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  • EDICIÓN DE 06/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 159/2002

06/08/2007
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Decreto 206/2007, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por Decreto 159/2002, de 30 de abril (Ref. Iustel §019121 Vínculo a legislación) (BOA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 206/2007, DE 24 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS APROBADO POR DECRETO 159/2002, DE 30 DE ABRIL.

El artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las materias señaladas, habiendo ejercido la Administración Autonómica las competencias correspondientes a partir de entonces.

De conformidad con las competencias en materia de juego atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en su artículo 10 que corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación, mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril, por el que se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas, abordándose en su artículo 3.10.letra a) la definición, los elementos, el personal, los jugadores y las reglas del juego del póquer sin descarte.

A lo largo de los años de vigencia de este Decreto, y como ha venido sucediendo en los Catálogos de Juegos de otras Comunidades Autónomas, se ha observado la necesidad de introducir una nueva modalidad del póquer sin descarte que posibilitara que el jugador pudiera comprar una carta adicional a lo largo del desarrollo de la partida, lo que supone la modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por el citado Decreto 159/2002.

Consecuentemente, esta modificación se sometió a la preceptiva información pública, así como a la consideración de las asociaciones empresariales y sindicatos afectados por la misma y a informe de la Comisión de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se emitió favorablemente en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2007.

El artículo 5.a) del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las competencias en materia de casinos, juego y apuestas, y, por ende, el Catálogo de Juegos y Apuestas.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, adicionando un apartado 6 al artículo 3.10.a) con la siguiente redacción:

“6. Póquer sin descarte con compra de carta adicional.

En esta modalidad de juego el jugador que quiera descartarse de un solo naipe podrá hacerlo comprando esa carta a la banca por el importe de la apuesta inicial. Para ello, en el momento que le corresponda el turno de juego al jugador interesado, éste depositará el naipe descartado juntamente con la misma cantidad de su apuesta inicial, que le dará derecho a recibir una carta adicional.

La práctica de esta modalidad de juego requerirá la autorización de la Dirección General de Interior”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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