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REGULACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS

08/08/2007
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Resolución de 19 de julio de 2007, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el sector público local andaluz a través de medios telemáticos (BOJA de 7 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA QUE REGULA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 130 designa a la Cámara de Cuentas de Andalucía como el Órgano de Control Externo de la actividad económica y presupuestaria de los entes locales de nuestra Comunidad Autónoma.

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por la Ley 1/1988 de 17 de marzo, que la configura como el órgano técnico dependiente del Parlamento andaluz al que le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma y se consideran fondos públicos, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley, todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, entre las que se encuentran las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

La propia ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía establece que el ejercicio de la función fiscalizadora se llevará a cabo mediante el examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

La Cámara de Cuentas consciente de las ventajas que conlleva la utilización de las nuevas tecnologías para la transmisión de información económica procedente de las entidades locales ha venido implantando procedimientos electrónicos y telemáticos para facilitar la rendición de cuentas de las entidades locales. El primer paso que abordó en esta tarea fue la firma de Convenios con las Diputaciones Provinciales en el año 1997, para el establecimiento y difusión de un formato electrónico propio que se remitía a la Cámara de Cuentas por correo ordinario.

Recientemente, se ha puesto en funcionamiento una aplicación en la página web de la Cámara de Cuentas (www.ccuentas.es) que posibilita la rendición de cuentas por vía telemática, a todos los integrantes del Sector Público Local Andaluz y que ha tenido una buena acogida desde el primer año de funcionamiento.

Con la entrada en vigor en 2006 de las Instrucciones de contabilidad para la administración local se habilita expresamente a las entidades locales para la utilización de medios electrónicos y telemáticos en la función contable en todas sus fases, entre ellas la rendición de cuentas. Por ese motivo, la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los órganos de control externo emitió la Resolución de 28 de julio de 2006 (BOE de 9 de agosto de 2006) por la que recomendaba un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático que facilitara la rendición de cuentas de las entidades locales.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha implantado el formato normalizado de cuentas generales adaptando la aplicación de Rendición Telemática de Cuentas a tal efecto.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad, cobertura jurídica a la rendición de cuentas realizada a través de la aplicación de Rendición Telemática y definir los ficheros que deberán ser remitidos a la Cámara de Cuentas para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por las entidades locales y sus entidades dependientes.

Para el acceso a esta aplicación será necesario la utilización de firma electrónica aunque transitoriamente se accederá mediante la identificación de los cuentadantes por un código de usuario y contraseña que serán facilitados por la Cámara de Cuentas.

La aplicación de Rendición Telemática de la Cámara de Cuentas de Andalucía permite capturar los ficheros XML y PDF generados en las entidades locales que cumplan con el formato normalizado establecido en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Cámara de Cuentas, con el objeto de facilitar los trabajos informáticos de desarrollo del nuevo formato, ha publicado en la página web de la Institución (www.ccuentas.

es) una herramienta que permite comprobar la idoneidad del fichero que se está desarrollando y que será utilizado con posterioridad para la rendición de cuentas.

Así, las entidades que lo deseen podrán verificar, previamente a la rendición de cuentas, si los ficheros generados desde su contabilidad cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la citada Resolución según el modelo contable utilizado para el registro de sus operaciones.

Aquellas entidades que no dispongan de los medios técnicos y aplicaciones que permitan generar los citados ficheros deberán formalizar la rendición de cuentas cumplimentando de forma manual los distintos modelos que irán apareciendo en las distintas pantallas.

En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su reunión del 17 julio de 2007, ha acordado aprobar las siguientes normas que regulan la rendición telemática de cuentas.

Primera. Objeto de la Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de rendición telemática de cuentas de las entidades que integran el Sector Público Local Andaluz, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación anual de rendición de cuentas que tienen las citadas entidades.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a todas aquellas entidades que gestionan fondos públicos y que integran el Sector Público Local Andaluz.

A los efectos del párrafo anterior, el Sector Público Local Andaluz está compuesto por las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Mancomunidades, los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles dependientes, las Entidades públicas empresariales, los Consorcios, las Entidades Locales autónomas y demás organismos públicos que dependan de los anteriores, con independencia de la forma jurídica que ostenten.

