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  • EDICIÓN DE 03/08/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

03/08/2007
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Decreto 171/2007, de 31 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 2 de agosto de 2007). Texto completo.

El Decreto 171/2007 desarrolla la estructura orgánica del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 171/2007, DE 31 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

La Ley 18/1990, de 15 de noviembre, creó el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Justicia. Mediante la Ley 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se introdujeron nuevas funciones, al haber asumido el Departamento de Justicia nuevas competencias, fundamentalmente en el ámbito de la Administración de justicia.

Desde su creación, diferentes decretos han desarrollado la estructura orgánica del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, hasta disponer de la actual estructura establecida por el Decreto 109/1999, de 19 de abril.

Actualmente, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada está inmerso en un nuevo contexto de más volumen de actividad y de una mayor exigencia de calidad e innovación en sus actuaciones, atendiendo las cláusulas del Contrato programa y de los acuerdos en materia de formación y condiciones de trabajo de los colectivos profesionales del Departamento de Justicia, que afecta de forma directa a los niveles de actividad del Centro. En este sentido, también hace falta remarcar las actividades destinadas a promover y/o mejorar la formación a distancia, la formación de personas opositoras a la carrera fiscal y judicial, la formación inicial en el ámbito penitenciario, los planes de formación vinculados a diferentes colectivos del Departamento de Justicia, los proyectos de innovación, así como la mejora de la calidad y el desarrollo de herramientas de control de gestión y evaluación de la actividad del Centro.

Vista esta situación y para facilitar la consecución de los nuevos retos, se hace necesario adaptar y reordenar, sin introducir cambios sustanciales, la estructura vigente del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Por otra parte, por el Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, el Centro se adscribe al Departamento mediante la Secretaría General.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo 1

Dirección

El/La director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con rango orgánico de director/a general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero/a de Justicia, escuchado previamente el Consejo Rector, y ejerce las funciones que establece el artículo 9 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 2

Estructura

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se estructura en los órganos siguientes:

a) Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia.

b) Área de Investigación y Formación Social y Criminológica.

c) Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico.

Artículo 3

Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia

3.1 Corresponde al Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes en el ámbito de la Administración de justicia y el derecho:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades de formación inicial y continuada especializada.

b) Planificar, organizar, supervisar y difundir los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la Administración de justicia y del derecho, especialmente del derecho civil catalán.

c) Organizar las actividades de formación externa, cursos de postgrado, jornadas y actividades científicas abiertas al público en general.

d) Proponer la contratación de profesores/as, tutores/as y otros profesionales necesarios para llevar a cabo los programas de actividades del Área.

e) Organizar y supervisar el programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

f) Planificar y controlar las ayudas y premios a la investigación.

g) Organizar y supervisar las prácticas universitarias.

h) Proponer publicaciones del Centro en este ámbito.

i) Supervisar los expedientes de las actividades del Área y de los certificados y diplomas que se deriven.

j) Formar al personal docente y colaborador.

3.2 Del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia dependen:

a) La Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense.

b) La Unidad de Formación en la Administración de Justicia.

Artículo 4

Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense

Corresponden a la Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Gestionar actividades formativas destinadas a magistrados/as y jueces/juezas y miembros del ministerio fiscal.

b) Diseñar y gestionar los programas formativos dirigidos a médicos/as forenses.

c) Gestionar actividades formativas dirigidas a secretarios/as judiciales.

d) Diseñar y gestionar las actividades formativas dirigidas a las personas interesadas en ingresar en la carrera judicial y fiscal.

e) Gestionar las prácticas universitarias en las oficinas judiciales.

f) Supervisar los circuitos y los gastos de cada actividad.

Artículo 5

Unidad de Formación en la Administración de Justicia

Corresponden a la Unidad de Formación en la Administración de Justicia, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar los currículos formativos, de formación inicial y continuada, para el personal funcionario de las oficinas judiciales.

b) Organizar y planificar actividades de formación a distancia.

c) Diseñar y gestionar los programas formativos del personal interino de la Administración de Justicia.

d) Elaborar programas de formación especializada en el ámbito de la Administración de Justicia dirigidos tanto al personal del Departamento de Justicia como profesionales externos.

e) Supervisar los circuitos y los gastos de cada actividad.

