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  • EDICIÓN DE 08/08/2007
 
 

DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES

08/08/2007
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Orden de 23 de julio de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por el Decreto 81/1998, de 7 de abril (BOJA de 7 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA, APROBADO POR EL DECRETO 81/1998, DE 7 DE ABRIL.

La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, establece, que son entidades organizadoras de ferias comerciales con el carácter de oficial las Instituciones Feriales reconocidas con arreglo a dicha Ley, pudiendo con carácter excepcional, realizar las funciones correspondientes a las citadas Instituciones Feriales, las entidades públicas o privadas que obtengan previamente una autorización especial.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en ejercicio de sus competencias en materia de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, considera necesario ordenar el procedimiento para obtener, excepcionalmente, la autorización especial, dotando al procedimiento de mayor agilidad con la delegación de competencia, en la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Por otra parte, y dada la experiencia adquirida en estos años, se considera indispensable fijar los criterios que deben cumplirse con carácter excepcional para la obtención de autorización previa para la realización de venta directa en ciertos días de las ferias, así como modificar los modelos de impresos correspondientes a las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Respecto a la memoria que, tanto las Instituciones Feriales como las entidades públicas o privadas autorizadas, deben remitir sobre cada una de las Ferias Comerciales Oficiales celebradas, se completan algunos de los extremos que debe mencionar, todo ello dirigido a favorecer una oferta ferial consolidada y competitiva.

En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 81/1998, de 7 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Comercio, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por el Decreto 81/1998, de 7 de abril, en concreto:

a) Ordenar el procedimiento para obtener excepcionalmente la autorización especial a las entidades a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, para realizar las funciones correspondientes a Instituciones Feriales.

b) Establecer los requisitos que deben cumplir las ferias comerciales oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento, con el fin de mejorar la calidad de la oferta de ferias comerciales de Andalucía, dándole un marcado carácter profesional.

c) Determinar las condiciones de la autorización especial de venta directa de mercancías en recinto ferial conforme al artículo 22 del Reglamento.

d) Detallar el contenido de los extremos recogidos en la memoria que las entidades organizadoras deben remitir a las Delegaciones Provinciales, de conformidad con lo establecido en las letras d) y e) del artículo 23.2 del Reglamento.

2. Asimismo y mediante la presente Orden se procede a aprobar los modelos de impresos correspondientes a las solicitudes de autorización, que figuran como anexos a la misma.

CAPÍTULO II Autorización especial a entidades públicas o privadas

Artículo 2. Entidades organizadoras

1. En aquellas provincias de Andalucía en que no exista reconocida ninguna Institución Ferial, podrá concederse con carácter excepcional una autorización especial a entidades públicas o privadas que posean personalidad jurídica propia, para realizar las funciones correspondientes a las Instituciones Feriales.

2. Esta autorización lo será a los efectos de la promoción, organización y ejecución de Ferias Comerciales Oficiales y no implicará en modo alguno el reconocimiento a dicha entidad del carácter de Institución Ferial.

Artículo 3. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes de autorización especial reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Comercio, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estará a disposición de las personas interesadas en la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los registros administrativos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.

juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro reconocido por la Junta de Andalucía que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada, conllevará la autorización al órgano concedente para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del año anterior al de la celebración del Calendario previsto de Ferias Comerciales.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relativa a la acreditación de la personalidad de la entidad solicitante; copia autenticada, notarial o administrativamente, de los siguientes documentos:

1.º Tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2.º En caso de representación, Documento Nacional de Identidad del representante, así como acreditación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º En caso de entidades públicas, acuerdo del órgano unipersonal o colegiado competente, relativo a la solicitud de autorización especial.

4.º Escritura pública de constitución, acta fundacional o documento de constitución.

5.º En su caso, de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

6.º Las asociaciones deberán aportar certificación actualizada del Registro correspondiente, acreditativa del número de inscripción y denominación de la asociación.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

c) Relativos a las instalaciones en que van a realizar la actividad ferial:

1.º Memoria descriptiva del recinto relativa a los aspectos de ubicación, carácter permanente o móvil, instalaciones disponibles y dotación de servicios, metros cuadrados brutos y netos destinados a actividades feriales realizada por persona técnica competente.

2.º Planos del recinto visados por órgano competente, en los que se refleje la distribución a realizar de los stands y espacios dedicados a actividades feriales.

3.º Acreditación de la propiedad, cesión, arrendamiento o cualquier otro título jurídico que acredite suficientemente disponibilidad de un recinto adecuado para realizar la actividad ferial.

d) Relativo a las ferias:

1.º Previsión del Programa de ferias comerciales a desarrollar durante el período de vigencia de la autorización especial que se obtuviera.

2.º Memoria descriptiva relativa a los precios previstos para los derechos de inscripción, stands, metros cuadrados o cualquier otro servicio que se oferte.