Tercera. Procedimiento a seguir para la rendición de cuentas.

a) Los cuentadantes de las entidades públicas que integran el Sector Público Local Andaluz accederán a la aplicación de Rendición Telemática de Cuentas a partir de la página web oficial de la Cámara de Cuentas de Andalucía: www.ccuentas.es, apartado Rendición Telemática de Cuentas.

b) La identificación se hará indistintamente mediante la utilización de firma electrónica y código de usuario y contraseña que será remitida por la Cámara de Cuentas a cada uno de los cuentadantes.

c) Una vez conseguida la identificación y el acceso al aplicativo se solicitará al cuentadante que incorpore los archivos XML, MD5 y PDF comprensivos de la información contable de la entidad de acuerdo con la estructura y codificación que se señala en los Anexos de la presente Resolución para cada uno de los modelos contables.

Igualmente, se incorporarán los archivos de tipo texto, hojas de cálculo o PDF, comprensivos de la información adicional que se determine.

d) Con la finalidad de permitir la integridad de los datos de los ficheros “XML” y su correspondencia con los expresados en formato “PDF”, se generará para cada archivo “XML” un resumen electrónico a partir de los datos que contiene cada uno de ellos.

Este resumen consiste en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres que se obtiene aplicando al fichero “XML” el algoritmo público MD5. El resumen electrónico se almacenará en un fichero de texto con el mismo nombre que el correspondiente “XML” pero con la extensión “MD5” y acompañará siempre al archivo con el que se ha generado. A fin de comprobar la correspondencia entre los datos de los ficheros “XML” y los expresados en los ficheros “PDF” se incorporará el resumen antes mencionado a aquellos “PDF” que contengan información incluida en el “XML”. Este resumen se añadirá al final del archivo “PDF”, y se hará constar la expresión “Resumen electrónico”.

e) La aplicación efectuará un proceso de validación del fichero XML que se pretende incorporar, que verificará si cumple con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta tramitación.

f) Si los medios técnicos de los que dispone la entidad local no permitieran generar correctamente los ficheros de acuerdo con la estructura especificada, la rendición de cuentas podrá llevarse a cabo completando los modelos y formularios que se van generando en las sucesivas pantallas, que serán distintos en función del nivel de población, modelo contable y forma jurídica de la entidad cuentadante.

g) La Cámara de Cuentas de Andalucía anualmente publicará la petición de documentación a las distintas entidades en la página web oficial de la Institución.

h) Completados los distintos modelos, la aplicación producirá un documento en el que se detallará la documentación que se va a remitir con indicación de aquélla que pudiera faltar y que tuviera el carácter de obligatoria.

i) Una vez completada toda la documentación, la aplicación generará una pantalla denominada Resumen de Rendición, que será necesario confirmar para completar el proceso de rendición.

j) Confirmada la rendición de cuentas se procederá al envío de la misma con certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la plataforma @firma de la Junta de Andalucía.

(http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/ convenio/prestadores/prestadores.jsp) Si el envío es aceptado, el Registro Telemático de la Cámara de Cuentas emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y la hora de su presentación. La no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la presentación de las cuentas debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Cuarta. La presentación de rendiciones de cuentas y su recepción se regirán a los efectos de cómputo de plazos por las siguientes reglas:

a) Serán considerados días inhábiles para la rendición telemática de cuentas sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La recepción de cuentas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Quinta. Remitida la Cuenta General y su documentación complementaria y adicional por los cuentadantes responsables, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en la forma señalada en los apartados anteriores, se entenderá efectuada la rendición de cuentas a todos los efectos, todo ello, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas solicite cuanta documentación adicional considere necesaria para el cumplimiento de sus actividades.

Sexta. La utilización de esta aplicación informática por las entidades obligadas a rendir cuentas ante esta Institución tendrá carácter obligatorio.

Séptima. Entrada en vigor.

Las instrucciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán a la rendición de cuentas del ejercicio 2006 y siguientes y dejará de tener efecto la rendición electrónica mediante disquete y en papel, que se venía admitiendo en ejercicios anteriores.

Anexos omitidos.

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