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  • EDICIÓN DE 07/08/2007
 
 

REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS DIRECTAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

07/08/2007
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Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN 32/2007, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS DIRECTAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, ASÍ COMO DE DETERMINADAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1698/2005, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común, así como el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control y que desarrolla al anterior, establecen una serie de condicionantes medioambientales por los cuales, a partir del 1 de enero de 2005 todo agricultor y ganadero que reciba ayudas directas comunitarias deberá observar el cumplimiento de los mismos. Dichos condicionantes medioambientales se traducen en los llamados requisitos legales de gestión, recogidos en el anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003, así como de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, recogidas en el anexo IV de dicho Reglamento. Estas disposiciones han entrado en aplicación de forma gradual desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de enero de 2007.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja la autoridad competente para el desarrollo de las actividades de control del cumplimiento de la condicionalidad es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A tal fin, se publicó la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con objeto de actualizar los requisitos legales de gestión que eran aplicables a partir de enero de 2006, se procedió a modificar la anterior Orden por las Ordenes 7/2006, de 24 de marzo y 17/2006, de 7 de septiembre.

Los requisitos legales de gestión comprenden normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar animal. Con respecto a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, establece la obligación del cumplimiento de la condicionalidad, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, para todos aquellos beneficiarios de ayudas previstos en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se corresponden con las siguientes líneas de ayudas: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; ayudas “Natura 2000” y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; ayudas agroambientales; ayudas relativas al bienestar de los animales; ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas; ayudas “Natura 2000” y ayudas a favor del medio forestal.

Así, con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión aplicables a partir de enero de 2007, y por otro de recoger las exigencias dispuestas en materia de condicionalidad con respecto alguna de las medidas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Igualmente, con la presente Orden se trata de actualizar la designación de la autoridad competente en materia de condicionalidad, a la luz de lo previsto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto definir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos, así como todos aquellos beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a), y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

2.- Asimismo en la presente Orden se relacionan las obligaciones que en cuanto a requisitos legales de gestión deben observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos, así como todos aquellos beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reciban pagos directos con arreglo a los regímenes de ayuda de la política agrícola común que se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como a aquellos agricultores que sean beneficiarios de ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005.

2.- Las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos legales de gestión que se recogen en la presente orden serán de aplicación en toda la explotación agraria, con independencia de que las parcelas o instalaciones de que consta la explotación sean dedicadas a cultivos o a la cría de animales que tengan derecho a ayuda o no.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas los Reglamentos (CE) 1782/2003 del Consejo, Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, Reglamento 1975/2006 de la Comisión, así como las siguientes:

Labrar la tierra: alterar y remover mediante implementos mecánicos el perfil del suelo en una profundidad igual o superior a 20 cm.

Recinto SIGPAC o recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

Parcela de forma compleja: aquella en que las operaciones de laboreo se ven dificultadas por la existencia de ángulos vivos y en consecuencia por mínimos y cambiantes radios de giro.

Suelos saturados: aquel suelo en el que todos sus poros están llenos de agua.

Terrazas de retención: los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

Carga ganadera efectiva: el ganado, calculado en unidades de ganado mayor (UGM) que, por hectárea de superficie forrajera, se mantiene principalmente a base a recursos naturales propios.

Vegetación espontánea invasora: aquellas especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que aun no poniendo en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión tanto a los ecosistemas, como a los campos de cultivo circundantes.

a) Alteración significativa de la estructura de los terrenos: aquellas actuaciones de reforma estructural que incluyen cambios de usos del suelo y modificación de elementos estructurales horizontales y verticales, llevadas a cabo en una superficie de más de 5 hectáreas, así como, la construcción de infraestructuras.

b) Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: aquellas explotaciones que disponen de edificaciones y espacios donde se concentra el ganado destinadas a la guardería o a la cría intensiva de todo tipo de animales.

c) Agricultura de conservación: las diversas prácticas agronómicas adaptadas a condiciones locales dirigidas a alterar lo menos posible la composición, estructura y biodiversidad de los suelos agrícolas, evitando así su posterior erosión y degradación. Entre diversas modalidades y técnicas de agricultura de conservación se incluyen: la siembra directa -no laboreo-, el mínimo laboreo -laboreo reducido, en donde no se incorporan, o sólo parcialmente y en muy breves periodos, los residuos de cosecha- y el establecimiento de cubiertas vegetales entre sucesivos cultivos anuales o entre hileras de árboles en plantaciones de cultivos leñosos.

