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PREMIO JOSEP LLOVET I MONT-ROS

07/08/2007
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Orden AAR/282/2007, de 27 de julio, por la que se crea el Premio Josep Llovet i Mont-ros, y se convoca el correspondiente al año 2007 (DOGC de 6 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/282/2007, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL PREMIO JOSEP LLOVET I MONT-ROS, Y SE CONVOCA EL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

La agricultura constituye un elemento esencial vertebrador de nuestro territorio y paisaje, y junto con la industria agroalimentaria catalana son factores claves en la economía catalana.

El sector agroalimentario catalán se encuentra en un momento complejo que requiere encontrar alternativas, por lo que es necesario tener un buen conocimiento del sector y de su entorno con el fin de saber aprovechar las oportunidades, resolver las dificultades y encarar mejor el futuro.

Así, desde el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se quiere impulsar el estudio y el análisis económico y prospectivo del sector agroalimentario y del mundo rural con el fin de dar alternativas y mejorar su conocimiento. Por esta razón, se crea el Premio Josep Llovet i Mont-ros con la finalidad de fomentar los trabajos de análisis económico y prospectivo que permitan la profundización en este sector, especialmente con respecto a su aplicación práctica a la realidad catalana.

La denominación del premio constituye un homenaje a Josep Llovet i Mont-ros (1907-1996), que por su trayectoria supo compatibilizar la tarea docente como profesor de economía agrícola, investigador y difusor de las nuevas tecnologías con su aplicación práctica en el mundo rural, trabajando como agricultor en su propia finca. Josep Llovet, hijo de campesinos, desarrolló su profesión como profesor de economía agraria en Barcelona. Previendo cambios en la marcha de la agricultura, Josep Llovet se interesó por fomentar el conocimiento del sector con el fin de reducir las diferencias de la agricultura catalana respecto de la europea. En este sentido, emprendió una serie de acciones de cara a fomentar el estudio y el intercambio con otras escuelas extranjeras, a la vez que impulsó nuevas aplicaciones informáticas para la gestión contable agrícola. Fruto de esta trayectoria, se le concedió la Cruz de Sant Jordi en el año 1983.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural quiere reconocer esta trayectoria de impulso y fomento de los estudios en el sector agrario con la creación del Premio Josep Llovet i Mont-ros.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el Premio Josep Llovet i Mont-ros con el fin de fomentar los trabajos de estudio y análisis económico y prospectivo del sector agroalimentario y del mundo rural.

Artículo 2

Objeto del Premio

El objeto de este Premio es fomentar el estudio y el análisis económico y prospectivo del sector agroalimentario y del mundo rural, con el fin de obtener información que aporte alternativas de mejora y oportunidades de futuro, y fomentar, de manera específica, a los jóvenes estudiantes en el estudio de temáticas de economía agroalimentaria y rural.

Artículo 3

Temas de trabajo

Los temas de los trabajos pueden versar sobre agricultura, ganadería, sector agroalimentario o mundo rural. Los trabajos deben permitir profundizar en estos temas desde un punto de vista técnico.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio Josep Llovet i Mont-ros a trabajos de análisis económico y prospectivo sobre el sector agroalimentario y el mundo rural, y se convoca el correspondiente al año 2007.

4.2 Se establecen dos modalidades de premio, la primera dotada con dos premios de 6.000 euros y 3.000 euros, y la segunda modalidad dotada con dos premios, de 1.600 euros y de 1.400 euros.

Artículo 5

Destinatarios

5.1 El Premio está destinado a personas físicas que sean autoras y titulares de todos los derechos de autor inherentes de los trabajos originales que se presenten al Premio. El trabajo puede ser presentado a título individual o colectivo.

5.2 Se establecen dos modalidades del premio, en las que pueden participar:

Modalidad 1: cualquier persona mayor de dieciocho años.

Modalidad 2: reservado a jóvenes que tengan entre dieciocho años y veinticinco años.

Artículo 6

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a que hace referencia el artículo 7 de esta Orden, se dirigirá al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. La candidatura se presentará en el formulario normalizado que a este efecto se encontrará en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (http://www.gencat.net/darp). En la candidatura se harán constar los datos siguientes: nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, fecha de nacimiento y la modalidad del premio al que se opta. Se podrá optar por las dos modalidades simultáneamente. En este caso, deberán marcarse las dos casillas correspondientes del formulario normalizado. También se especificará si el trabajo se presenta a título individual o colectivo. Si es a título colectivo, se presentará la candidatura en un solo impreso y se harán constar los datos de una de las personas que presentan el trabajo que actuará como representante, se marcará la opción de título colectivo y se completará la información del resto de personas que presentan el trabajo, que también firmarán el impreso en prueba de conformidad.

