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PREMIOS A LA INVESTIGACIÓN DEPORTIVA Y ANDALUCÍA, ARTE Y DEPORTE

10/08/2007
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Orden de 31 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios a la Investigación Deportiva y Andalucía, Arte y Deporte, y se convocan para el año 2007 (BOJA de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS A LA INVESTIGACIÓN DEPORTIVA Y ANDALUCÍA, ARTE Y DEPORTE, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece entre los principios rectores por los que ha de regirse la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la difusión y defensa del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e internacional, así como promover la cualificación de los profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales.

El artículo 11 de la citada Ley del Deporte establece que el Instituto Andaluz del Deporte es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, se establece la dependencia orgánica y funcional del Instituto Andaluz del Deporte de la Secretaría General para el Deporte.

Partiendo de los principios referenciados y con el fin de impulsar y promocionar la formación, investigación y estudio en materia deportiva, así como la difusión del hecho deportivo a través de las diferentes modalidades de expresiones artísticas, el Instituto Andaluz del Deporte viene convocando desde hace años los Premios a la Investigación Deportiva y de Andalucía, Arte y Deporte.

Para llevar a cabo su labor en este campo, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha considerado conveniente elaborar una nueva Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de dichos Premios inspirándose en los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, al amparo del régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación Deportiva a las tesis doctorales, trabajos y estudios de investigación en materia de deporte, y del Premio Andalucía, Arte y Deporte y efectuar su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad del Premio de Investigación Deportiva es incentivar y promover las tesis doctorales, trabajos y estudios de investigación en materia deportiva que desde distintas Administraciones Públicas, Centros Docentes o Universitarios se vienen realizando, contribuyendo al conocimiento y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. La finalidad del Premio Andalucía, Arte y Deporte es la de incentivar y promover la difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte a través de obras o proyectos sobre el deporte en las diferentes modalidades de las artes plásticas.

Las obras o proyectos tendrán como tema el deporte y la actividad física en general, como una forma expresiva de la cultura, respetando la total libertad creativa y ajustándose a la categoría y modalidad que establezca la convocatoria de entre las señaladas en el artículo 6.

Artículo 3. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de los premios regulados en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 5. Participantes.

1. Podrán tomar parte en el premio de Investigación Deportiva:

Todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado sus tesis doctorales en los tres cursos académicos anteriores a la convocatoria.

Los grupos de investigación que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria ante la institución responsable. En este último caso, deberá recogerse en la inscripción el nombre y apellidos de todos los componentes del grupo.

2. Podrán tomar parte en el premio de Andalucía, Arte y Deporte artistas de cualquier nacionalidad, pudiendo optar a una sola de las modalidades si se convocaran más de una. Su autoría podrá pertenecer a uno o varios autores, en este último caso la inscripción deberá recoger el nombre y apellidos de cada uno de ellos.

3. La participación para la obtención de los premios conlleva la aceptación de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, así como las posibles decisiones y fallos del Jurado.

Artículo 6. Modalidades.

1. Las tesis doctorales, trabajos y estudios de investigación harán referencia a alguno de los bloques temáticos que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral.

b) La incidencia de la actividad física y el deporte en colectivos minoritarios de personas mayores, discapacitados e inmigrantes.

c) La incidencia de la actividad física y el deporte en la mujer.

d) La incidencia de la actividad física y el deporte en la infancia.

e) Gestión e infraestructuras deportivas.

f) Marketing en materia deportiva.

g) Otros bloques temáticos que por su calidad e innovación se consideren de interés para los fines del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las obras o proyectos tendrán concreta aplicación al sistema deportivo andaluz y relativo a alguna de las siguientes modalidades de artes plásticas:

a) Pintura.

b) Escultura.

c) Fotografía.

d) Nuevas tecnologías.

Artículo 7. Requisitos.

1. Las tesis deberán ser escritas y defendidas en castellano y estarán relacionadas con el hecho deportivo, aportando una propuesta de utilidad o aplicación real, debiendo quedar encuadradas en uno de los bloques temáticos del artículo 6.1.

