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  • EDICIÓN DE 06/08/2007
 
 

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

06/08/2007
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Decreto 99/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de a Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (BOCA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 99/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE A CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica con una nueva distribución de competencias.

En virtud del citado Decreto, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos pasa a denominarse Consejería de Empleo y Bienestar Social, correspondiéndole las competencias y estructuras de las siguientes materias: En las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos; en las materias de Trabajo y Empleo que se atribuían a la anterior Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico; y en materia de políticas sociales y servicios sociales que se atribuía a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pasa a denominarse de Sanidad, y la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pasa a denominarse de Industria y Desarrollo Tecnológico, manteniendo competencias y estructuras en materia de sanidad y de industria y desarrollo tecnológico respectivamente.

Como consecuencia de ello, es necesario, en primer lugar, establecer la estructura básica de las Consejerías afectadas por la reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Industria y Desarrollo Tecnológico, de Sanidad, y de Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto, de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Estructura básica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Juventud.

- Dirección General de la Mujer.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

- Dirección General de Trabajo y Empleo, de la que depende la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Dirección General de Políticas Sociales.

- Dirección General de Servicios Sociales, de la que depende la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia.

Asimismo le corresponde el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Consejería competente en materia de trabajo en la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 2. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

Se suprime de la estructura básica de la Consejería de Sanidad la Dirección General de Servicios Sociales y las Subdirecciones Generales que de ella dependen y la Dirección General de Políticas Sociales

Artículo 3. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Se suprime de la estructura básica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico la Dirección General de Trabajo y la Subdirección General que de ella depende.

Artículo 4. Gestión de los gastos de los créditos presupuestarios.

La Consejera de Empleo y Bienestar Social será la competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas correspondientes a las Direcciones Generales que por este Decreto quedan adscritos a dicha Consejería.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La actual denominación de la Dirección General de Trabajo y Empleo no implica modificación alguna de las competencias que tenía atribuidas cuando se denominaba Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Se procederá, a la mayor brevedad posible, a la modificación parcial de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías afectadas para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto

En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

Tercera.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto

Cuarta.-. El titular de la Consejería encargada de la gestión de los créditos conforme se establece en el artículo 4 del presente Decreto realizará una encomienda de gestión de la tramitación de anticipos de caja fija y pagos a justificar a las habilitaciones de las Consejerías de las que provienen los créditos en los términos establecidos en el artículo 46 Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, la estructura de las siguientes unidades de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:

- Sección de Gestión de Personal.

- Sección de Presupuestos.

- Sección de Contratación y Patrimonio con excepción del Negociado de Contratación Administrativa, Inventario y Control Patrimonial y del puesto 7030.

- Sección de Ejecución de Obras.

Asimismo se adscriben la Secretaría General de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, el puesto 6564 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y los puestos 8943, 8944 y 8946 de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

SEGUNDA. Se adscriben a la Dirección General de Servicios Sociales el Negociado de Información y Registro II así como los puestos 6.550, 5.021, 5.022, 5.023, 2.327, 2.339, 2.342, 3.158, 7.033 y 2.350 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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