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DELEGACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA EN BUENOS AIRES

09/08/2007
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Decreto 157/2007, de 26 de julio, por el que se crea la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (República Argentina) y se desarrollan su estructura orgánica y funciones (DOG de 8 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 157/2007, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA DELEGACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA EN BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y SE DESARROLLAN SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES.

El artículo 2.1º del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, establece que las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son unidades administrativas situadas fuera del territorio del Estado español, creadas por medio de decreto del Consello de la Xunta, a iniciativa de su Secretaría General de Relaciones Exteriores, y previo informe preceptivo de su oportunidad y de las necesidades operativas, recabado de las consellerías y entidades con competencias materiales susceptibles de proyección internacional.

Después de solicitar los preceptivos informes anteriormente referidos, y una vez que las necesidades operativas y las razones de oportunidad quedaron acreditadas en el expediente, teniendo en cuenta que Buenos Aires es la ciudad del mundo que cuenta con la más nutrida colonia gallega, resultando que más del sesenta por ciento de los expedientes de prestaciones a los emigrantes gallegos y sus descendientes se inician a solicitud de residentes en aquella ciudad y en la vecina Montevideo, es preciso crear la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, que extenderá su ámbito geográfico de actuación a la República Argentina y a la República Oriental de Uruguay, mientras no se cree la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.

La delegación se estructura en una secretaría y en distintas áreas funcionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º.2 de dicho decreto, que señala que las delegaciones se estructurarán en áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respectándose en todo caso el principio de unidad de acción.

En virtud de ello, a iniciativa de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, y A propuesta del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con informe de los siguientes departamentos y entidades: Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Consellería deL Medio Rural, Consellería de Cultura y Deporte, Consellería de Sanidad, Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, Consellería de Trabajo, Secretaría General de Política Lingüística, Secretaría General de Emigración, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en SU reunión del día veintiséis de julio de dos mil siete.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (República Argentina), la aprobación de su estructura orgánica y el desarrollo de sus normas de funcionamiento.

Artículo 2º.-Estructura orgánica.

2.1. La delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires es la unidad administrativa de la Xunta de Galicia, adscrita a la Secretaría General de Relaciones Exteriores, a la que se le atribuye la ejecución de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. Su área geográfica de actuación será la República Argentina y la República Oriental de Uruguay.

2.2. Al frente de la delegación habrá un delegado o delegada nombrado/A por el Consello de la Xunta de Galicia, propuesto por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a iniciativa del secretario general de Relaciones Exteriores.

Al delegado o delegada le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección de la delegación.

b) La jefatura del personal.

c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas o encomendadas, así como velar por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, transmitidas a través de su Secretaría General de Relaciones Exteriores.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad aquella secretaría general.

2.3. Secretaría de la delegación. Bajo la autoridad y supervisión del delegado o delegada, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las relativas al régimen interior.

b) Las de tramitación administrativa.

c) Gestión del personal.

d) Dirección del parque móvil.

e) En su caso, coordinación de las áreas funcionales y desarrollo de aquellas actuaciones que queden fuera de ellas.

f) Información al público.

g) La elaboración del borrador de presupuestos de la delegación.

h) La administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen a la delegación, así como ser cuentadante de las cuentas justificativas de los libramientos de fondos a justificar.

i) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado o delegada y su substitución en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2.4. La Secretaría General de Relaciones Exteriores dotará a la delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Estarán incorporados a la delegación los empleados públicos al servicio de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos desplazados en la misma para el desarrollo de tareas específicas no atribuidas a un puesto de trabajo.

El desplazamiento deberá contar con informe de la Secretaría General de Relaciones Exteriores en función de las disponibilidades de la delegación y del programa de trabajo. El personal desplazado colaborará en todo caso en los trabajos de la delegación que le fuesen encomendados.

2.5. Las funciones relacionadas con la oficina de registro implicarán:

a) La dirección, seguimiento y control del registro general de la delegación, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los particulares y la expedición de los correspondientes recibos de presentación.

c) La anotación de los asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades administrativas.

e) Emitir certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentasen.

f) La información al público.

g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente, singularmente las establecidas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Artículo 3º.-Áreas funcionales.

La Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, para el desarrollo de sus funciones, y bajo las directrices de los distintos departamentos con competencias materiales, se estructurará en las siguientes áreas funcionales, respetándose en todo caso el principio de unidad de acción:

-Atención a la ciudadanía gallega.

-Lengua y cultura gallega.

-Relaciones económicas.

-Cooperación al desarrollo.

Artículo 4º.-Retribuciones.

4.1. Las retribuciones del delegado o delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3º del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, procede fijar una indemnización para los altos cargos y empleados públicos desplazados en la delegación DE Buenos Aires.

La indemnización será el resultado de la multiplicación de sus retribuciones íntegras, excluyendo los trienios, por un módulo compensatorio de equiparación del poder adquisitivo y de la calidad de vida.

El módulo de equiparación del poder adquisitivo y calidad de vida para los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Xunta de Galicia desplazados en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires queda fijado en 0,65, sin perjuicio de una regulación posterior para todas las delegaciones.

Dicho módulo podrá ver incrementado su valor en los siguientes casos:

Vivienda. En caso de que la Administración no proporcione vivienda o alojamiento en el exterior a dicho personal, el módulo se incrementará con 0,10.

Desplazamiento y residencia de la unidad familiar. En caso de convivencia del/a cónyuge o pareja de hecho, y personas dependientes a su cargo que se desplacen con el personal anteriormente citado al lugar de destino, el módulo se incrementará en 0,05 por cada miembro de la unidad familiar, excluyendo el alto cargo o funcionario.

En caso de que ambos cónyuges o pareja de hecho estuviesen desplazados en la delegación, no podrá computarse a los efectos del incremento de valor del módulo por cuestiones familiares el correspondiente al cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 5º.-Gestión presupuestaria y contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus normas de desarrollo que regulan la expedición de órdenes de pago para justificar, se librarán los pertinentes fondos al habilitado de la delegación, que los gestionará, comprobará y justificará según lo dispuesto en ella. Con cargo a estos fondos se pagarán las obligaciones que se puedan contraer en los capítulos II y VI de los presupuestos generales de la comunidad autónoma que tengan la naturaleza de gasto menor según las normas de contratación pública, así como en el capítulo I.

5.2. Los pagos en firme por cuantía superior a las establecidas como gasto menores en materia de contratación pública seguirán el procedimiento establecido, así como el abono de las transferencias corrientes y de capital a personas físicas o jurídicas.

5.3. a los efectos del pago en firme de los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios y de inversiones reales, el delegado o delegada elevará la correspondiente memoria de necesidades, proyecto de clausulado del contrato, prescripciones técnicas y presupuesto detallado al secretario general de Relaciones Exteriores, que ordenará la instrucción del pertinente procedimiento de contratación en el extranjero. Autorizado el expediente, el delegado o delegada solicitará ofertas a tres empresas cualificadas y se las remitirá al órgano gestor para que resuelva la adjudicación, PREVIA fiscalización por la Intervención Delegada. Una vez ejecutada la obra, su realización será certificada por técnico competente. A su vez, entregado El suministro o prestado el servicio, la recepción de aquel o la certificación de la realización de los servicios los efectuará el delegado o delegada, que remitirá las actas o certificados, junto con las correspondientes facturas, al órgano competente para que proponga su pago a la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria

Mientras no se regulen las retribuciones del delegado en la Ley de presupuestos, las retribuciones del delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires para el año 2007 se ajustarán a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 14/2006, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adoptar, a propuesta del titular de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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