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  • EDICIÓN DE 09/08/2007
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTRO EDUCATIVOS

09/08/2007
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Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos (BOJA de 8 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, establece un conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar.

El artículo 4 del mencionado Decreto 19/2007, de 23 de enero, dispone que los centros educativos elaborarán y aprobarán un plan de convivencia en el que se incluirán las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares de cada aula, y todas las medidas y actuaciones que desarrollarán éstos para prevenir, detectar, tratar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, así como otras actuaciones para la formación de la comunidad educativa en esta materia.

Asimismo se recoge que la Consejería competente en materia de educación regulará por Orden de su titular el procedimiento para la elaboración y aprobación de dicho plan y de la memoria del mismo que se realizará todos los años al finalizar el curso escolar.

Por otra parte, el Decreto 19/2007, de 23 de enero, establece en su artículo 16.3 que la Administración educativa regulará mediante Orden los compromisos de convivencia entre el centro educativo y las familias del alumnado.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Definición y objetivos del plan de convivencia.

1. El plan de convivencia es el documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establecer las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

2. Los objetivos que se persiguen con el plan de convivencia son los siguientes:

a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

c) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro, y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 3. Contenidos del plan de convivencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, el plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar.

c) Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula a que se refiere el artículo 14 del citado Decreto 19/2007, de 23 de enero.

d) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia, según se recoge en el artículo 5 de la presente Orden.

e) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, regular y resolver los conflictos que pudieran plantearse. Entre dichas medidas se contemplarán los compromisos de convivencia y, en su caso, la mediación, de acuerdo con lo recogido, respectivamente, en los artículos 10 y 9 de la presente Orden. Por lo que se refiere a las actuaciones preventivas se contemplarán, al menos, las recogidas en el artículo 6 de la presente Orden.

g) Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia, según se dispone en el artículo 11 de la presente Orden.

h) Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan, según lo recogido en los artículos 5, 12, 14, 15 y 16 de la presente Orden.

i) Procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia mediante un sistema de gestión de centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

j) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

k) En su caso, funciones del delegado o de la delegada de los padres y de las madres del alumnado a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

l) Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas responsables, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir.

m) Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo.

n) Actuaciones conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación, para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos y alumnas.

o) Actuaciones de la tutora o el tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

p) Actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

Artículo 4. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

El plan de convivencia se realizará a partir del análisis de la realidad del centro educativo, por lo que recogerá, al menos, los siguientes apartados, indicando para cada uno de ellos su repercusión en el estado de la convivencia en el centro:

a) Las características del centro y de su entorno: ubicación, accesos, horarios, recursos materiales, etc.

b) Las características de la comunidad educativa: estabilidad de las plantillas del personal docente y no docente, características socioeconómicas de las familias, diversidad del alumnado, etc.

c) La situación de la convivencia en el centro: tipo y número de conflictos que se producen, causas y sectores implicados en ellos.

d) Las actuaciones desarrolladas por el centro ante situaciones conflictivas y la efectividad de las mismas, así como la participación del profesorado, las familias, el alumnado, el personal de administración y servicios y otros profesionales externos al centro en dichas actuaciones.

e) La relación con las familias y con otras instituciones del entorno.

f) Las experiencias y trabajos previos realizados en relación con la convivencia en el centro.

Artículo 5. Plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.h) del Decreto 19/2007, de 23 de enero, la Comisión de Convivencia podrá realizar, por delegación del Consejo Escolar, el seguimiento del plan de convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo. Asimismo, valorará los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificará las dificultades que surjan y propondrá al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. Todo ello se incorporará a la memoria del plan de convivencia a la que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

2. El plan de convivencia incluirá el plan de actuaciones y el calendario de reuniones de la Comisión de Convivencia para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.g) del Decreto 19/2007, de 23 de enero, el calendario de reuniones deberá prever, al menos, dos reuniones por curso escolar, en las que la Comisión de Convivencia dará cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

3. El plan de convivencia establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Decreto 19/2007, de 23 de enero, el procedimiento para que la Comisión de Convivencia conozca y valore el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el director o directora del centro, el carácter educativo y recuperador de las mismas, las circunstancias personales, familiares o sociales que se han tenido en cuenta para adoptar dichas medidas y el procedimiento para la adecuada información a las familias del alumnado afectado.

