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AYUDAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS DE TEMÁTICA RIOJANA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

07/08/2007
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Orden 33/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana del Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 4 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN 33/2007, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS DE TEMÁTICA RIOJANA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS.

La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006 por el que este se constituye en Organismo Autónomo y en el Decreto 56/2006 en el que se aprueban sus Estatutos.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta, por otro lado, la vigencia del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se hace necesario dar continuidad a las actuaciones anteriores en materia de investigación para potenciar el desarrollo socioeconómico, científico y cultural de La Rioja, en cumplimiento, a su vez, de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla aquella.

Estas Ayudas forman parte de las acciones previstas en el Programa Horizontal de Fomento General de la Investigación del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se pretende con esta norma clarificar el procedimiento de concesión de estas ayudas teniendo en cuenta la nueva estructura del Instituto de Estudios Riojanos y su autonomía de gestión. Además se adapta íntegramente el texto de la norma a las previsiones del Decreto 14/2006 regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la normativa estatal.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1º.- Objeto de la subvención.

1. Constituye el objeto de la subvención, la ayuda a la investigación, para la realización de estudios referidos a la investigación científica, humanística y sociológica propia de las diferentes Áreas del Instituto de Estudios Riojanos, mediante la financiación de los gastos corrientes que se deriven de los citados estudios.

2. A este fin, la Resolución anual de convocatoria podrá destinarse a:

a) Ayudas a postgraduados.

b) Ayudas a investigadores profesionales.

c) Ayudas a equipos de investigación.

Artículo 2º.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberán aportar certificado de empadronamiento en algún Municipio español.

b) Ser Doctor, Licenciado o Técnico Superior.

c) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) En el caso de los equipos, se habrán de cumplir las prescripciones previstas en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006 regulador del régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006 regulador del régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

a) Quienes estén interesados en la obtención de las ayudas convocadas, y reúnan los requisitos fijados en las presente Orden, deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se incluye como anexo I, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto de estudios Riojanos (C/Portales, 2), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

c) Título de Licenciado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

d) Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

e) Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

- Interés de la investigación que se plantea.

- Objetivos que se propone alcanzar.

- Materiales a emplear y metodología a seguir.

- Esquema de trabajo planteado.

- Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

- Bibliografía básica inicial para el estudio.

- Presupuesto detallado.

f) Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.

h) En los casos de ayudas a postgraduados o equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.

i) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.

j) En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único, en otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.

k) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I).

l) Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo(Anexo I).

Artículo 5º.- Convocatoria.

Dentro de las previsiones presupuestarias, el Presidente o el órgano que tenga delegado el ejercicio de esta competencia efectuará mediante Resolución, la convocatoria anual de ayudas, determinando el correspondiente plazo de presentación de solicitudes que será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23-6 del Decreto 14/2003, de 16 de febrero, en relación con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido, en su caso, el plazo al que ambos preceptos se refieren, solo serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en este artículo.

Artículo 6º.- Instrucción, Procedimiento de concesión y obligaciones del beneficiario.

1. En aplicación de los criterios expresados en esta Orden, el Tribunal regulado en el artículo 9, calificará las solicitudes con motivación expresa, propondrá la cuantía de cada ayuda a conceder y, a través del Director Académico, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, el Director Académico elevará propuesta de resolución definitiva al Presidente del I.E.R. u órgano en quién éste delegue.

2. El Presidente del I.E.R., o el órgano que tenga delegada esta competencia, deberá dictar y notificar la resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el Presidente del I.E.R. En este último caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no se resuelva el de reposición.

3. La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada a cada uno de ellos

b) desestimación expresa del resto de solicitudes

c) relación ordenada de todos los solicitantes expectantes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud por rebasarse la cuantía máxima del crédito consignado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellos en función de los criterios del Art. 7 de esta Orden.

4. Si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Presidente del I.E.R. u órgano en quien delegue, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes expectantes.

5. El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006 regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la Ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el solicitante expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la Ayuda. Si el mencionado documento no llegara a firmarse por causa imputable al beneficiario, perderá éste el derecho a la Ayuda económica.

6. La obtención de la ayuda no supone la creación de ningún vínculo laboral entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja o el Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 7º.- Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el Tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:

1) El grado de coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos.

2) El nivel de calidad del proyecto de investigación, el interés para La Rioja del tema objeto del estudio propuesto y la adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos.

3) El currículum académico:

Cuando alguno de los solicitantes posea el Título de Doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos, y cuando no lo tenga, de la siguiente forma:

- Se exigirá que del expediente académico resulte una nota igual o superior a 1,50.

- La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

- Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

- Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F = 0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F = 0,50.

- En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

- Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V = P x Nca x F/Nct, donde:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo

Nca = Número de créditos que integran la asignatura

Nct = Número de créditos totales que componen la licenciatura

F = Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

- Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado la nota media final.

- No obstante, el Tribunal, en el caso de que alguno de los miembros de un equipo de investigación no superase la nota mínima exigida, podrá justificar la concesión de la ayuda atendiendo a la citada ponderación.

4) El currículum investigador y profesional del peticionario o de los miembros del equipo investigador se valorará en función de la calidad científica con un máximo de diez puntos de la forma que sigue:

a) Cada publicación de monografías se puntuará hasta un máximo de 4 puntos cada una.

b) La publicación de artículos o capítulos de libro se puntuará hasta un máximo de 2 puntos cada uno.

c) La impartición de cursos académicos se puntuará hasta un máximo de 1 punto cada uno.

d) La impartición de cursos no académicos o seminarios se puntuará hasta un máximo de 1 punto cada uno.

e) La impartición de conferencias y participación en congresos nacionales e internacionales se puntuará con un máximo de medio punto cada una.

