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AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ARNEDANOS

07/08/2007
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Orden 34/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras del otorgamiento de una ayuda para el estudio de temas arnedanos (BOR de 4 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN 34/2007, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA AYUDA PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ARNEDANOS.

La experiencia de los últimos años viene poniendo de manifiesto las ventajas que para la consecución de los fines del Instituto de Estudios Riojanos referidos a la promoción de la investigación de temas riojanos y su definición, tienen la colaboración con los Ayuntamientos.

La constitución del Instituto de estudios Riojanos como Organismo Autónomo dotado de autonomía de gestión y la nueva estructura del mismo hace necesaria una adaptación del procedimiento a los nuevos órganos del mismo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1º.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la subvención a conceder para financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio de investigación sobre un tema arnedano, así como regular el procedimiento de concesión.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, las personas individuales o los grupos de investigadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún Municipio español.

b) Ser Doctor, Licenciado o Técnico Superior, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

2.- En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación habrá de cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la ayuda.

En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir un plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se hallan incursas en alguna de las circunstancias reguladas en el nº 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14-2 i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de la subvención quedan exonerados del deber de acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Iniciación, forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- El procedimiento de concesión de la subvención a que esta Orden se refiere será de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

2.- Los interesados en la obtención de las ayudas que se convoquen de acuerdo a las bases reguladoras de la presente Orden, deberán presentar en el plazo fijado en la resolución de convocatoria una solicitud ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de esta disposición.

En todo caso, el plazo fijado por la resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán acompañar a su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes para complementar el modelo oficial y, en todo caso, de los siguientes documentos:

a) Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

c) Título de Licenciado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el título de Doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Titulo correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

d) Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

e) Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

- Interés de la investigación que se plantea.

- Objetivos que se propone alcanzar.

- Materiales a emplear y metodología a seguir.

- Esquema de trabajo planteado.

- Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

- Bibliografía básica inicial para el estudio.

- Presupuesto detallado.

f) Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.

h) En los casos de equipos de investigadores la documentación que recoja el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el número 2 del artículo anterior, así como el compromiso de no disolución de la agrupación hasta el vencimiento del plazo establecido.

i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I).

j) Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo(Anexo I).

4.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Instituto de Estudios Riojanos, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 4º.-Instrucción, Procedimiento de concesión y Obligaciones del beneficiario.

1. En aplicación de los criterios expresados en esta Orden, el Tribunal regulado en el artículo 7, calificará las solicitudes con motivación expresa, y propondrá la cuantía de la ayuda a conceder y, a través del Director Académico, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará al interesado en la forma que se establezca en la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, el Director Académico elevará propuesta de resolución definitiva al Presidente del I.E.R. u órgano en quién éste delegue.

2. El Presidente del I.E.R., u órgano que tenga delegada esta competencia, deberá dictar y notificar la resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el Presidente del I.E.R. En este último caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no se resuelva el de reposición.

3. La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) El solicitante al que se concede la subvención y cuantía otorgada.

b) Desestimación expresa del resto de solicitudes

c) Relación ordenada de todos los solicitantes expectantes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud.

4. Si se renunciara a la subvención por el beneficiario, el Presidente del I.E.R. u órgano en quien delegue, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes expectantes.

5. El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006 regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la Ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. Si el mencionado documento no llegara a firmarse por causa imputable al beneficiario, perderá éste el derecho a la Ayuda económica.

6. La obtención de la ayuda no supone la creación de ningún vínculo laboral entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja o el Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 5º.- Cuantía.

La cuantía de la subvención única a que la presente Orden se refiere vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias y será fijada individualizadamente en cada convocatoria, sin que el importe pueda exceder de 3.000 euros.

Artículo 6º.- Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración los que se establecen a continuación con los pesos de ponderación que se expresan:

a) La mayor coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar en relación con los objetivos propuestos en la investigación.

De uno a cinco puntos.

b) El currículum académico del peticionario o de los miembros del equipo adecuadamente promediados.

A tal efecto serán objeto de valoración los siguientes extremos:

Las monografías publicadas: 2 puntos.

Los artículos editados: 0'5 puntos.

Los cursos lectivos impartidos: 1 punto.

Los seminarios impartidos: 0'5 puntos.

c) El órgano colegiado excepcionalmente, podrá puntuar hasta con dos puntos aquellas solicitudes que formulen la realización de trabajos especialmente relevantes por venir a cubrir aspectos inéditos de la investigación, debiendo quedar ello adecuadamente motivado en el Informe de valoración.

Para adquirir la condición de beneficiario deberá haberse alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos.

Artículo 7º.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos. Plazos de notificación de la resolución de concesión..

Corresponde al Instituto de Estudios Riojanos a través de sus respectivas unidades administrativas la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano colegiado que habrá de informar las solicitudes concretando el resultado de la evaluación estará integrado por los siguientes miembros:

- El Director Académico del Instituto de Estudios Riojanos, que actuará como presidente.

- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo o persona en quien delegue.

- El Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo.

- Dos representantes del Instituto de Estudios Riojanos.

Un investigador de reconocido prestigio designado por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo y el I.E.R. de común acuerdo.

Artículo 8º.- Plazo y forma de justificación.

1. El investigador está obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda, en el momento en el que éste lo solicite.

Asimismo, el beneficiario queda obligado, transcurridos seis meses desde la concesión de la ayuda, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área correspondiente.

2. En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá:

-Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona, realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga.

-Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo II).

-Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

3. El perceptor de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

Artículo 9º.- Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda económica otorgada se realizará en dos plazos:

a) El primer pago será por importe del 50% del total de la ayuda otorgada y se realizará en el momento de la concesión.

b) El 50% restante se hará efectivo una vez que se den las siguientes circunstancias:

-Que el beneficiario presente la cuenta justificativa regulada en el apartado segundo del artículo anterior.

-Que el trabajo de investigación presentado obtenga el informe favorable del Director de Área correspondiente.

-Que el órgano concedente compruebe de conformidad la memoria económica incluida en la cuenta justificativa.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden, estarán sujetas a las retenciones aplicables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10º.- Incompatibilidad de la subvención.

La subvención regulada en la presente Orden es incompatible en la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos que para el mismo objeto de investigación pudieran percibirse procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

Artículo 11º.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. Si concurriese alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías recibidas y, en su caso, perderá el derecho de cobro de los importes pendientes.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 12º.- Exoneración de garantías y de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios de estas ayudas, dado que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2.i) del Decreto 14/2006 del Régimen Jurídico de subvenciones en la Comunidad autónoma de La Rioja, al no superar las ayudas el importe de 3000 euros por perceptor.

2. Se exonera a los beneficiarios de estas ayudas de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto y con la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.j) del Decreto 14/2006 al no superar las ayudas el importe de 3000 euros.

Artículo 13º.-Publicidad de las ayudas concedidas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 14/2006 no es necesaria la publicación de estas ayudas al no exceder de 3.000 euros la cuantía de las mismas. No obstante la Resolución definitiva de concesión de estas ayudas será expuesta en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Riojanos durante un plazo de un mes desde la fecha en que se dicte.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente Orden y en especial en lo relativo a la gestión y causas de reintegro de la subvención, así como en lo atinente al régimen sancionador, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, que establece el régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria

A las subvenciones otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la Orden 14/2006, de 11 de mayo, les será de aplicación el régimen vigente en el momento de su concesión.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden 14/2006, de 11 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras del otorgamiento de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos omitidos.

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