Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2007
 
 

STS DE 19.04.07 (REC. 291/2003; S. 3.ª). PODERES DEL ESTADO Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL//PODERES DEL ESTADO Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

07/08/2007
Compartir: 

El Tribunal Supremo desestima el recurso deducido frente a Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, sobre archivo de Información Previa por discreparse de cuestiones jurisdiccionales ajenas a la competencia del Consejo. En efecto, la Información Previa se llevó a cabo por el Consejo General del Poder Judicial tras la denuncia presentada por el recurrente, interno en un Centro Penitenciario, contra diversos recursos del Tribunal Constitucional, referidos a permisos de salida. Declara la Sala que, como reconoce el Acuerdo impugnado y considera el Abogado del Estado, el Consejo carece de facultades inspectoras o disciplinarias sobre el Tribunal Constitucional, porque éste no forma parte del Poder Judicial.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 19 de abril de 2007

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 291/2003

Ponente Excmo. Sr. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 291/2003 interpuesto por don Juan Miguel, representado por la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 26 de noviembre de 2003 por la que se propuso el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 1211/03.

Se ha personado, como parte recurrida, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 3 de diciembre de 2003, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, Servicio de Personal, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Juan Miguel el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 1211/03, “por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa, ajenas a las competencias del Consejo”.

SEGUNDO.- Por escrito recibido el 22 de diciembre de 2003 en el Registro General de este Tribunal Supremo, don Juan Miguel interpuso recurso contencioso- administrativo contra la citada resolución, solicitando le fueran nombrados Abogado y Procurador de oficio y con el beneficio de justicia gratuita.

Una vez que fueron designados Abogado y Procurador conforme al requerimiento efectuado por providencia de 20 de enero de 2004, se admitió a trámite el recurso requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Cumplido dicho trámite, se dio traslado a la Procuradora del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.- La Sra. Rabadán Chaves presentó escrito de demanda el 9 de julio de 2004, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que “se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra el Acuerdo dictado, declare no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho de D. Juan Miguel, a que sea tramitada su queja, interpuesta ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder judicial”.

CUARTO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito presentado el 30 de julio de 2004, y solicitó que se dictara sentencia desestimando el presente recurso contencioso- administrativo.

QUINTO.- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del recurso consiste en determinar la conformidad a Derecho del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 26 de noviembre de 2003 que resolvió acordando el archivo de la Información Previa 1211/2003, por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa, ajenas a las competencias del Consejo.

SEGUNDO.- Para determinar la referida conformidad procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a) La Información Previa se llevó a cabo por el Consejo General del Poder Judicial tras la denuncia presentada el 4 de noviembre de 2003 por don Juan Miguel, interno en el Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas, Palencia) contra “diversos recursos del Tribunal Constitucional, referidos al permisos de salida”. El Sr. Juan Miguel decía en ella que el Juzgado de Vigilancia Penitenciara y la Audiencia Provincial le vienen denegando desde el año 2000 los permisos de salida solicitados, y que interpuestos diversos recursos de amparo, resultaba urgente su resolución atendidas sus circunstancias.

b) En su demanda, tras recordar cuál era el objeto de su denuncia y la respuesta que obtuvo de la Comisión Disciplinaria, precisa que la queja se interpone porque habiéndose interpuesto los recursos de amparo en el año 2000 aún no se han resuelto y entiende que si sus recursos no son resueltos con prontitud, su resolución, sea ésta positiva o negativa a sus intereses, carecerá de trascendencia por tardía. Por ello, se sostiene la disconformidad a Derecho del Acuerdo dictado por la Comisión Disciplinaria porque, a su juicio, la queja no debería haberse archivado ya que el único órgano competente para su tramitación es el Consejo General del Poder Judicial, invocando los artículos 107 y 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso porque el acuerdo de arhivo es procedente al plantearse una cuestión ajena a la competencia del Consejo General del Poder Judicial, ya que el Tribunal Constitucional no está sometido al régimen disciplinario de la Carrera Judicial, sin que dicho razonamiento contenido en el informe del Consejo General del Poder Judicial y luego en el Acuerdo impugnado haya sido combatido en el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Como reconoce el Acuerdo impugnado y considera el Abogado del Estado, el Consejo General del Poder Judicial carece de facultades inspectoras o disciplinarias sobre el Tribunal Constitucional, porque este no forma parte del Poder Judicial, estando sometido a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, como expresa su artículo primero, precepto que destaca que el Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y por lo tanto del Consejo General del Poder Judicial.

CUARTO.- Al Consejo General del Poder Judicial no le corresponde entender de denuncias o reclamaciones como las formuladas por el recurrente, que afectan a supuestas dilaciones producidas por la intervención del Tribunal Constitucional, lo que permite concluir reconociendo la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo impugnado.

QUINTO.- Procede desestimar el recurso interpuesto y conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 291/2003, interpuesto por la representación procesal de don Juan Miguel contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 26 de noviembre de 2003 sobre el archivo de la Información Previa 1211/2003, cuya conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana