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  • EDICIÓN DE 09/08/2007
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

09/08/2007
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Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 8 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias disponiendo que el ejercicio de aquélla atribuida a un órgano administrativo puede ser delegado en otros cuando existan circunstancias, entre otras de índole territorial, que lo hagan conveniente.

Mediante el Decreto 133/2007, de 17/07/2007, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales determinadas competencias de materia de autorización de gastos y de contratación.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en su artículo 29, define la figura de los Delegados Provinciales de las Consejerías, y, así mismo, el citado Decreto 133/2007 determina que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural son los órganos de apoyo de la misma en el ámbito territorial de la respectiva provincia.

Razones de eficacia y agilización administrativa, encaminadas a garantizar un servicio público de mayor calidad y más próximo al ciudadano, concordantes con la estructura territorial de la Consejería, aconsejan utilizar los mecanismos de delegación de competencias previstos en las leyes.

En su virtud, esta Dirección General de Política Forestal ha resuelto:

Primero:

En relación con las competencias desconcentradas en el Director General de Política Forestal por los artículos 12.2 y 13 del Decreto 133/2007 de 17/07/2007, delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Con respecto a gastos inferiores a 300.000 euros e imputables al capitulo II del presupuesto de gastos, las competencias inherentes al órgano de contratación, y la autorización del gasto, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, así como la autorización de los documentos contables con fase A, D y O.

b) Con respecto a gastos inferiores a 300.000 euros del capitulo VI del presupuesto de gastos, las competencias inherentes al órgano de contratación, así como la autorización del compromiso del gasto y del reconocimiento de la obligación, y la autorización de los respectivos documentos contables D y O. No se delega, por tanto, la autorización del gasto ni la autorización del respectivo documento contable A.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los titulares de las unidades administrativas, en las resoluciones que firmen en virtud de las delegaciones contenidas en el artículo anterior, harán constar dicha circunstancia así como la autoridad de que procede.

Disposición final.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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