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ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

06/08/2007
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Decreto 98/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 98/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

Con motivo de la aprobación del Decreto del Presidente 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificaron las competencias de la Consejería.

Después de dicha estructuración se hace patente la necesidad de aprobar una nueva estructura orgánica de Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y adaptar la relación de puestos de trabajo a las nuevas necesidades.

Por otro lado, tras la reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Presidencia y Justicia quiere impulsar de forma definitiva, en consonancia con la gestión llevada a cabo en los últimos cuatro años, la política en materia de Protección Civil, articulando todos los mecanismos necesarios para prevenir y planificar las posibles emergencias que pueden surgir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, la adopción de medidas para gestionar la emergencia y posteriormente reparar y restaurar los efectos producidos por estas situaciones. Ello ha motivado la decisión de que esta materia sea gestionada por una Dirección General dedicada en exclusiva a ello, de forma que se vea reforzada la prestación del servicio de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia.

Las competencias en materia de servicios generales, que están referidas al mantenimiento de todos los edificios e instalaciones que corresponden al patrimonio inmueble del Gobierno de Cantabria y al aposentamiento de las distintas unidades que dependen de las diferentes Consejerías, deben encuadrarse en aquella Dirección General que tenga una proyección más horizontal y dé apoyo al resto de las Consejerías. En este sentido, la nueva Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que se crea por el presente Decreto, competente para el establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y para la formulación de criterios para mejorar la gestión e incrementar la calidad de los servicios, se configura como el órgano directivo adecuado para albergar aquellas competencias.

No obstante lo anterior, la seguridad de los edificios y personas que integran la Administración Autonómica, a pesar de ser una competencia también horizontal, es conveniente que sea gestionada por la nueva Dirección de Protección Civil que es la que tiene la competencia para adoptar las medias tendentes a la protección de las personas y de los bienes públicos y privados en caso de graves riesgos, por lo que cuenta con los protocolos de actuación y sistemas de identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al estar regulada la estructura básica de la Consejería en diversas normas que se han dictado a lo largo del tiempo, se considera conveniente proceder a refundir toda ella en un solo texto que refleje de forma unitaria la estructura de la consejería. Se pretende con ello evitar la dispersión normativa y facilitar la labor de interpretación, para lo cual es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de sucesivas modificaciones.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia debe procederse a la modificación de su estructura básica.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Nuevos órganos directivos

1. Se suprime la Dirección General de Servicios y Protección Civil.

2. Se suprime la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios.

3. Se crea la Dirección General de Protección Civil.

4. Se crea la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

5. Se cambia la denominación de la Subdirección General de Servicios y Protección Civil que pasa a denominarse Subdirección General de Protección Civil.

6. Se cambia la denominación de la Subdirección General de Planificación de la Información y Atención a la Ciudadanía que pasa a denominarse Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Artículo 2. Estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia

1. Para el cumplimiento de sus funciones y competencias la Consejería de Presidencia y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos y demás órganos adscritos:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Protección Civil.

- La Subdirección General de Protección Civil.

- La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

- La Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía

- La Dirección General de Función Pública.

- La Subdirección General de Función Pública

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Subdirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General de Justicia.

- La Subdirección General de Justicia.

- Consejo de Comunidades Cántabras.

- Consejo de Función Pública.

- Comisión de Secretarios Generales.

- Comisión de Juego.

- Comisión de Coordinación y Retribuciones.

- Comisión de Formación Continua.

- Comisión de Coordinación de Policías Locales.

- Comisión de Protección Civil.

- Comisión de Acción Social.

- Comité de Dirección y Asesoramiento.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. Asimismo, está adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Regional (CEARC).

Artículo 3. Secretaría General

Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Específicamente, le corresponden las siguientes competencias:

a) Elaborar o coordinar los trabajos de elaboración de disposiciones generales en materias que no correspondan a otro Departamento.

b) Emitir informes jurídicos, económicos o técnicos en los casos o expedientes en que, según las leyes, corresponda a la Secretaría General.

c) Coordinar las reuniones periódicas de la Comisión de Secretarios Generales, centralizando los informes y propuestas de acuerdos, sobre los que se elaborará el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

d) Informar y realizar propuestas al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, respondiendo de que los expedientes se encuentran completos y sin objeciones.

e) Asistir al Consejero de Presidencia y Justicia, como Secretario del Consejo de Gobierno y custodia de actas y acuerdos.

f) Prestar asistencia jurídica a los Centros y Unidades de la Consejería que lo requieran.

g) Dirigir la administración y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) Custodiar las Leyes y Decretos originales.

i) Coordinar la publicación de colecciones legislativas de carácter general de la Comunidad Autónoma, y especialmente la colección “Textos Autonómicos”.

j) Dirigir el Registro propio de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como los Registros Delegados que se autoricen.

k) Dirigir el Registro de Convenios del Gobierno de Cantabria.

l) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Juego.

m) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Espectáculos Públicos.

n) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Asociaciones.