2. Igualmente, los trabajos de investigación deberán haber sido escritos en castellano y ajustarse a las líneas contempladas en los bloques temáticos del artículo 6.1, pudiéndose presentar un único trabajo de investigación por grupo. En todo caso, deberá tratarse de un proyecto concluido y que establezca una temporalidad en su aplicación.

3. Las tesis doctorales, trabajos y estudios de investigación, así como las obras o proyectos que se presenten a estos premios no podrán haber sido premiados con anterioridad por el Instituto Andaluz del Deporte.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión y convocatoria de los premios a los que se refiere la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante convocatoria realizada por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinarán los bloques temáticos o modalidades artísticas de entre los previstos en el artículo 6 a los que deberán ajustarse los participantes, así como la cuantía de los premios.

Artículo 9. Presentación.

1. Las tesis doctorales, los trabajos de investigación y las obras o proyectos habrán de presentarse bajo seudónimo, de manera que no pueda conocerse el nombre del o los autores, ni, en su caso, el lugar o la universidad de procedencia. Tampoco deberán aparecer agradecimientos, notas de prensa o cualquier otro dato que desvele dicho anonimato.

2. Tesis doctorales.

Deberá presentarse un ejemplar de la tesis doctoral en formato texto y otro ejemplar en formato digital (PDF, Open Office, Word, editable), en un solo fichero, donde sólo constará el título.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres debidamente cerrados. En el exterior de cada uno de los sobres figurará el seudónimo, un domicilio, un número de teléfono o de fax a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1, que llevará escrito “Datos personales “, y debajo el título de la tesis, contendrá la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

- Copia autenticada del DNI.

- Copia autenticada del certificado de la obtención del grado de doctor y la calificación obtenida en la defensa de la tesis.

El sobre número 2, que llevará escrito “Documentación académica”, y debajo el título de la tesis, contendrá la siguiente documentación:

- Resumen, con un máximo de doscientas cincuenta (250) palabras, y palabras clave o descriptores definitorios de su contenido.

- Una página, en formato texto y digital (PDF, Open Office, Word, editable), donde figurará el título de la tesis, el nombre del autor, el nombre del o los directores de la tesis y la Facultad en la que se defendió ésta.

3. Trabajos de Investigación.

Deberá presentarse un ejemplar del trabajo en formato texto y otro en formato digital (PDF, Open Office, Word, editable), donde igualmente sólo figurará el título.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres debidamente cerrados. En cada uno de los sobres figurará externamente el seudónimo, un domicilio, un teléfono y un fax a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1, que llevará escrito “Datos personales “ y debajo el título del trabajo de investigación, contendrá la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

- Copia autenticada del DNI del director del trabajo.

- Certificación suscrita por el director del trabajo que contendrá una relación de las personas que han participado en la investigación.

El sobre número 2, que llevará escrito “Documentación académica” y debajo el título del trabajo de investigación, contendrá la siguiente documentación:

- Resumen, en formato texto y digital (PDF, Open Office, Word, editable) del trabajo de investigación.

- Memoria final con los principales puntos de la investigación, incluyendo justificación, objetivos, planteamiento del problema e hipótesis, método, resultados y conclusión con la aportación científica del trabajo de investigación.

4. Andalucía, Arte y Deporte.

Los participantes deberán presentar la documentación en un sobre debidamente cerrado que en su exterior reflejará el seudónimo, un domicilio, un teléfono fijo y móvil, y un fax a efectos de comunicaciones. El mencionado sobre, que llevará el título “Datos Personales” y debajo el título de la obra o proyecto, contendrá la hoja de inscripción que se incluye como Anexo 2 de esta Orden, junto a una copia del DNI, un currículum vitae de las actividades artísticas del autor o autores así como una declaración jurada de que la obra o proyecto no ha sido premiada anteriormente en otros certámenes o concursos.

El Instituto Andaluz del Deporte no se hace responsable del deterioro que las obras pudieran sufrir durante el transporte y hasta la entrega de las mismas en su sede. A la recepción se revisarán las obras para, si hubiera algún tipo de incidencia, levantar Acta de la misma y remitirla a la dirección que conste en sobre precintado de “Datos Personales”.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación.