3.º Estatutos o reglamentos de las ferias a celebrar.

e) Cualquier otra documentación que sea exigible, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente o a petición del órgano competente para resolver.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 6. Criterios objetivos y valoración para la concesión de autorización.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Mejor título jurídico en el que se fundamenta la disponibilidad sobre el recinto.

b) Las instalaciones y servicios incluidos en el recinto.

c) El mayor número de ferias comerciales consolidadas.

d) El mayor número de ferias comerciales monográficas y sectoriales.

e) El mayor porcentaje de ferias comerciales nacionales y regionales.

f) Orden de presentación de las solicitudes en cualquiera de los lugares y registros indicados en la presente disposición.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Servicio competente en materia de Ferias Comerciales Oficiales, una vez valorados los criterios objetivos recogidos en el artículo 6, elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Comercio.

2. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las resoluciones indicarán la concesión o denegación de la autorización especial, y en su caso, contendrán la identidad de la entidad organizadora, breve descripción del recinto ferial, la obligación de mantener durante el período de vigencia de la autorización concedida los requisitos que han servido de fundamento para su otorgamiento y cuantas otras cuestiones se consideren exigibles por la normativa aplicable.

5. Las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 8. Vigencia de la autorización.

El período de vigencia de la autorización especial otorgada para realizar las funciones de las Instituciones Feriales, vendrá determinado por la finalización de las ferias que con el carácter de oficial le sean autorizadas a la entidad solicitante.

Artículo 9. Revocación de la autorización.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización especial, y en todo caso, el no mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento durante el período de vigencia de la misma, podrá dar lugar a su revocación mediante resolución dictada por el órgano concedente, previa audiencia, por un plazo de diez días, a la persona interesada.

CAPÍTULO III Ferias Comerciales Oficiales

Artículo 10. Requisitos para la autorización de una Feria Comercial Oficial.

Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 18 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se exigirán para la autorización de una Feria Comercial Oficial, los siguientes requisitos:

1. El número mínimo de expositores que debe tener una feria comercial, para tener la consideración de oficial, será de treinta, con independencia de su procedencia territorial.

2. La superficie neta mínima dedicada en el recinto ferial a la ubicación de los expositores y de la oferta exhibida será de 500 metros cuadrados.

3. En el presupuesto de ingresos la entidad organizadora detallará, el precio del metro cuadrado, el importe al que ascienden los derechos de inscripción, el precio del stand, en su caso, y el coste de cualquier otro servicio ofertado.

4. Las ferias comerciales de carácter anual, deberán tener una antigüedad de tres años y las de carácter bienal de dos ediciones consecutivas.

5. Sólo podrán asistir a estas ferias, profesionales acreditados al efecto, excepcionalmente y cuando se justifique suficientemente desde el punto de vista económico para la feria, se podrá autorizar la asistencia de público no profesional un máximo de dos días, debiendo indicarse los días exactos en que se solicita tal autorización.

CAPÍTULO IV Autorización especial de venta directa, memoria y modelos de solicitud

Artículo 11. Autorización especial de venta directa

En desarrollo de los artículos 22.1 y 22.3 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Ferias Comerciales Oficiales, resolverá la autorización de venta directa atendiendo a las siguientes determinaciones:

a) Sólo podrá autorizarse de forma especial la venta directa, debiendo figurar en la solicitud la justificación de dicha petición, en aquellas ferias que contemplen su apertura al público no profesional, en las condiciones establecidas en el artículo 10.5 de la presente Orden.

b) En los casos expuesto en el apartado a) de este artículo, solo podrán autorizarse para venta directa un número máximo de dos días, que deberán coincidir con los de apertura al público no profesional.

Artículo 12. Memoria.

La memoria que las Entidades organizadoras deben remitir a las Delegaciones Provinciales correspondientes a que hace referencia el artículo 23.2 del Reglamento en sus apartados d) y e) deberán contener la siguiente información respectivamente:

a) Número, procedencia territorial de los expositores y origen de los bienes y servicios expuestos, adjuntando relación nominal de aquellos, con indicación de su nombre o razón social, dirección y teléfono de contacto, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Número de visitantes, desglosado por profesionales y público en general, en cada uno de los días que abarca la Feria Comercial Oficial.

Artículo 13. Modelos de solicitud.

Se aprueban los modelos de solicitudes de Autorización de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y de Autorización Especial previa para la realización de venta directa, que figuran como Anexos 2 y 3 a la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorizaciones especiales correspondientes al año 2008.

El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones especiales a entidades públicas o privadas para realizar las funciones correspondientes a las Instituciones Feriales para el año 2008, será de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de autorizaciones para la celebración de Ferias Comerciales Oficiales correspondientes al año 2008.

El plazo de presentación de solicitudes de autorización para la celebración de una Feria Comercial Oficial correspondiente al año 2008, dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por el Decreto 81/1998, de 7 de abril, será, transitoriamente y para el presente año, hasta el 31 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de abril de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se aprueban los modelos de impresos correspondientes a las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y autorización previa para la realización de venta directa en dichas ferias.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos omitidos.

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