Artículo 7

Plazos y documentación

7.1 Documentación que debe presentarse:

Formulario de candidatura firmado por la persona o personas autoras del trabajo.

Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona o personas autoras del trabajo.

Tres copias impresas del trabajo presentado y una en formato electrónico.

7.2 La candidatura y la documentación a que hace referencia el apartado anterior se presentarán hasta el 15 de octubre de 2007 a las 14 horas, en cualquiera de las oficinas comarcales, servicios territoriales o sede de Lleida o de Barcelona del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Los datos que se hagan constar en la documentación y en las candidaturas presentadas serán tratados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada. La persona o personas autoras de los trabajos premiados cederán gratuitamente todos los derechos de autor de los trabajos al Departamento, y podrán ser publicados por el Departamento. En todos los casos, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se compromete a hacer mención de la persona o personas autoras de los trabajos.

7.4 La presentación y firma de la candidatura comporta la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria.

7.5 Sólo se admitirán trabajos originales no publicados en ningún formato.

7.6 Los trabajos deben estar totalmente acabados y preparados para su publicación.

7.7 No se tendrán en consideración meras recopilaciones.

7.8 Los trabajos presentados no pueden haber sido premiados.

7.9 Los trabajos deberán presentarse preferiblemente en lengua catalana, si bien también se admitirán en lengua castellana.

7.10 Los trabajos presentados que no hayan sido premiados permanecerán en posesión del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, no obstante, la persona o personas que sean autoras podrán pedir por escrito su devolución en los dos meses siguientes a la fecha de concesión del Premio.

Artículo 8

Criterios de evaluación

En las dos modalidades del Premio se valorarán los aspectos siguientes:

La presentación del trabajo.

El contenido del trabajo.

La contribución al conocimiento del sector.

La innovación.

La calidad científica.

Las propuestas de mejora.

La originalidad del estudio y de las propuestas.

La referencia a casos reales o acciones piloto.

La aplicación a la realidad agraria catalana.

Artículo 9

Jurado

9.1 Las candidaturas serán examinadas por un comité de personas expertas que actuará como jurado. El jurado seleccionará las candidaturas ganadoras para cada una de las modalidades del Premio y las propondrá al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para la concesión del premio correspondiente.

9.2 El jurado está constituido por dos personas representantes del mundo universitario, tres personas representantes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, además del/de la jefe/a del Gabinete Técnico del Departamento y el/la director/a general de Planificación y Relaciones Agrarias, que actuará como presidente/a.

9.3 Las personas miembros del jurado serán designadas por su presidente/a.

Artículo 10

Dotación económica

10.1 Los premios se dotarán a cargo de la partida AG01 D/483000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, para el ejercicio de 2007.

10.2 Se otorgarán dos premios para cada una de las dos modalidades:

Modalidad 1, personas físicas mayores de dieciocho años:

Primer premio: 6.000 euros.

Segundo premio: 3.000 euros.

Modalidad 2, personas físicas de entre dieciocho años y veinticinco años:

Primer premio: 1.600 euros.

Segundo premio: 1.400 euros.

10.3 El Premio podrá quedar desierto totalmente o parcialmente, si así lo estiman las personas miembros del jurado.

10.4 El Premio de cada modalidad no se podrá dividir entre diferentes personas candidatas.

Artículo 11

Concesión y publicación

La concesión del Premio Josep Llovet i Mont-ros a trabajos de análisis económico y prospectivo del sector agroalimentario y del mundo rural, si se produce, se resolverá en el ejercicio 2007, mediante resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con la propuesta del jurado, se entregará en metálico y se publicará en el DOGC.

Artículo 12

Naturaleza y régimen jurídico

12.1 La creación y convocatoria del Premio Josep Llovet i Mont-ros tiene el carácter de actuación de fomento del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y, de acuerdo con el artículo 87 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la naturaleza jurídica del premio es la de subvención. En consecuencia, en todo aquello que le sea aplicable, se regirá por la normativa establecida en el capítulo IX del mencionado texto legal y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 En cumplimiento de lo que establece el artículo 92 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el contenido de esta Orden incorpora las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención en que se concreta el Premio Josep Llovet i Mont-ros.

12.3 Los beneficiarios del Premio están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, en los términos de lo que establece el artículo 92.2.h) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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