- Resultarán subvencionados los proyectos con mejor puntuación final, dentro de las limitaciones presupuestarias.

Artículo 8º.- Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

La Resolución de convocatoria anual fijará la cuantía máxima de las Ayudas a otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias; el Tribunal propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder, sin exceder de la asignación presupuestaria global determinada en la Resolución de convocatoria con un límite de 3000 euros por ayuda, partiendo de un porcentaje máximo sobre el presupuesto, que irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida, debiendo la Resolución que ponga fin al procedimiento fijar la cantidad concedida a cada solicitante o equipo de investigación.

Artículo 9º.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos. Plazo de notificación de la Resolución de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponden al Instituto de Estudios Riojanos.

2. La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras así como la propuesta de concesión de Ayudas corresponde al Tribunal.

El Tribunal como Órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director Académico del Instituto de Estudios Riojanos cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.

b) Vocales con voz y voto:

- Los Directores de área del Instituto de Estudios Riojanos.

- Un profesor permanente de Universidad, de materia afín a las del Área a que las ayudas correspondan, nombrado por el Director del centro correspondiente, a propuesta del Instituto de Estudios Riojanos.

- Los Rectores o Directores de las Universidades existentes en La Rioja, o personas en quién deleguen por mayor afinidad con el Área de que se trate.

- Un representante de los investigadores con Ayuda de investigación, un representante de los investigadores agregados y un representante de los becarios del plan de formación, si los hubiere, todos ellos recogidos en el artículo 23 del Decreto 56/2006 que establece los estatutos del Instituto de Estudios Riojanos.

c) Asesores, con voz pero sin voto: Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, el Tribunal calificador podrá recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas en las que se considere necesario.

3. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponde al Presidente del Instituto de Estudios Riojanos o el órgano que por delegación tenga atribuido el ejercicio de esta competencia.

Artículo 10º.- Plazo y forma de justificación.

1. El investigador está obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda, en el momento en el que éste lo solicite.

Asimismo, el beneficiario queda obligado, transcurridos seis meses desde la concesión de la ayuda, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área correspondiente.

2. En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá:

-Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona, realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga.

-Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

-Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

-Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3. El perceptor de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4. Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006 del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja y en la presente Orden, el Instituto de Estudios Riojanos procederá a reintegrar la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos por el artículo 37 del citado Decreto.

Artículo 11º.- Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda económica otorgada se realizará en dos plazos:

a) El primer pago será por importe del 50% del total de la ayuda otorgada y se realizará en el momento de la concesión.

b) El 50% restante se hará efectivo una vez que se den las siguientes circunstancias:

-Que el beneficiario presente la cuenta justificativa regulada en el apartado segundo del artículo anterior.

-Que el trabajo de investigación presentado obtenga el informe favorable del Director de Área correspondiente.

-Que el órgano concedente compruebe de conformidad la memoria económica incluida en la cuenta justificativa.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden, estarán sujetas a las retenciones aplicables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12º.- Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de que la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

2) Que con posterioridad a la concesión de la aprobación, se acepte la variación de los objetivos o contenido del trabajo planteado, en cuyo caso la modificación de la concesión consistirá en que la cuantía variará para ser la que hubiese correspondido de haberse presentado la solicitud inicial con las variaciones aceptadas.

Artículo 13º.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

Artículo 14º.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. Si concurriese alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías recibidas y, en su caso, perderá el derecho de cobro de los importes pendientes.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 15º.- Publicación de los trabajos.

1. La concesión de una ayuda no supone que el IER deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que el Consejo Académico, de oficio o a instancia del interesado, pueda estudiar si la misma procede o no, y en su caso, en que condiciones, lo cual, si medió instancia de parte, se notificará al investigador o equipo correspondiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrega del trabajo.”

2. Cuando los trabajos objeto de la ayuda a que se refiere esta Orden no sean editados por el IER, el beneficiario de la Ayuda deberá remitir un ejemplar a dicho instituto y tiene la obligación de hacer constar, en la edición y en un lugar destacado, la siguiente mención. “Este trabajo ha contado con una Ayuda a la Investigación del Instituto de estudios Riojanos del Gobierno de La Rioja”.

3. En el caso de que no se publique el trabajo, éste quedará en depósito en los fondos de la Biblioteca del IER, siendo necesario para su consulta por los investigadores, el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.

Artículo 16º.- Exoneración de garantías y de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios de estas ayudas, dado que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1.j) del decreto 14/2006 del Régimen Jurídico de subvenciones en la Comunidad autónoma de La Rioja, al no superar las ayudas el importe de 3000 euros por perceptor.

2. Se exonera a los beneficiarios de estas ayudas de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto y con la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.j) del Decreto 14/2006 al no superar las ayudas el importe de 3000 euros.

Artículo 17º.- Publicidad de las ayudas concedidas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 14/2006 no es necesaria la publicación de estas ayudas al no exceder de 3000 euros la cuantía de las mismas. No obstante la Resolución definitiva de concesión de estas ayudas será expuesta en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Riojanos durante un plazo de un mes desde la fecha en que se dicte.

Disposición Transitoria única.

A los procedimientos de concesión de ayudas de temática riojana iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la Orden anterior.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Orden nº 28/2005, de 9 de septiembre de la Consejería de Educación, Cultura y deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana del Instituto de Estudios Riojanos y todas aquellas que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 regulador del Régimen Jurídico de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas básicas de desarrollo de la misma y el resto de normativa vigente en esta materia.

Disposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos omitidos.

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