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  • EDICIÓN DE 06/08/2007
 
 

PERSONAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

06/08/2007
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Orden de 10 de julio de 2007, por la que se regula la aplicación del complemento de productividad del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

El artículo 31 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que el complemento de productividad se percibirá por el personal de la Inspección con arreglo a lo establecido en las normas generales reguladoras de esta materia y en el referido Reglamento, habilitando a la titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen la aplicación de dicho complemento.

Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo 31, se establece que la titular de la Consejería de Salud, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin, asignará una cantidad global que constituirá la cuantía máxima del complemento de productividad de la Inspección de Servicios Sanitarios y que se distribuirá individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente.

La determinación de esa cantidad global se hará en atención a los objetivos programáticos fijados para la Inspección de Servicios Sanitarios, en el correspondiente Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Por otra parte, la asignación individualizada del complemento de productividad se realizará por semestres naturales vencidos, a propuesta de la titular de la Secretaría General Técnica, previa evaluación de los resultados obtenidos. Como factores a tener en cuenta para la distribución individual del complemento de productividad se considerarán el puesto de trabajo ocupado, la dedicación, disponibilidad, grado de cumplimiento de los objetivos de la unidad, cantidad y calidad del trabajo desarrollado.

El complemento de productividad se basa en la valoración de resultados de los objetivos determinados tanto a nivel de la unidad de trabajo como a nivel individual, y en la evaluación del desempeño profesional.

Estos objetivos deben ser de conocimiento previo por los profesionales, gestionables, alcanzables, comprensibles, participativos, medibles cuantitativamente o cualitativamente, coherentes con los objetivos estratégicos de la Consejería de Salud, y dentro del marco de los objetivos establecidos en el Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios, a que hace referencia el artículo 14 del citado del Decreto 224/2005, de 18 de octubre.

Por todo ello, la aplicación del complemento de productividad precisa definir los criterios de valoración del trabajo, el sistema de distribución, así como de composición de las Comisiones de Valoración y su régimen de funcionamiento.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden determinar la aplicación del complemento de productividad del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, cuyos elementos básicos son la valoración de resultados de los objetivos, determinados tanto a nivel de la unidad de trabajo como a nivel individual, y en la evaluación del desempeño profesional, así como la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Valoración.

Artículo 2. Cuantía del complemento de productividad.

1. Anualmente, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin, se asignará una cantidad global que constituye el tope del Complemento de Productividad de la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. La determinación de esa cantidad global se hará en atención a los objetivos fijados en el correspondiente Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

3. La asignación individualizada de la cantidad global se realizará conforme a los criterios de valoración previstos en esta Orden.

4. La percepción de las cantidades correspondientes al complemento de productividad no originará derecho alguno a su mantenimiento.

Artículo 3. Unidades de trabajo.

1. Al objeto de la valoración del complemento de productividad se considerarán las siguientes unidades de trabajo:

a) Unidades del programa de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

b) Unidades del programa de Inspección farmacéutica.

c) Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades del programa de Incapacidad Laboral.

d) Otras Unidades singularizadas necesarias para el cumplimiento del mencionado Plan.

2. Cada unidad de trabajo estará integrada por el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios cuyas funciones determinan las actuaciones inspectoras que se configuran en el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 224/2005, de 18 de octubre.

3. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios podrá estar adscrito a una o varias unidades de trabajo.

Artículo 4. Objetivos.

1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios percibirá el complemento de productividad en función al cumplimiento de los objetivos asignados a cada unidad de trabajo en los correspondientes Planes Anuales de Objetivos definidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la Subdirección de Inspección, así como las personas titulares de las distintas Direcciones de la Inspección de Servicios Sanitarios Provinciales, dentro del Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Los objetivos que configuran el Plan Anual de Objetivos deben ser de conocimiento previo por los integrantes de la unidad de trabajo, deben ser objetivos gestionables, alcanzables, comprensibles, participativos, medibles cuantitativa y/o cualitativamente y coherentes con los objetivos estratégicos de la Consejería de Salud, como concreción en cada unidad del Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 5. Criterios generales de distribución del complemento de productividad.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, los criterios de asignación individualizada deberán adaptarse a lo establecido en el mismo.