4. A las reuniones de la Comisión de Convivencia relacionadas con el seguimiento y supervisión del plan de convivencia se incorporará la persona responsable de la orientación en el centro, así como la persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y el coordinador o coordinadora del proyecto “Escuela: Espacio de Paz”, en aquellos centros en que dicho proyecto haya sido aprobado por la Consejería de Educación. Asimismo, podrá incorporarse, en su caso, el educador o educadora social de la zona educativa, en aquellas reuniones en que se considere necesario.

Artículo 6. Actuaciones preventivas para la mejora de la convivencia en el centro.

1. Según lo recogido en el artículo 3 de la presente Orden, el plan de convivencia recogerá todas aquellas actividades que se consideren oportunas para mejorar la convivencia, prevenir la violencia y resolver de forma pacífica los conflictos que pudieran plantearse, teniendo en cuenta el diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y los objetivos a conseguir.

2. A tales efectos, el plan de convivencia incluirá como actuaciones preventivas, al menos, las siguientes:

a) Actividades encaminadas a facilitar la integración y la participación del alumnado. En este sentido, se incluirán actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez, así como actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado de las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

b) Actividades dirigidas a favorecer la relación de las familias y el centro educativo. En concreto, se establecerá el procedimiento para garantizar el conocimiento por parte de las familias de las normas de convivencia del centro y se programarán actuaciones para favorecer la participación de las familias en la vida del mismo.

c) Actividades dirigidas a la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias.

d) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase.

3. Para cada una de las actividades incluidas se explicitará la persona o personas responsables de las mismas, los recursos con que cuenta el centro para llevarlas a cabo, la metodología y el contenido de las actividades, los espacios físicos en los que se desarrollarán y la temporalización.

Artículo 7. Aula de convivencia.

1. Los centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, en su plan de convivencia podrán decidir, en uso de su autonomía, la creación de un aula de convivencia, siempre que cuenten con un número suficiente de profesores y profesoras que se encargue de la atención educativa del alumnado que asista a la misma.

2. A las aulas de convivencia a que se refiere el apartado anterior podrá asistir, exclusivamente, el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del mencionado Decreto 19/2007, de 23 de enero, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

3. Además del profesorado a que se refiere el apartado primero de este artículo, el centro podrá asignar al resto del profesorado tareas de atención y control del aula de convivencia, de acuerdo con lo que se recoja en el horario general del mismo y, en todo caso, dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro. En los centros de educación secundaria se podrá asignar profesorado de guardia específico para el aula de convivencia.

4. Asimismo, para la atención del alumnado en el aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de profesionales del centro o del equipo de orientación educativa, incluyendo al correspondiente educador o educadora social.

5. En caso de que se cree el aula de convivencia, el plan de convivencia recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Finalidad y objetivos del aula de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

b) Criterios y condiciones para que el alumnado pueda ser atendido en el aula de convivencia por considerar que la aplicación de esta medida pueda servir para mejorar su conducta.

c) Criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica para la atención educativa del alumnado atendido en el aula de convivencia y programación de las actuaciones del departamento de orientación o del equipo de orientación educativa, según corresponda, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el aula acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

d) Procedimiento de derivación, mediante la correspondiente resolución del director o directora del centro, de un alumno o alumna al aula de convivencia. En este apartado deberá indicarse, al menos:

1.º Procedimiento para la comunicación a la familia de la resolución de derivación al aula de convivencia, teniendo en cuenta que el trámite de audiencia es preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 19/2007, de 23 de enero. En este trámite se informará a la familia del número de días que el alumno o alumna será atendido en el aula de convivencia, el número de horas al día que deberá permanecer en la misma y las actividades formativas que realizará.

En la resolución adoptada constarán estos extremos.

