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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

06/08/2007
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Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOCA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 100/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO Y LAS COMPETENCIAS DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias llevando a cabo una reestructuración de las Consejerías.

En virtud del artículo 2 del Decreto precitado, a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto la estructura y competencias de la Sección de Cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, dicho artículo establece que ejercerá la competencia y estructura en materia de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico contemplado en el Título I de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y en el Capítulo I del Título III de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que correspondía a la Consejería de Medio Ambiente a través del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente.

El Decreto 86/2007, de 19 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo en su artículo 1 suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, en su artículo 2, crea dicho Órgano Directivo en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo creando la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para dar cumplimiento al mandato establecido en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto 9/2007, de 12 de julio, relativo al ejercicio de la competencia y estructura en materia de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico arriba reseñados se precisa modificar parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, organizando dicha competencia y estructura de una forma funcionalmente más adecuada.

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto 9/2007, de 12 de julio, encomienda al Consejo de Gobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud a propuesta conjunta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.- Modificación de la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

1. Se suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

2. Se crean como órganos directivos en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

3. La Dirección General de Urbanismo ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Le corresponde, además, el ejercicio de las siguientes competencias específicas que, en materia de Urbanismo, le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

- La definición y programación de la política de ordenación urbana.

- La supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- La coordinación con entidades urbanísticas tanto públicas como privadas.

- Desarrollar la labor de inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

- La concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

- La supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.

- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Para el ejercicio de dichas competencias se le atribuye la siguiente estructura que en materia de Urbanismo le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo con la denominación de Subdirección General de Urbanismo.

- Servicio de Urbanismo y Expedientes de Tramitación de la CROTU.

A la Subdirección General de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias específicas que le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

- Apoyo en la definición y programación de la política de ordenación urbana.

- Apoyo y coordinación en la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.

- Apoyo en la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Apoyo en la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial.

- Coordinación con entidades urbanísticas tanto públicas como privadas.

- Coordinación en el desarrollo de la labor de la inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

- Colaborar en el desarrollo de la cartografía de la Comunidad Autónoma.

- Gestión de la concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

- Las demás competencias que en el futuro pudiera encomendarle el titular del órgano directivo.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Le corresponde, además, el ejercicio de las siguientes competencias específicas que, en materia de Ordenación del Territorio, le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

- La definición y programación de la política de ordenación del territorio

- La elaboración, tramitación y control de los instrumentos de planificación y ordenación territorial.

- La cartografía de la Comunidad Autónoma para la ordenación del territorio y urbanismo en colaboración con la Sección de Cartografía de la Consejería de Presidencia y Justicia.

- La supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.

- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Asimismo le corresponden las siguientes competencias específicas en materia de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico que en la actualidad correspondían a la Consejería de Medio Ambiente a través del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente:

• Instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio:

- La Evaluación Ambiental de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

• Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística:

- La Evaluación Ambiental de Planes Generales de Ordenación Urbana y, en su caso, sus modificaciones puntuales.

- La Evaluación Ambiental de Planes Parciales.

- La Evaluación Ambiental de Planes Especiales.

- Y, en general, cualquier otro instrumento de planeamiento y ordenación urbanística que pudiera acordarse con la Consejería de Medio Ambiente.

Para el ejercicio de dichas competencias se le atribuye la siguiente estructura que en materia de Ordenación del Territorio le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

- Servicio de Planificación Territorial y Urbanística.

Artículo 2.- Modificación de las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las establecidas en el Decreto de estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, salvo las de Evaluación Ambiental establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística los puestos 8353 y 8355 correspondientes al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente, y el puesto 8429 correspondiente a la oficina de Estudios y Proyectos de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

SEGUNDA

Se adscriben a la Dirección General de Urbanismo los puestos 7908 y 907 correspondientes a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Se procederá, a la mayor brevedad posible, a la modificación parcial de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos afectados para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

SEGUNDA

Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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