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  • EDICIÓN DE 07/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1990 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1668/1989

07/08/2007
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Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario (Ref. Iustel §000943 Vínculo a legislación) (BOE de 7 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN INT/2400/2007, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1668/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN ESTATUTARIO.

El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial, establece, además, las especialidades de su régimen estatutario, sus principios básicos de actuación y las peculiaridades de su régimen jurídico.

A través de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, se determinó, entre otras cuestiones, la constitución de las diferentes Unidades de Intervención Policial, así como la distribución geográfica de sus sedes, con el fin de que estas Unidades pudieran desarrollar su actividad con adecuada funcionalidad operativa conforme a las circunstancias existentes en aquel momento.

La determinación y distribución de estas Unidades se ha ido reformando con posterioridad, con el fin de adecuarlas a las exigencias y demandas de la seguridad ciudadana. Así, mediante la Orden de 11 de febrero de 1993, la Orden de 11 de diciembre de 2000 y la disposición adicional octava de la Orden de 1 de julio de 2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se ha ido modificando la disposición de las Unidades de Intervención Policial.

Las nuevas variaciones en las demandas de seguridad pública, derivadas principalmente del progresivo despliegue de la Policía Autonómica Catalana, aconsejan redimensionar y reestructurar adecuadamente la distribución de los efectivos de algunas Unidades de Intervención, creando una nueva Unidad, la undécima, con base en Zaragoza. Asimismo, se procede a la redefinición del ámbito de actuación de algunas de ellas, sin que la medida conlleve el incremento de los efectivos reales.

En definitiva, es preciso dar una nueva redacción al contenido del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.

El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

“Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.

Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.

Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.

Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.

Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.

Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.”

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La ejecución de la presente Orden no podrá generar incremento del gasto público y será atendida con los medios personales y materiales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la base de la Unidad de Intervención Policial Undécima.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para determinar la entrada en funcionamiento de la base de la Unidad de Intervención Policial Undécima que se crea en la presente Orden, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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