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  • EDICIÓN DE 10/08/2007
 
 

SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS A MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE

10/08/2007
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Orden de 20 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en instalaciones y equipos destinados a la mejora del medio ambiente, y se convocan ayudas para la realización de actuaciones que se citan en la disposición adicional primera (BOJA de 9 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS A LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE SE CITAN EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.

El objeto de la presente Orden es establecer unos cauces que motiven a las empresas a realizar inversiones para que sus instalaciones, equipos y procesos de producción sean respetuosos con el medio ambiente, facilitando así la mejora de la calidad ambiental.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, contenidos en la Ley General de Subvenciones.

Estas ayudas, que están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tienen carácter de mínimis, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las leyes anuales del Presupuesto, el Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, así como las presentes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; de conformidad con el articulo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización por las empresas de inversiones en instalaciones y equipos necesarios para su adaptación ambiental.

Artículo 2. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 3. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su disposición final primera, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarías, administrativas y financieras, en el Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en las Leyes de Presupuesto, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así como el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, así como en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con las actuaciones descritas en el artículo 5 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican.

2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención habrán de mantenerse al menos hasta la fecha de cobro de la misma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, los empresarios individuales o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas empresas cuyas instalaciones no posean las autorizaciones ambientales que le sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2004, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, razón por la cual, quedan excluidos de su ámbito de aplicación los sectores y actividades recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1. Acciones inversoras en activos fijos.

Comprende las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial y dirigidas a la mejora de la incidencia ambiental de la misma.

Quedan excluidas de este grupo: las inversiones en terrenos u obra civil que no esté directamente vinculada a la protección del medio ambiente; elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2. Acciones asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión.

Serán, asimismo, subvencionables los activos fijos cuya incorporación se considere necesaria como resultado de los estudios y análisis antes mencionados.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período de justificación o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período de justificación, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable por algún medio, aun cuando el beneficiario final o destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica. Asimismo, no será subvencionable el IVA si no es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por su destinatario último.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones financiadas por “leasing”, salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período de justificación.

El incumplimiento de este compromiso supondría el incumplimiento de condición impuesta y, en consecuencia, la obligación de reintegro de la subvención. Sólo serán subvencionables las operaciones cuyo período de amortización concluya dentro del plazo límite de ejecución de las inversiones, y siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1083/2006, en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1080/2006 y en el Reglamento (CE) 1828/2006.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de la incidencia ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.

g) Los gastos de personal propio.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, incluida, en su caso, la licencia municipal.

Artículo 8. Convocatorias.

Los sectores a los que se dirigen las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que pueden ser subvencionadas para cada sector, serán establecidas mediante la correspondiente convocatoria Artículo 9. Limitación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden no sobrepasará el 40% bruto del coste de inversión subvencionable, pudiendo incrementarse hasta en un 10% en términos brutos cuando se trate de pequeñas o medianas empresas.

2. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera, para las que se fija un límite de 100.000 euros durante el mismo período. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de ayuda de mínimis o del objetivo perseguido, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones a conceder por esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se superen los límites previstos en el marco de las ayudas de Estado.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la misma. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales.

La solicitud debe presentarse por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretenda efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Acreditación de la personalidad:

1.º Cuando se trate de persona física.

- DNI del solicitante.

2.º Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

Se acompañará, asimismo, DNI del representante.

b) Declaración expresa responsable efectuada por el solicitante o su representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo de la presente Orden.

c) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la empresa sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan consideración de mínimis, en los últimos tres años, según modelo del Anexo de la presente Orden.

d) Declaración expresa responsable efectuada por el solicitante o su representante legal del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 4.3 de la presente Orden, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención, según modelo del Anexo.

e) Certificado del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho certificado debe reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 887/2006.

f) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluida, en su caso, la licencia municipal.

g) Memoria descriptiva del Plan de inversiones a realizar, en el que se incluyan:

1.º Descripción de las medidas a realizar.

2.º Presupuesto.

3.º Niveles de emisión perseguidos.