2.º Procedimiento para la comunicación de la resolución a la Comisión de Convivencia del centro y las medidas para garantizar el seguimiento por parte de ésta de la evolución del alumno o alumna en el aula.

e) Horario de funcionamiento del aula de convivencia y profesorado del centro y demás personas encargadas de su funcionamiento que, en caso de ser en horario no lectivo, será de modo voluntario.

f) Instalaciones y material didáctico para el funcionamiento del aula de convivencia.

Artículo 8. Delegado o delegada de padres y madres del alumnado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, los centros educativos podrán crear, para cada una de las etapas educativas que se impartan en el mismo, la figura del delegado o delegada de padres y madres del alumnado de cada unidad escolar, con objeto de facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar, especialmente en los niveles educativos correspondientes a la enseñanza obligatoria. Una vez creada esta figura en una etapa educativa, todas las unidades escolares de dicha etapa deberán contar con ella.

2. El delegado o delegada de padres y madres será elegido para cada curso escolar, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, de entre los padres y madres del alumnado de cada unidad escolar.

3. El plan de convivencia incluirá, en su caso, el procedimiento para la elección del delegado o delegada de padres y madres, pudiendo optar por hacerlo en la reunión que, de acuerdo con la normativa vigente, cada tutor o tutora celebrará antes de la finalización del mes de noviembre con todos los padres y madres del alumnado.

4. El plan de convivencia incluirá las funciones del delegado o delegada de padres y madres para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo se establecerán los mecanismos para la coordinación con la persona responsable de la tutoría de la correspondiente unidad escolar.

Artículo 9. Mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.e) del Decreto 19/2007, de 23 de enero, el plan de convivencia podrá recoger, entre las medidas para la mejora de la convivencia en el centro, la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran plantearse, con carácter previo a la aplicación, en su caso, del régimen sancionador que pudiera corresponder. En caso de que el procedimiento de mediación finalice con un acuerdo positivo entre las partes, esto podrá ser tenido en cuenta, en su caso, en el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Para la aplicación de esta medida, el centro deberá contar con un grupo de mediación, que podrá estar constituido por profesorado, por la persona responsable de la orientación en el centro, por alumnos y alumnas y por padres o madres.

Además, podrán realizar también tareas de mediación educadores sociales y demás profesionales externos al centro con la formación adecuada para ello.

3. El plan de convivencia incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación escolar, qué tipo de casos son derivables, quiénes son los agentes que intervienen en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y la finalización del mismo.

4. El plan de convivencia incluirá el procedimiento para la comunicación de la aplicación de esta medida a la Comisión de Convivencia del centro, al tutor o la tutora y a las familias del alumnado implicado.

5. Será el director o directora del centro quien, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro que pudieran derivar en la imposición de una sanción la posibilidad de acudir a la mediación escolar, debiendo quedar constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la realización de las actuaciones que se determinen.

Artículo 10. Compromisos de convivencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 19/2007, de 23 enero, a iniciativa de las familias o de la tutoría del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, aquellas podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia.

2. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida y el marco general de las actuaciones que, tanto por parte del centro como de las familias, podrán realizarse al amparo de estos compromisos, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de esta medida y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir el agravamiento de las mismas.

3. El tutor o tutora dará traslado a la dirección del centro de cualquier propuesta de compromiso de convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que éste verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de convivencia para la aplicación de esta medida. Una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor o tutora para que lo suscriba.

5. En los compromisos de convivencia, de los que quedará constancia por escrito de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, se establecerán las medidas concretas que se acuerden para superar la situación de rechazo escolar que presenta el alumnado, las obligaciones que asume cada una de las partes para el desarrollo de dichas medidas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia de la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.

6. Una vez suscrito el compromiso de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará a la Comisión de Convivencia.

7. El plan de convivencia incluirá el procedimiento para el seguimiento por parte de la Comisión de Convivencia de los compromisos de convivencia suscritos en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

8. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos de convivencia que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento, entre las que se podrá contemplar la anulación del mismo.

Artículo 11. Necesidades de formación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.f) del Decreto 19/2007, de 23 de enero, el plan de convivencia incluirá la programación de las actividades de formación de toda la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, de acuerdo con los objetivos, actuaciones y medidas que se planteen.

