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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

07/08/2007
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Resolución de 19 de julio de 2007, del Rectorado, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2004, del Rectorado, por la que se aprueba la normativa para la contratación de profesorado de la Universidad de Extremadura (DOE de 6 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2007, DEL RECTORADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2004, DEL RECTORADO, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

La aparición de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001) ha supuesto cambios sustanciales en las condiciones del profesorado contratado en régimen laboral.

La Universidad de Extremadura aprobó en Consejo de Gobierno de 1 de abril el acuerdo alcanzado en Mesa Negociadora por el que se establecía la Normativa para la Contratación de Profesorado.

Esta normativa debe ser corregido para adaptarse a los cambios derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007 anteriormente citada.

En base a ello se establece:

Uno. Se suprime el artículo 3º, apartado 2.

Dos. En el artículo 8º, apartado 1, donde se hace referencia al “Consejo de Coordinación Universitaria” debe sustituirse por “Consejo de Universidades”.

Tres. El artículo 9º, apartado 1, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9º. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en el Anexo 2, y deberán presentarse por duplicado, tanto de la solicitud como de la documentación justificativa de los méritos y requisitos, en el plazo establecido en la convocatoria. La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Universidad.

Las solicitudes que no se ajusten al Anexo mencionado o cuyos documentos no vengan debidamente ordenados y numerados, como se establece en dicho Anexo, serán excluidas, disponiendo de diez días hábiles para subsanar ese defecto”.

Cuatro. El artículo 9º, apartado 6, queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento y Centro de adscripción sean idénticas, bastará con la presentación por duplicado de una sola solicitud y documentos que le acompañen, indicando, claramente, en la solicitud todas las plazas a las que se desea concursar.” Cinco. Se suprime el artículo 9º, apartado 9.

Seis. Se suprime el segundo párrafo del artículo 12º, apartado 4.

Siete. El artículo 12º, apartado 6, queda redactado de la siguiente forma:

“6. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto del acta, el aspirante seleccionado no presentase la documentación que se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. A partir de ese momento, el Servicio de Recursos Humanos notificará inmediatamente al segundo aspirante seleccionado y sucesivos su designación para la plaza, iniciándose nuevamente los trámites antes señalados.

En todo caso, esta lista de aspirantes tendrá validez, como máximo, de un año desde la fecha en la que se haya convocado el concurso, a los efectos de posibles contrataciones posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.

Si por causas no imputables al aspirante seleccionado no fuera posible presentar alguno de los documentos a que se refiere el párrafo 5 en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada”.

Ocho. El artículo 13º queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13º. De los Ayudantes 1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora. Para poder concursar será necesario que los aspirantes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

2. Su dedicación será a tiempo completo.

3. Su aportación a las tareas docentes del área de conocimiento al que esté adscrita la plaza, así como su distribución, será la que se determine por el Departamento correspondiente, sin que en ningún caso su colaboración pueda superar la dedicación de 60 horas anuales de índole práctica y el equivalente de asistencia al alumnado.

4. El aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizado o, en su defecto, Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a la misma. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntar Hoja de Servicios actualizada.

5. La duración efectiva del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favorable del Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Profesor Ayudante Doctor, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años”.

Nueve. El artículo 14º queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14º. De los Profesores Ayudantes Doctores 1. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados con la finalidad de realizar tareas docentes y de investigación. Para poder concursar será necesario que los aspirantes estén en posesión de la titulación académica oficial de doctor.

2. Así mismo el aspirante deberá acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el art. 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (B.O.E.

del 12), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura.

3. La dedicación será a tiempo completo.

4. El aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizado o, en su defecto, Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a la misma. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntar Hoja de Servicios actualizada.

5. La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favorable del Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años”.

Diez. El artículo 15º queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15º. De los Profesores Contratados Doctores 1. Los Profesores Contratados Doctores serán contratados con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación. Para poder concursar será necesario que los aspirantes estén en posesión de la titulación académica oficial de doctor.

2. Así mismo el aspirante deberá acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el art.

4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (B.O.E. del 12), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La dedicación será a tiempo completo.

4. La duración del contrato será indefinida”.

Once. El artículo 16º, apartado 2.b, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16º. De los profesores Colaboradores.

1. Serán contratados de forma excepcional en las condiciones y plazos que establezca reglamentariamente el Gobierno.

2. Los requisitos que habrán de cumplir los aspirantes son:

a) Ser diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

b) Acreditar haber obtenido informe favorable de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para acreditar dicho informe será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el art. 4.1 y del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (B.O.E.

del 12), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

3. La dedicación será a tiempo completo.

4. La duración del contrato será indefinida”.

Doce. El artículo 17º, apartado 1, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Los aspirantes deberán presentar el Informe de Vida Laboral actualizado o, en su defecto, Certificación de no estar afiliado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o nombramiento para acreditar la actividad profesional. O la declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con las certificaciones de los Colegios Profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados y que deberán incluir la fecha de cumplimiento de los requisitos establecida en el art. 7.3 de esta normativa”.

Trece. El artículo 18º, apartado 1, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán nombrados entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad durante, al menos, diez años”.

Catorce. Se suprime la Disposición transitoria segunda.

Quince. En el Anexo I, norma segunda, en la Tabla se añade una condición de aplicación a los Profesores Ayudantes Doctores con el número (2), que queda redactada de la siguiente forma:

“(2) Los aspirantes que acrediten su estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad de Extremadura, por un periodo no inferior a 2 años, incrementarán en un 20% la puntuación total obtenida tras la ponderación final del resto de los apartados”.

Dieciséis. Se elimina la nota que aparece en el Anexo I, sección de “Currículum investigador”, apartado d).

Diecisiete. La nota que aparece en el Anexo I, sección de “Currículum investigador”, apartado e), queda redactada de la siguiente forma:

“Nota: se considerarán un máximo de dos contribuciones por congreso en los apartados d) y e) anteriores. Las restantes se valorarán en el apartado de “Otros Méritos”.

Dieciocho. En el Anexo I, norma quinta, queda redactada de la siguiente forma:

“Quinta. La puntuación mínima para la adjudicación de cualquiera de las plazas de esta normativa será, tras la ponderación, de 1 punto”.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación en Consejo de Gobierno hasta la negociación del Convenio de Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral.

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