d) Refinado de tierras: aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por superficie e inundación.

e) Recinto: Superficie agrícola continua dentro de una parcela, con un uso agrícola único y coincidente con alguno de los definidos en el Anexo 1 de la Orden 40/2004, de 20 de diciembre de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

f) Elementos estructurales: Se considerarán elementos estructurales del terreno los siguientes:

- Las márgenes de la parcela: (lindes y ribazos).

- Las terrazas de retención: (ribazos, caballones).

- Terraza: cada uno de los espacios de terreno llano, dispuestos en forma de escalones en la ladera de un terreno en pendiente.

- Ribazo: porción de tierra con elevación y declive. talud entre dos parcelas o cultivos que están a distinto nivel.

- Caballón: lomo entre surco y surco de la tierra arada.

- Árboles aislados de mas de 25 años.

- Islas y enclaves de vegetación natural o roca que se encuentren en el interior de la parcela.

Artículo 4. Buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Todos aquellos agricultores y ganaderos que reciban pagos directos o cualesquiera de las ayudas que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, deberán observar las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se definen en el anexo 1 de esta orden.

Artículo 5. Requisitos legales de gestión.

1.- Todos aquellos agricultores y ganaderos que reciban pagos directos o cualesquiera de las ayudas que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, deberán observar los requisitos legales de gestión, cuyas principales obligaciones son aquellas que se definen en el anexo 2 de esta orden.

2.- Todo agricultor y ganadero deberá conocer si su explotación se encuentra incluida en el ámbito territorial o funcional de algún plan de gestión y de conocer aquellas medidas que le afecten.

Artículo 6. Autoridad competente.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como organismo pagador constituido en virtud del Decreto 16/2007, de 13 de abril, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

Artículo 7. Controles.

1.- La Dirección del organismo pagador prevista en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, será quien designe para cada campaña de control a la autoridad competente para el control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los requisitos legales de gestión, estableciendo el sistema para garantizar el cumplimiento efectivo de la condicionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

2.- La autoridad competente desarrollará los controles conforme a lo previsto en el manual de procedimiento y al Plan Regional de Controles de La Rioja.

3.- El Plan Regional de Controles de La Rioja se ajustará al Plan Nacional de Controles elaborado por el FEGA en virtud del artículo 8 del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

4.- Los controles sobre el terreno efectuados ya sea con motivo del seguimiento de los incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento de la Autoridad competente a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, por cualquier autoridad competente en la materia del incumplimiento detectado o a causa de pertenecer a la muestra seleccionada, deberán ser objeto de un informe de control en el que conste la información establecida en el artículo 48 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

5.- La Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al FEGA en las fechas que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, un informe correspondiente al año civil anterior, en el que se recoja el estado de aplicación de los controles sobre la condicionalidad y los organismos o entidades encargadas de dichos controles.

Artículo 8. Reducción del beneficio de los pagos directos.

1.- Cuando no se respeten las buenas condiciones agrarias y medioambientales o los requisitos legales de gestión como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al agricultor o ganadero, el importe total de los pagos directos a abonar se reducirá o anulará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

2.- La evaluación de los incumplimientos para determinar el importe de las cuantías a reducir se determinará de acuerdo a la metodología que se establezca mediante la Circular Dispositiva correspondiente que se apruebe por el Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo coordinador a los efectos de la aplicación de la condicionalidad.

Artículo 9. Reducción del beneficio de las ayudas que se recogen en el anexo 3 de la presente orden.

1.- Cuando no se respeten las buenas condiciones agrarias y medioambientales o los requisitos legales de gestión como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al agricultor o ganadero, el importe total de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se recogen en el anexo 3 de la presente orden, que de vayan a abonar se reducirá o anulará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

2.- La evaluación de los incumplimientos para determinar el importe de las cuantías a reducir se determinará de acuerdo a la metodología que se establezca mediante la Circular Dispositiva correspondiente que se apruebe por el Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo coordinador a los efectos de la aplicación de la condicionalidad.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos omitidos.

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