decidir el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más apropiado en cada caso, previo informe del profesor de la asignatura. Asimismo, el procedimiento establecido de evaluación sustitutoria en cada Departamento deberá ser comunicado a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 17.- Procedimiento de reclamación de las calificaciones finales.

1. El alumnado que estuviere en desacuerdo con las calificaciones finales o con las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, podrá solicitar por escrito la revisión de las mismas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al profesor de la asignatura que corresponda y al Jefe del Departamento en el que esté integrada la enseñanza con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor Tutor del alumno.

3. Cada Departamento procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes, los cuales deberán incluir obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) La descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.

b) El análisis realizado en referencia a:

* La adecuación de los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación aplicados con los señalados en la programación didáctica correspondiente.

* La correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación para la superación de la asignatura.

c) La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

4. Dicho informe será entregado por el Jefe del Departamento al Jefe de Estudios para su traslado a la persona interesada.

5. El alumnado que estuviese en desacuerdo con la calificación global o parcial obtenida en la prueba de acceso al Centro podrá reclamar en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la comunicación de dicha calificación. El Tribunal dispondrá asimismo de un plazo de tres días para elaborar el informe motivado correspondiente, que será entregado al Jefe de Estudios, para su traslado al interesado.

Artículo 18.- Reclamaciones ante la Dirección General de Educación

1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final del curso obtenida en una asignatura, el interesado podrá solicitar por escrito en la Secretaría del Centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que se eleve la reclamación ante la Dirección General de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

2. El Director del Centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente completo de la reclamación a la Dirección General de Educación. El citado expediente incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe del Director sobre el contenido de las mismas.

3. En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente, la Dirección General de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución expresa, la cual se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado. Contra la Resolución de la Dirección General de Educación podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de un mes sin haberse dictado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su reclamación.

4. La Inspección Técnica Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación de la enseñanza correspondiente y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

b) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación para la superación de la asignatura.

c) Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido en los apartados anteriores.

5. La Inspección Técnica Educativa podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de especialistas en la enseñanza a la que se refiere la reclamación para facilitar la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

6. Si del estudio del expediente de reclamación y por razones excepcionales se derivara la conveniencia de realizar una prueba extraordinaria, la Dirección General de Educación podrá resolver ordenando la realización de la misma en el menor plazo de tiempo posible. Esta prueba será elaborada por el Departamento correspondiente, conforme a la programación didáctica de la materia de que se trate, siendo la Comisión de Coordinación Pedagógica la responsable de proponer al Director del Centro, el Tribunal o Comisión de Evaluación recomendado por el Departamento involucrado, para juzgar la referida prueba extraordinaria. En este caso, el Director trasladará la citada propuesta al Director General de Educación. La aplicación de esta prueba será supervisada por la Inspección Técnica Educativa.

Disposiciones adicionales

Primera.- Implantación.

1. La implantación de lo establecido en la presente Orden será efectiva desde el comienzo del curso académico 2007-2008.

2. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a uno de los cursos de las enseñanzas elementales de música se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como anexo V de esta Orden.

Segunda.- Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de datos del alumnado, la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitación para su aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

Anexos omitidos.

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