ñ) La gestión del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

o) La gestión de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso para las elecciones al Parlamento de Cantabria.

p) Y cualesquiera otras establecidas en las disposiciones legales o delegadas por el Consejero.

Artículo 4. Dirección General de Protección Civil.

La Dirección General de Protección Civil ejercerá, las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Coordinar los medios personales y materiales correspondientes a la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Planificar, gestionar y coordinar las situaciones de emergencia, así como ordenar y movilizar los medios adecuados a cada situación y circunstancia.

c) Mantener activada la gestión para garantizar el servicio permanente de atención a las emergencias con medios aéreos, así como coordinar las actuaciones a través del 112 y de los parques de emergencias.

d) Tramitar, informar y gestionar los planes de emergencia y autoprotección exigidos en la normativa aplicable.

e) Participar en todos los ámbitos de coordinación de organismos o servicios de atención a emergencias como servicios sanitarios, bomberos, cuerpos de seguridad.

f) Mantener el Centro de Gestión de Emergencias.

g) Cartografía de la Comunidad Autónoma.

h) La seguridad y el orden de edificios y personas que integran la Administración Autonómica así como la planificación de nuevas inversiones en estos edificios.

i) La dirección de la Escuela de Protección Civil.

j) Las restantes facultades y funciones que le correspondan en virtud de disposiciones vigentes o delegadas por el Consejero.

Artículo 5. Subdirección General de Protección Civil.

La Subdirección General de Protección Civil, dependiente de la Dirección General de Protección Civil, ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Protección Civil las siguientes competencias:

a) Colaboración en la planificación y estudio de actuaciones de carácter preventivo y atención de emergencias, y en todas aquellas otras que se le asignen con carácter temporal o definitivo.

b) Apoyo a la gestión para garantizar el servicio permanente de atención a las emergencias con medios aéreos, así como coordinar las actuaciones a través del 112 y de los parques de emergencias.

c) Planificación y coordinación de la formación, perfeccionamiento y especialización en materia de Protección Civil.

d) Coordinar y colaborar en la gestión de la seguridad de los edificios e instalaciones del patrimonio inmueble de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo.

Artículo 6. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía

La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía ejercerá, las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Las relativas a la Inspección General de Servicios, establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicha Unidad; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 95/1995, de 9 de octubre, de asignación a la Inspección General de Servicios de competencias en materia de organización y defensa del ciudadano y demás normativa específica.

b) Promover, planificar y coordinar los procesos de racionalización, simplificación, agilización y modernización de los procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa.

c) La participación en la Comisión de Coordinación y Retribuciones y la colaboración con las Consejerías y la Dirección General de Función Pública en la realización de estudios de dimensionamiento de plantillas y racionalización de estructuras.

d) Formular criterios y establecer directrices para mejorar la gestión administrativa e incrementar la calidad de los servicios.

e) Impulsar la introducción de técnicas de evaluación que permitan mejorar la prestación de los servicios y su eficiencia.

f) Realizar encuestas de satisfacción de los usuarios (internos y externos) de los servicios y analizar la calidad percibida por la ciudadanía, difundiendo y empleando los resultados en el proceso de mejora continua.

g) Evaluar periódicamente los sistemas y actividades de atención a la ciudadanía y elaborar propuestas de mejora.

h) Supervisar e informar sobre el Sistema de Reclamaciones y Sugerencias.

i) Dirigir y gestionar la unidad central de información a la ciudadanía, así como coordinar la misma con el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

j)Las relativas al Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que se refiere la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la coordinación con los registros auxiliares y delegados.

k) El mantenimiento de todos los edificios e instalaciones que corresponden al patrimonio inmueble del Gobierno de Cantabria y la redacción de proyectos y dirección de las obras realizadas dentro de los mismos.

l) El aposentamiento de las distintas unidades que dependen de las diferentes Consejerías. Así tiene encomendadas las funciones de facilitar la atención exigida por todas las Consejerías a nivel de aprovisionamiento de bienes y servicios, tramitar y gestionar los recursos de orden interno, intendencia, conserjería, cartería y otros servicios técnicos de sentido horizontal, como reparaciones y obras de mantenimiento en edificaciones, instalaciones y bienes inmuebles, aportando materiales, diseño y medios humanos especializados; la gestión de material de oficina, reprografía, y limpieza para todas las dependencias del Gobierno, la gestión de los archivos generales del Gobierno no atribuida a las Consejerías y la gestión del parque móvil.

m) La dirección del “Boletín Oficial de Cantabria” y la Imprenta Regional.

n) Las restantes facultades y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las delegadas por el Consejero.