2. La determinación de la cantidad global se hará en atención a los objetivos programáticos fijados para la Inspección de Servicios Sanitarios y en razón de la responsabilidad de los asuntos y cargas de trabajo.

3. Los objetivos a conseguir por cada unidad constituyen el Plan Anual de Objetivos para cada unidad provincial, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

4. La cuantía del complemento de productividad se distribuirá en función del grado de cumplimiento de los objetivos de la unidad, determinados en el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios y de la evaluación del desempeño profesional individual, teniendo en cuenta la dedicación, disponibilidad, así como la cantidad y calidad del trabajo desarrollado.

5. El ochenta por ciento de la cuantía global del complemento de productividad se distribuirá proporcionalmente a los resultados obtenidos por la correspondiente unidad y el veinte por ciento restante por la evaluación del desempeño profesional.

6. Con carácter semestral se llevará a cabo la evaluación precisa que permita determinar las cuantías a percibir del complemento de productividad.

7. No se considerará período de desempeño del puesto de trabajo a efectos de valoración del complemento de productividad las ausencias reglamentarias siguientes:

a) Excedencias.

b) Reducciones de jornada.

c) Situaciones de Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral d) Permisos sin sueldo.

8. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que haya sido adscrito a una o varias unidades de trabajo, percibirá en este último caso proporcionalmente la cantidad del complemento de productividad en función del tiempo dedicado a cada una de ellas y del cumplimiento de los objetivos.

El personal de la Inspección Central se adscribirá, a estos efectos, a las unidades del programa de su responsabilidad o a todas las unidades.

9. Si el período de desempeño del puesto de trabajo fuera inferior al semestre, la cuantía del complemento de productividad será proporcional al período efectivamente desempeñado.

Artículo 6. Evaluación de resultados del Plan Anual de Objetivos.

La cuantía del complemento de productividad asignada en atención a los resultados de los objetivos anuales será del ochenta por ciento, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de esta Orden, y se distribuirá entre las distintas unidades en función de la evaluación de los resultados obtenidos en el Plan Anual de Objetivos y puestos de trabajo adscritos. Esta cuantía se distribuirá entre el personal de la unidad en función de su puesto de trabajo, tiempo de trabajo y evaluación de resultados individuales.

Artículo 7. Evaluación del desempeño profesional.

1. La evaluación del desempeño profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la presente Orden, es aquel proceso sistemático y periódico de estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia con el que los profesionales llevan a cabo las actividades, sus funciones y la responsabilidad de los puestos de trabajo que desempeñen. Se realizará teniendo en cuenta las siguientes competencias profesionales:

a) Aprendizaje y mejora continua.

b) Orientación a resultados.

c) Trabajo en equipo.

d) Orientación a la ciudadanía.

2. La cuantía del complemento de productividad asignada en atención a la evaluación del desempeño profesional será del veinte por ciento, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de esta Orden, y se distribuirá entre las distintas unidades en función de los puestos de trabajo adscritos. Esta cuantía se distribuirá entre el personal de la unidad en función de su puesto de trabajo, tiempo de trabajo y valoración individual de evaluación del desempeño profesional.

3. La evaluación del desempeño profesional se realizará una vez al año, para la valoración del desempeño y la identificación de oportunidades de desarrollo individual.

4. La evaluación del desempeño profesional se realizará por cada Dirección del Equipo Provincial de la Inspección de Servicios Sanitarios, respecto al personal integrante de dicho Equipo, por la Subdirección de la Inspección de Servicios Sanitarios respecto al personal integrante de la unidad central y los titulares de las Direcciones de Equipo Provinciales, por la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto al Subdirector de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 8. Remanentes.

1. Son remanentes del complemento de productividad la cantidad que resta después de la evaluación de los resultados del Plan Anual de Objetivos y de la evaluación del desempeño profesional por no alcanzarse la totalidad de los objetivos fijados, ni el máximo en la evaluación del desempeño profesional.

