ORDEN AAR/292/2007, DE 31 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/455/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
La Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios (DOGC núm. 4732, de 3.10.2006), en su artículo 9 diferencia la expedición de los carnés que habilitan para la utilización de productos fitosanitarios, en función de si las personas han cursado los ciclos formativos de grado medio y superior en las escuelas de capacitación agraria adscritas al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o bien en otras escuelas públicas o privadas, ya que en éstas últimas sólo se les expedirá el carné correspondiente (básico o calificado) a partir de la fecha en que el centro educativo pida la homologación de estas enseñanzas a efectos de la convalidación de contenidos para la obtención de carnés.
La puesta en práctica del contenido de la Orden pone de manifiesto la conveniencia de modificar esta disposición de manera que se igualen las condiciones de expedición de los carnés con independencia del tipo de centro educativo que imparta la enseñanza en materia de productos fitosanitarios.
De acuerdo con esto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 9.3 de la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:
.9.3 Las personas que hayan cursado y aprobado las enseñanzas a que hacen referencia los apartados 9.1.a) y 9.2.a) en centros no dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrán solicitar los carnés de nivel básico o calificado, siempre que estos centros hayan homologado previamente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural los cursos que imparten y a partir de la fecha en que iniciaron este tipo de enseñanza, mediante la presentación de una memoria, dirigida a la dirección general competente en la materia, dónde se especifiquen los contenidos de las programaciones que permitan alcanzar el nivel de cursos del anexo de esta Orden.
.Las personas que hayan cursado y aprobado las enseñanzas a que hacen referencia los apartados 9.1.b) y 9.2.b) en centros no dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrán solicitar los carnés de nivel básico o calificado, siempre que estos centros tengan homologados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural estas enseñanzas y a partir de la fecha de su homologación..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.