2. En particular, se incluirán las necesidades de formación en esta materia de los miembros de las comisiones de convivencia, del equipo directivo, de los tutores y tutoras y, en su caso, del grupo de mediación del centro.

3. Estas necesidades de formación se harán llegar al correspondiente centro del profesorado para su inclusión, en su caso, en el Plan de Actuación del mismo.

Artículo 12. Seguimiento de la situación real de los centros educativos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, con objeto de realizar el seguimiento de la situación real de los centros educativos en relación con el nivel de conflictividad en los mismos, éstos harán constar las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se hayan producido y las medidas disciplinarias impuestas en el sistema de gestión de centros educativos, a efectos del cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, que prevé la generalización de la utilización de dicho sistema de gestión.

2. El análisis de los datos que se obtengan servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan a cada centro.

3. El plan de convivencia indicará los profesionales responsables y la periodicidad en el procedimiento para el registro sistemático de las incidencias, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan.

Artículo 13. Elaboración del plan de convivencia.

1. El equipo directivo, en colaboración con los y las profesionales de la orientación, coordinará la elaboración del plan de convivencia, según el procedimiento establecido en los siguientes apartados de este artículo.

2. La Comisión de Convivencia realizará un diagnóstico de la situación de la convivencia en el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

3. A partir del diagnóstico del estado de la convivencia, la Comisión de Convivencia, con el asesoramiento de las personas responsables de la orientación en el centro y de la persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y del coordinador o coordinadora del proyecto “Escuela: Espacio de Paz” en aquellos centros en que dicho proyecto haya sido aprobado por la Consejería de Educación, elaborará una propuesta de contenidos del plan de convivencia, teniendo en cuenta los que deben incluirse en el mismo de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 de la presente Orden.

4. El equipo directivo arbitrará el procedimiento para que el documento elaborado por la Comisión de Convivencia sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y para que el claustro de profesores del centro, las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, la junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas y las asociaciones del alumnado del centro realicen una valoración del mismo y emitan sus aportaciones.

5. El equipo directivo, asimismo, una vez estudiadas y recogidas, en su caso, las aportaciones planteadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa, elaborará una propuesta de plan de convivencia del centro, de la que dará traslado al Consejo Escolar.

Artículo 14. Aprobación y difusión del plan de convivencia.

1. Corresponde al Consejo Escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, la aprobación del plan de convivencia, que se realizará por mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobado se incorporará al proyecto educativo del centro y se dará traslado del mismo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Dicho traslado se realizará antes de la finalización del mes de noviembre.

2. Asimismo, el Consejo Escolar establecerá el procedimiento para la difusión del plan de convivencia, garantizando que sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 15. Memoria del plan de convivencia.

1. El equipo directivo elaborará al final de cada curso escolar una memoria del plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar, se incorporará a la memoria final de curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

2. El equipo directivo arbitrará el procedimiento para que la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, la junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas y las asociaciones del alumnado realicen las propuestas de mejora que consideren pertinentes para su inclusión, si procede, en dicha memoria.

Artículo 16. Revisión anual del plan de convivencia.

1. Al comienzo de cada curso escolar, los centros educativos revisarán su plan de convivencia con objeto de analizar la evolución del estado de la convivencia en el centro e incorporar al mismo las propuestas de mejora recogidas en la memoria del curso anterior.

2. La revisión anual del plan de convivencia deberá ser aprobada por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, incluida en el proyecto educativo del centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación antes de la finalización del mes de noviembre.

Artículo 17. Asesoramiento, seguimiento y evaluación.

1. Los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, integrados en el Área de apoyo a la función tutorial del profesorado y asesoramiento sobre la convivencia escolar, asesorarán a las Comisiones de Convivencia de los centros educativos en la elaboración de los planes de convivencia.

2. Corresponde a los servicios provinciales de inspección educativa la evaluación del desarrollo de los planes de convivencia de los centros docentes, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca en sus planes de actuación.

Disposición adicional única. Centros docentes concertados.

Los centros educativos privados concertados aplicarán lo establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para establecer mediante protocolo los procedimientos específicos de actuación e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión a que se refiere el artículo 34 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos omitidos.

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