2. Las remanentes procedentes de la evaluación de resultados del Plan Anual de Objetivos se distribuirán entre:

a) Las unidades provinciales y la unidad central de cada programa de la Inspección de Servicios Sanitarios que hayan superado el nivel mínimo que se fije para cada año y en proporción a los resultados obtenidos.

b) Las personas que integren las unidades anteriormente citadas y siempre que se haya obtenido el nivel mínimo fijado para cada año, en la evaluación de desempeño profesional y en proporción a los resultados individuales obtenidos.

3. Las remanentes procedentes de la evaluación del desempeño profesional se distribuirán entre los profesionales adscritos a las unidades de todos los programas de cada Inspección Provincial de Servicios Sanitarios, así como los adscritos a la unidad central, proporcionalmente a la evaluación obtenida y siempre que supere el nivel mínimo fijado para cada año en la evaluación de desempeño profesional.

Artículo 9. Comisiones de Valoración de resultados.

1. Para la valoración de resultados obtenidos en la ejecución del Plan Anual de Objetivos se constituirá una Comisión Central de Valoración y ocho Comisiones Provinciales de Valoración.

2. Las Comisiones de valoración de resultados se reunirán, al menos, una vez cada seis meses.

Artículo 10. Comisión Provincial de Valoración.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud se constituirá una Comisión Provincial de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Delegación Provincial o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios, así como las personas que ostenten las coordinaciones de los programas previstos en el artículo 3 de esta Orden.

c) Secretaría: Será ejercida por personal funcionario designado por el titular de la Delegación Provincial, con voz pero sin voto.

2. Pondrán asistir a las reuniones de la Comisión Provincial de Valoración dos funcionarios de los Cuerpos de Inspección y Subinspección respectivamente, con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión Provincial de Valoración las siguientes:

a) Valorar el cumplimiento de los objetivos individuales asignados a cada unidad de trabajo, conforme a lo establecido en la presente Orden.

b) Aprobar la evaluación del desempeño profesional realizada por la Dirección del Equipo Provincial a los integrantes de las distintas unidades de trabajo.

c) Elevar propuesta de evaluación a la Comisión Central de Valoración.

Artículo 11. Comisión Central de Valoración.

1. En la Consejería de Salud se constituirá la Comisión Central de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Será ejercida por la titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocalías: Serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, o persona en quien delegue; la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, o persona en quien delegue; la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue; la persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

c) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Personal, con voz pero sin voto.

2. Pondrán asistir a las reuniones de la Comisión Central de Valoración dos funcionarios de los Cuerpos de Inspección y Subinspección respectivamente, con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión Central de Valoración las siguientes:

a) Valorar el cumplimiento de los objetivos asignados a la totalidad de las unidades de trabajo, conforme a lo establecido en la presente Orden.

b) Valorar los resultados individuales de los objetivos asignados al personal de la unidad central de Inspección.

c) Aprobar la evaluación del desempeño profesional realizada por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios al personal adscrito a la unidad central de Inspección.

d) Aprobar las propuestas de las Comisiones Provinciales de Valoración.

Artículo 12. Asignación individualizada del complemento de productividad.

La persona titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de la valoración de resultados del Plan Anual de Objetivos y de la evaluación del desempeño profesional, elevará propuesta de asignación individualizada a la persona titular de la Consejería de Salud.

Artículo 13. Publicidad de las cantidades percibidas.

De conformidad con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función de la Junta de Andalucía, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u Organismo interesados, así como de los representantes sindicales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual rango, en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 17 de diciembre de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 156/1993, de 5 de octubre, que regula el complemento de productividad del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para adoptar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden, y en especial para la determinación de las unidades singularizadas necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Objetivos, dentro del Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los criterios para la evaluación y distribución del complemento de productividad del personal de la Inspección de los Servicios Sanitarios será de aplicación desde el 1 de enero de 2007.

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