La documentación a que se alude en el artículo anterior deberá presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, número 5, 29007, Málaga. Asimismo se podrá remitir dicha documentación por correo certificado a la misma dirección con el epígrafe “Premio de Investigación Deportiva” o “Premio Andalucía, Arte y Deporte” sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los modelos que figuran como Anexo I y II podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz del Deporte:

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ iad.

El plazo de presentación se determinará en la correspondiente convocatoria y no se admitirán aquellas tesis, estudios y trabajos de investigación ni obras o proyectos que se presenten fuera del plazo establecido, su inadmisión deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Premio de Investigación Deportiva:

1.º Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía 2.º Vicepresidente/a 1.º: La persona titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.º Vicepresidente/a 2.º: La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

4.º Vocales:

Cinco docentes representantes de las Universidades andaluzas a designar por el Consejo Andaluz de Universidades. De entre ellos, uno pertenecerá al claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada, uno al claustro de la Facultad del Deporte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, uno a la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, y dos al resto de las Facultades de Ciencias de la Educación de Andalucía.

Un representante de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Subdirección General de Salud y Deporte, del Consejo Superior de Deportes.

Un representante del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

5.º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

b) Premio Andalucía, Arte y Deporte:

1.º Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

2.º Vicepresidente/a 1.º: La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.º Vicepresidente/a 2.º: La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

4º Vocales:

Un representante de las Facultades de Bellas Artes de las Universidades Andaluzas, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades.

Un representante de las Facultades de Ciencias de la Comunicación de las Universidades Andaluzas, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades.

Cinco representantes de instituciones privadas y artistas de reconocido prestigio, a designar por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5.º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

2. Los miembros del Jurado no podrán formar parte del mismo si han sido directores de las tesis o componentes de los grupos de investigación que hayan presentado sus solicitudes en la convocatoria, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento de concesión de los Premios de referencia.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Jurado emitirá su fallo en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo de entrega de las tesis, trabajos de investigación u obras y proyectos.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Condiciones de la concesión.

1. El Premio de Investigación Deportiva estará sujeto a las siguientes condiciones de concesión:

a) Los trabajos y tesis doctorales pasarán a ser propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, quedando en depósito en el Departamento de Documentación y Publicaciones (Centro de Documentación) del Instituto Andaluz del Deporte.

b) Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos, incluyendo el resumen elaborado por el autor, serán incluidos en la base de datos bibliográfica del Centro.

c) El Instituto Andaluz del Deporte se reserva el derecho de publicar en formato digital los trabajos premiados, haciéndolos accesibles desde su página web.

2. El Premio Andalucía, Arte y Deporte estará sujeto a las siguientes condiciones de concesión:

a) Las obras premiadas quedarán en propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siendo también de su propiedad los derechos de difusión y reproducción de las mismas, sin perjuicio de los derechos que correspondan al o los autores con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad intelectual y demás normativa que resulte de aplicación.

b) Las obras o proyectos no premiados podrán ser retirados por los interesados o persona que los represente debidamente autorizada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de la convocatoria, en otro caso se les dará el destino que el Instituto Andaluz del Deporte considere oportuno.

c) En atención a su categoría artística el jurado seleccionará los trabajos que optarán a premio y que formarán parte de una exposición en la sede del Instituto Andaluz del Deporte.

Esta selección formará parte de una exposición itinerante por otras ciudades de la Comunidad Autónoma y se editará un catálogo que reproducirá las obras seleccionadas y premiadas con texto de crítico experto, que será ampliamente difundido.

Artículo 13. Criterios para la concesión.

1. Los trabajos serán evaluados de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

a) La aplicación ya resuelta o la aplicabilidad del trabajo en cuestión.

b) Claridad, calidad científico-técnica del trabajo.

c) Valoración del impacto del trabajo en el ámbito social, académico, intelectual, y otros.

d) Posible aplicación al sistema deportivo andaluz.

e) Carácter innovador.

2. Las obras o proyectos artísticos serán evaluados por el jurado en atención a la calidad artística de los mismos y su referencia al sistema deportivo andaluz.

Disposición adicional primera. Convocatoria del XVIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva y del IX Premio Andalucía, Arte y Deporte.

Se convoca para el año 2007 el XVIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva y el IX Premio Andalucía, Arte y Deporte con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 01.15.00.04.29.7219. 226.08 46C, y de acuerdo con las siguientes bases:

1. XVIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

a) Modalidad: El objeto de esta convocatoria son las tesis, trabajos y estudios de investigación deportiva con concreta aplicación a alguno de los bloques temáticos que se mencionan a continuación:

- La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral.

- La incidencia de la actividad física y el deporte en colectivos minoritarios de mujeres, discapacitados e inmigrantes.

- La incidencia de la actividad física y el deporte en la mujer.

- La incidencia de la actividad física y el deporte en la infancia.

- Gestión e infraestructuras deportivas.

- Marketing en materia deportiva.

b) En lo referente al procedimiento, documentación y demás extremos relativos a este Premio se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) Se conceden los siguientes premios:

- A la mejor tesis doctoral: 3.000 € (tres mil euros).

- A la segunda mejor tesis doctoral: 1.500 € (mil quinientos euros).

- A la tercera mejor tesis doctoral: 1.000 € (mil euros).

- Al mejor trabajo de investigación: 6.000 € (seis mil euros).

- Al segundo mejor trabajo de investigación: 3.500 € (tres mil quinientos euros).

- Al tercer mejor trabajo de investigación: 2.000 € (dos mil euros).

En los trabajos de investigación, el director del grupo deberá indicar la forma en que el premio habrá de distribuirse entre sus componentes en el caso de ser premiado.

d) La presentación de los trabajos se efectuará en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. IX Premio Andalucía, Arte y Deporte.

a) Modalidad: En la modalidad de artes plásticas se dedica esta convocatoria a 1 “reportaje fotográfico”, con un mínimo de 3 y un máximo de 8 fotografías.

b) Temática: Las obras tendrán como tema “conoce las instalaciones y las actividades deportivas de Andalucía”, respetando la total libertad creativa de sus autores pero ajustándose estrictamente a lo indicado en la modalidad convocada.

c) Plazo: La presentación de las obras se efectuará en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Premios:

- Primer premio: Seis mil euros (6.000 €) y la producción de la obra.

- Segundo premio: Cuatro mil euros (4.000 €) y la producción de la obra.

En caso de ser más de una persona los autores de la obra el premio se distribuirá de forma equitativa entre sus componentes.

e) Características de la obra.

La técnica será libre, pudiendo presentarse en soporte analógico o digital. Las obras al optar a concurso deberán presentarse en papel fotográfico tamaño 20 x 30 cm, sobre soporte rígido y tamaño de la mancha proporcional a las medidas finales de salida. Si la obra es seleccionada o premiada, estas medidas serán de no menos de 21 cm por el menor de sus lados, ni más de 100 cm por su lado mayor.

Los autores que se presenten a esta convocatoria deberán incluir junto con sus datos personales los siguientes datos técnicos:

Título del reportaje.

Fecha y lugar en el que se realizó.

Técnica.

Texto explicativo del reportaje.

Los trabajos presentados deberán estar libres de derechos que puedan pertenecer a terceros, quedando la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte exenta de toda responsabilidad en caso de litigio o discusión que pueda surgir por esta cuestión.

El autor o autores de la obra, en caso de ser premiados, deberán remitir al Instituto Andaluz del Deporte una declaración jurada en la que se reconozca expresamente la cesión a favor de éste de todos los derechos sobre la obra premiada.

Disposición adicional segunda. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para efectuar la convocatoria anual del Premio de Investigación Deportiva y del Premio Andalucía, Arte y Deporte regulados en la presente Orden, así como las modificaciones que pudieran producirse en las modalidades artísticas, los bloques temáticos, el número y la cuantía de los premios y en los Anexos I y II de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

1. Orden de 28 de julio de 2006, por la que se convoca el XVII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva (BOJA núm. 184, de 21 de septiembre de 2006).

2. Orden de 20 de septiembre de 2006, por la que se convoca el VIII Premio Andalucía, Arte y Deporte (BOJA núm. 196, de 9 de octubre de 2006).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos omitidos.

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