RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2007, DE LA SUBSECRETARÍA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, DE CREACIÓN DE UN REGISTRO AUXILIAR PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, UBICADA EN LA CALLE COLON, NÚMERO 66, DE VALENCIA.
El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios inspiradores de la actuación de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas actúan de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia y se rigen en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
En desarrollo de dichos principios, el artículo 38 de esta última Ley dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general para el asiento de escritos o comunicaciones presentados o recibidos en cualquier unidad administrativa propia, pudiendo crearse registros auxiliares de éste con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Estos registros auxiliares deberán instalarse en soporte informático, debiendo el sistema garantizar la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en aquéllos.
En el ámbito de nuestra Comunidad, el Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat, regula en su artículo 2 la creación de registros auxiliares en la administración dependiente de la Generalitat, señalando que éstos podrán crearse en las unidades administrativas de las consellerias cuando así lo consideren necesario, teniendo en cuenta el volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, o cuando su ausencia estuviera implicando un número relevante de desplazamientos de los ciudadanos desde dicha unidad a las de registro general previamente existentes.
La sede de los servicios centrales de la conselleria de Cultura y Deporte se encuentra en la avenida de Campanar numero 32, de Valencia, y es en esta dirección donde se encuentra ubicado el registro general de la conselleria; no obstante, diversas dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano se encuentran ubicadas en la calle colón, número 66 de Valencia, hecho que puede dificultar la presentación de documentos o comunicaciones por parte de los ciudadanos.
A fin de facilitar a los ciudadanos la presentación de escritos o comunicaciones, se hace aconsejable la creación de un registro auxiliar para las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, ubicadas en la calle colón, número 66 de Valencia.
Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2.2 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat, resuelvo:
Primero
La creación de un registro auxiliar para las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, ubicadas en la calle colón, número 66 de Valencia. Este registro es auxiliar del registro general de la conselleria de Cultura y Deporte y a éste último se encuentra vinculado.
Segundo
La instalación de este registro auxiliar se hará en soporte informático, debiendo el sistema garantizar la integración informática en el registro general de la conselleria de Cultura y Deporte de las anotaciones efectuadas en el registro auxiliar.
Tercero
El registro auxiliar de las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, ubicadas en la calle colón, número 66 de Valencia, deberá ajustar su funcionamiento a la legislación aplicable en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el con-seller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.