El Decreto 20/2007 introduce una modificación en el artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, que establece las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración Autonómica.
La modificación afecta a la regulación de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, que está regulada en el apartado cuarto del citado artículo.
DECRETO 20/2007, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Preámbulo
En el BOIB núm. 104 de día 12 de julio de 2007 se publicó el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto, en el punto 4 de su artículo 2, fija la estructura de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de aeropuertos, helipuertos y transporte marítimo, de conformidad con la redacción contenida en su artículo 30, apartados 5 y 6.
Para desarrollar y ejercer dichas competencias de una manera práctica y efectiva, y teniendo en cuenta que las materias de que tratan tienen cada vez una mayor presencia en los intereses generales, es necesario crear una nueva dirección general, dependiente de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.
Por ello, dicto el siguiente decreto:
Artículo único
Se modifica el punto 4 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual queda redactado de la manera siguiente:
4. Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.
Secretaría General
Dirección General de Movilidad
Dirección General de Ordenación del Territorio
Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo
Las Direcciones Generales citadas ejercen sus competencias en los ámbitos siguientes:
a) Dirección General de Movilidad: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad.
b) Dirección General de Ordenación del Territorio: planificación general de la ordenación territorial y urbanística; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales.
c) Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones; participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria).
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.