4.º Proyecto de construcción o instalación, en su caso, suscrito por técnico competente, y visado del Colegio Profesional correspondiente.

h) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarías a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en dicha convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para determinar la adjudicación de las ayudas, así como los porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Que se trate de pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que tengan menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia tal como se recoge en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) El porcentaje de la inversión directamente destinado a la superación de la normativa aplicable.

c) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

d) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.

e) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales.

f) Que los proyectos o actuaciones potencien la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

g) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.

h) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora.

En cada convocatoria se establecerá la prioridad de todos o algunos de estos criterios.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería los expedientes completos, acompañados de un informe motivado de la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración referidos en el artículo 11 y al grado de interés del proyecto para la protección del medio ambiente de la zona. Asimismo, los acompañarán con los informes técnicos que se consideren pertinentes.

3. Todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de esta Consejería de Medio Ambiente de las provincias en las que se haya presentado solicitud, la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Actuaciones Integradas y una persona funcionaria de la citada Dirección General, que ejercerá las funciones de Secretaría.

4. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título lI, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Órganos Colegiados.

5. La Comisión elaborará un informe en el que se establecerá la prioridad de las ayudas a conceder, de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el artículo 11 de la presente Orden, así como en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Resolución, notificación y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

En la resolución se hará constar:

a) El beneficiario de la misma, las actividades o inversiones objeto de subvención y el plazo de ejecución de la misma con expresión del inicio de su cómputo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, así como la forma y cuantía de las garantías que habrá de prestar el beneficiario en el supuesto de que se produzcan anticipos de pago sobre la subvención concedida.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con la presente Orden.

f) Que la ayuda está cofinanciada, en su caso, por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

g) Que las subvenciones concedidas se acogen al régimen de mínimis citando expresamente el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).

h) Que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del citado Reglamento.

i) El seguimiento que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

Asimismo se hará constar que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

Todos los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 12.1 de la presente Orden, así como la resolución de concesión regulada en el apartado 2 de este artículo, serán notificadas a los respectivos interesados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como cuantía o participación de la Junta de Andalucía y de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 14. Forma y secuencia de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, el expediente de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden será sometido a fiscalización previa.

2. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, previa presentación de los documentos justificativos que se especifican en el articulo 15 de la presente Orden. Esta documentación irá acompañada de la documentación acreditativa de que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección ambiental previstos. A estos efectos será suficiente la presentación de un informe expedido por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

3. El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante la presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido: Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. En el caso de que los justificantes de los gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. En la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. En los supuestos contemplados en el artículo 5.2 de la presente Orden, cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la resolución de concesión que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Medio Ambiente, así como, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cuando sea cofinanciada, los beneficiarios deberán cumplir con el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de datos del solicitante, incluido el cambio de domicilio del beneficiario y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 5/1983.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, cuando se superen los límites previstos en el artículo 9 de la presente Orden, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004 y 39 de la Ley 38/2003, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 40 de la Ley 38/2003.

8. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para el otorgamiento de la subvención.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones encaminadas a la reducción de emisiones de partículas y SO2 a la atmósfera en industrias de fabricación de productos cerámicos situadas en el término municipal de Bailén.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones encaminadas a la reducción de emisiones de partículas y SO2 a la atmósfera en industrias de fabricación de productos cerámicos situadas en el término municipal de Bailén.

2. Serán subvencionables las siguientes medidas:

- Sistemas de captación de partículas con un diámetro crítico de corte de 1 m para su instalación en salida de hornos y en preparación de la materia prima.

- Sistemas de absorción de SO2 en salida de hornos.

- Sustitución de sistemas de alimentación y quemadores de combustible para la utilización de gas natural en hornos.

- Instalación de cámara de postcombustión a gas natural para la eliminación de CO e inquemados.

- Asfaltado de las vías de acceso privadas asociadas a los centros de producción.

3. Serán subvencionables las actuaciones con inicio posterior a la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el término municipal de Bailén.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1.21.00.03.770.00.44B.

6. Se deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, así como por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

7. En la presente convocatoria, para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación:

a) El porcentaje de la inversión directamente destinado a la superación de la normativa aplicable. Hasta 40 puntos.

b) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado. Hasta 30 puntos.

c) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales. Hasta 10 puntos.

d) Que los proyectos o actuaciones potencien la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Hasta 10 puntos.

e) Que se trate de pequeñas y medianas empresas. 10 puntos.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Anexos omitidos)

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