Artículo 7. Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

La Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, dependiente de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía las siguientes competencias:

a) Impulsar y coordinar los servicios de información y atención a la ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Elaborar y ejecutar los programas generales sobre información y atención a la ciudadanía.

c) Gestión directa del sistema de información general administrativa, a través de los canales presencial, telefónico y telemático.

d) La evaluación periódica de los servicios de información y atención a la ciudadanía.

e) La gestión del proyecto de oficinas integradas 060.

f) Gestionar el sistema de atención telefónica 012.

g) Planificar y coordinar la formación y perfeccionamiento en materia de atención a la ciudadanía.

h) Apoyo en la gestión del Parque Móvil, su personal y los servicios a prestar; el mantenimiento de los vehículos, las propuestas de adquisición, así como las reparaciones, consumos, achatarramientos e informes relativos a dicho ámbito.

i) Apoyo en la gestión de la Imprenta Regional y edición del Boletín Oficial de Cantabria, así como de impresos y otras publicaciones.

j)Coordinación de la logística y de las obras de mantenimiento, así como la dirección del personal de mantenimiento, limpieza, subalterno, etc. de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo.

Artículo 8. Dirección General de Función Pública.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Función Pública son las reguladas en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Corresponde, además, a la Dirección General de Función Pública el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Decreto 43/1987, de 22 de junio, sobre distribución de competencias en materia de personal, así como el de cualesquiera otras que le vinieran asignadas legal o reglamentariamente.

Específicamente le corresponde:

a) La elaboración del proyecto de presupuestos en su Capítulo I, la coordinación y control de la gestión presupuestaria, la aplicación del régimen retributivo del personal y de las normas reguladoras de los distintos regímenes de la Seguridad Social, situaciones administrativas, reconocimiento de servicios, derechos pasivos y acción social. Asimismo le corresponde la gestión del registro general de personal y el archivo de expedientes personales.

b) La coordinación y supervisión de todas las actuaciones referentes a modificaciones de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo; oferta de empleo público; selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

c) Procesos electorales sindicales, la preparación de las reuniones de los órganos de negociación del personal y el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en ese ámbito.

d) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel superior y descritas en el artículo 37 del R.D. 39/1.997 del Reglamento de los Servicios de Prevención; la planificación, gestión y seguimiento de la Política Preventiva decidida y adoptada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 9. Subdirección General de Función Pública

La Subdirección General de Función Pública, dependiente de la Dirección General de Función Pública, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Función Pública las siguientes competencias:

a) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.

b) Coordinar la gestión de todos los servicios de la Dirección General.

c) Planificar la política de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, previo estudio de necesidades en coordinación con las distintas Consejerías.

d) Formular propuestas sobre normativa aplicada a los procesos de gestión de personal, que sean necesarios para la modernización de la gestión.

e) Colaborar con el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, en el diseño de acciones formativas.

f) Participar en las negociaciones con los órganos de negociación del personal.

g) Colaborar en la elaboración de directrices, tendentes al incremento de eficacia en la Administración, a través de la mejora de la organización.

h) Coordinar y asesorar sobre estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías.

i) Proponer directrices sobre política de personal, régimen jurídico y retribuciones.

j) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el titular de la Dirección.

k) Colaborar con el servicio de Gestión de Personal en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de ley de presupuestos y su ejecución.

l) Colaborar con el jefe de unidad de Coordinación de la Función Pública en el seguimiento y fomento de las relaciones de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de Función Pública.

m) Participar en las reuniones de los órganos de negociación del personal.

n) Apoyar al servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la planificación y seguimiento de la política preventiva adoptada por el Gobierno de Cantabria.

ñ) Colaborar con el Servicio de Selección en la Planificación y actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 10. Dirección General del Servicio Jurídico.

Las competencias genéricas de la Dirección General del Servicio Jurídico son las reguladas en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Corresponde, además, a la Dirección General del Servicio Jurídico la competencia de asesoramiento en Derecho del Gobierno de Cantabria y su Presidente, Consejero de Presidencia y Justicia y demás Consejeros, y la de representación y defensa del mismo en las controversias jurídicas en que pueda ser parte.

Específicamente le corresponden las competencias recogidas en la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 11. Subdirección General del Servicio Jurídico.

