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  • EDICIÓN DE 06/08/2007
 
 

COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA

06/08/2007
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Orden de 27 de julio de 2007 por la que se constituye la comisión para el estudio y preparación de la Ley de la función pública de Galicia (DOG de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA.

El artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, regulado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE del 28 de abril de 1981), modificado por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, y la Ley 18/2002, de 1 de julio, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En el ámbito de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia que en sus diecinueve años de vigencia fue objeto de distintas modificaciones puntuales para adaptarla a las modificaciones de la legislación básica estatal o para introducir los cambios en la organización que los procesos de traspaso de personal requieren. No existió a lo largo de estos años un modelo o una estrategia administrativa, sino más bien una sucesión de medidas de reforma que intentaron adaptar un modelo esencialmente burocrático a las nuevas exigencias del desempeño administrativo.

La reciente publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público establece el nuevo marco básico de la función pública abriendo a las comunidades autónomas una nueva perspectiva al ampliar su espacio normativo para la definición de una función pública propia. Por ello, es necesario abordar un modelo de función pública desde una perspectiva integral que tenga en cuenta a las nuevas realidades derivadas no sólo de la prestación de nuevos servicios, sino también de nueva consideración de los ciudadanos como titulares activos de derechos y no solo como usuarios receptores de servicios.

Para llevar a cabo los análisis y estudios previos así como la elaboración del borrador de la futura Ley de la función pública de Galicia, se constituye una comisión formada por expertos en las áreas de relevancia.

En función de todo lo anterior, y en su virtud y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, DISPONE:

Primero.-Creación.

Se constituye la comisión para el estudio y preparación de la Ley de la función pública de Galicia.

Segundo.-Cometido.

La Comisión tendrá como objeto el estudio y el diagnóstico sobre la situación de la función pública gallega y la elaboración de un informe propuesta sobre la futura Ley de la función pública de Galicia, que serán elevados al Gobierno gallego, en el plazo de siete meses desde su constitución.

Tercero.-Composición.

Estará compuesto por el presidente y los vocales que a continuación se designan:

Tabla omitida.

La comisión contará con un secretario/a que será designado por el presidente de entre los miembros de la misma.

Cuarto.-Funcionamiento.

Para dar cumplimiento de sus cometidos, el presidente de la comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la comisión.

En su funcionamiento, la comisión seguirá un esquema participativo, articulando los instrumentos necesarios para la participación de cuantas organizaciones sindicales y asociaciones y otras organizaciones representativas se estimen oportunas para el desarrollo de los trabajos. Para ello, podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Asimismo, la comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo o comisiones sectoriales considere necesario para el mejor desarrollo de sus tareas.

Quinto.-Infraestructura y medios.

La Escuela Gallega de Administración Pública, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, será el encargado de proveer los medios materiales y personales requeridos por la comisión.

Los miembros da comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Sexto. Entrada en vigor.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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