La Subdirección General del Servicio Jurídico, dependiente de la Dirección General del Servicio Jurídico, ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General del Servicio Jurídico las siguientes competencias:

a) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.

b) Coordinar la actuación de las áreas de lo contencioso-administrativo y de lo administrativo de la Dirección General.

c) Colaborar en la coordinación de la actuación técnico jurídica de los letrados adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico.

d) Documentación y estudio al servicio de los fines del Servicio Jurídico.

e) Propuestas para la asignación de funciones y repartos de asuntos

f) Apoyo en el establecimiento de criterios para el logro del principio de unidad de doctrina y actuación coordinada con las asesorías jurídicas de las Consejerías

g) Funciones estadísticas, de seguimiento y documentación de los asuntos de la Dirección General.

h) Apoyo en la planificación y confección del programa presupuestario.

i) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo.

Artículo 12. Dirección General de Justicia.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Justicia son las expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia y, en particular, las siguientes:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Cantabria y con el Departamento Ministerial y el resto de Departamentos Autonómicos con competencias en esta materia.

b) Las relaciones con los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás asociaciones o corporaciones que se relacionen con la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales puedan ostentar otros Departamentos del Gobierno de Cantabria.

c) Las relaciones con las Administraciones Locales en todo lo relativo a la prestación por éstas de los servicios relativos a los Juzgados de Paz y Registros Civiles, sin perjuicio de las competencias que en materia de Administración Local puedan ostentar otros Departamentos del Gobierno de Cantabria.

d) La dirección, planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración Autonómica Cántabra destine a los órganos judiciales radicados en Cantabria, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento Ministerial con competencias en esta materia.

e) La regulación de los criterios generales al efecto y el nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla correspondiente.

f) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario de la Administración de Justicia y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de Función Pública.

g) La contratación y gestión del personal laboral de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) El seguimiento y coordinación de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de nombramiento de Notarios y Registradores.

i) El ejercicio de las demás funciones que con motivo de la transferencia de funciones y servicios de la Administración General del Estado se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración de Justicia.

j) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos, desde la perspectiva de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

k) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

l) Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad a fin de mejorar los servicios prestados por los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

m) Planificar las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y la dirección de la Escuela Regional de Policía Local.

n) Las delegadas por el Consejero de Presidencia y Justicia.

Artículo 13. Subdirección General de Justicia.

La Subdirección General de Justicia, dependiente de la Dirección General de Justicia, ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Justicia, bajo la superior dirección del Director General de Justicia las siguientes competencias:

a) Coordinar internamente el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración de Justicia.

b) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones relativas a la modernización de la Administración de Justicia en Cantabria.

c) Planificar y confeccionar el Programa Presupuestario de la Dirección General de Justicia.

d) Programar y coordinar las actuaciones sobre recursos humanos de la Dirección General de Justicia.

e) Planificación y Coordinación de Programas de formación en el ámbito de la Administración de Justicia.

f) Gestión del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Gestión de las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales de Cantabria que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria.

h) Planificación y gestión del funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

i) Planificación y coordinación en materia de formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

j) Propuesta de nombramiento de los Vocales que, en representación del Gobierno de Cantabria, formen parte de los tribunales de selección, de la Comisión de Dirección de la Escuela Autonómica de Policía Local y de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

k) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General de Justicia.

Disposición transitoria única

1. Se adscribe a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía toda la estructura de la anterior Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios que por el presente Decreto se suprime, y la estructura de las siguientes unidades de la anterior Dirección General de Servicios Generales y Protección Civil:

• Sección de Boletín y Artes Gráficas

• Sección de Gestión económica y administrativa, excepto el puesto 7.910.

• Servicio de mantenimiento, aposentamiento y seguridad, excepto los puestos 4.926, 4.927, 4.928, 4.929, 4.930, 4.931, 4.932, 4.933, 4.934, 4.935, 4.936, 4.937, 4.938, 4.939, 4.940, 4.941, 4.942, 4.943, 4.944, 4.945, 4.946, 4.947 y 4.948.

2. Se adscribe a la Dirección General de Protección Civil la estructura de la anterior Dirección General de Servicios y Protección Civil, salvo aquello que por el apartado anterior se adscribe a la nueva Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía y además:

• La Sección de Cartografía y, en concreto, los puestos números 7.941, 7.914, 7.943, 7.945, 409, 689, 51.

• El puesto número 7.910.

• Los puestos 4.926, 4.927, 4.928, 4.929, 4.930, 4.931, 4.932, 4.933, 4.934, 4.935, 4.936, 4.937, 4.938, 4.939, 4.940, 4.941, 4.942, 4.943, 4.944, 4.945, 4.946, 4.947 y 4.948.

Disposición adicional primera

Queda facultado el Consejero de Presidencia y Justicia para, en el ámbito de sus facultades, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto, debiéndose proceder a la modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda

Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Derogatoria única

Quedan derogados cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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