Artículo 6

Área de Investigación y Formación Social y Criminológica

6.1 Corresponden al Área de Investigación y Formación Social y Criminológica, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades de formación inicial así como la formación continua en el ámbito de la ejecución y mediación penal, en coordinación con la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

b) Organizar y coordinar las actividades de formación externa, cursos de postgrado, jornadas y actividades científicas abiertas al público en general en el ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima del delito.

c) Organizar y supervisar las prácticas universitarias en los centros y servicios dependientes de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

d) Presentar la propuesta de contratación de los profesores/as, investigadores/as y tutores/as necesarios para llevar a cabo los diferentes programas.

e) Planificar, organizar y supervisar la formación del personal docente e investigador.

f) Supervisar los expedientes, los certificados y los diplomas de formación, de investigación y de prácticas universitarias.

g) Planificar, organizar, supervisar y difundir las actividades de investigación propias del Centro, en el ámbito de la ejecución y la mediación penal y de la atención a la víctima.

h) Promover la investigación en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima del delito.

i) Planificar, organizar y promover actividades de innovación, proyectos internacionales y proyectos de intercambio con otras entidades y organismos que comporten mejoras para la tarea del Área y/o de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

6.2 Del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica dependen:

a) La Unidad de Formación Inicial en ejecución penal.

b) La Unidad de Formación Continua en ejecución penal.

Artículo 7

Unidad de Formación Inicial en ejecución penal

Corresponden a la Unidad de Formación Inicial en ejecución penal, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar y actualizar los currículos formativos de formación especializada inicial selectiva y de acogida, para el acceso de cualquier profesional al ámbito penitenciario o de justicia juvenil del Departamento.

b) Gestionar y evaluar los programas anuales de formación inicial selectiva así como el sistema de evaluación de los asistentes y coordinar las comisiones de evaluación.

c) Gestionar y evaluar los programas anuales de formación inicial de acogida para nuevos profesionales o para profesionales que cambian de puesto de trabajo dentro del propio ámbito penitenciario o de justicia juvenil.

d) Coordinar el equipo de docentes y tutores/as en la preparación y desarrollo de cada edición de cursos selectivos y de formación de acogida y evaluar su tarea.

e) Organizar, gestionar y evaluar actividades de formación inicial a distancia.

f) Gestionar y controlar el presupuesto atribuido a cada actividad formativa.

g) Proponer el intercambio y la cooperación con otras organizaciones públicas y privadas del ámbito de la formación inicial.

Artículo 8

Unidad de Formación Continua en ejecución penal

Corresponden a la Unidad de Formación Continua en ejecución penal, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar los currículos formativos del personal penitenciario y de justicia juvenil, de formación continua especializada.

b) Gestionar y evaluar los programas de formación continua especializada.

c) Organizar, gestionar y evaluar actividades de formación continua a distancia.

d) Seleccionar y coordinar en el equipo docente y evaluar su función docente.

e) Gestionar y evaluar el programa de prácticas universitarias.

f) Gestionar y controlar el presupuesto atribuido a cada actividad formativa.

g) Proponer el intercambio y la cooperación con otras organizaciones públicas y privadas del ámbito de la formación continua.

Artículo 9

Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico

9.1 Corresponden al Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar, controlar y supervisar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales asignados en el Centro.

b) Planificar y controlar la gestión de las compras y las contrataciones.

c) Supervisar la organización de las tareas de régimen interior, mayordomía, registro y archivo del Centro.

d) Planificar, supervisar y coordinar el mantenimiento de las instalaciones y servicios del centro y responsabilizarse de la optimización en el uso de estos recursos.

e) Elaborar, revisar y evaluar los convenios con otras administraciones o entidades.

f) Evaluar y coordinar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de políticas de seguridad y salud laboral.

g) Supervisar y controlar las medidas organizativas en materia de protección de datos personales.

h) Coordinar las actuaciones en materia patrimonial que afecten al Centro.

i) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de comunicación relacional dentro del ámbito de competencia del Centro y coordinar la edición y la distribución de las publicaciones.

j) Dar el apoyo necesario a los diferentes órganos del Centro para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

9.2 Del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico dependen:

a) La Unidad de Gestión Económica.

b) La Unidad de Régimen Interior y Administrativa.

Artículo 10

Unidad de Gestión Económica

Corresponden a la Unidad de Gestión Económica, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) Tramitar los movimientos económicos, la gestión de la habilitación y las cuentas corrientes.

c) Confeccionar el balance y la cuenta de resultados.

d) Gestionar las compras de material y los suministros.

e) Gestionar los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios.

f) Elaborar y gestionar la tramitación de los expedientes con contenido económico, así como los estudios e informes de naturaleza económica y expedientes de alcance plurianual.

g) Elaborar la memoria económica del Centro.

h) Elaborar y gestionar la contabilidad analítica y de centros de coste.

i) Gestionar la adjudicación de ayudas otorgadas por el Centro.

Artículo 11

Unidad de Régimen Interior y Administrativa

Corresponden a la Unidad de Régimen Interior y Administrativa, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Controlar y tramitar las situaciones administrativas e incidencias que afecten al personal del Centro.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de la confección de las nóminas y de la seguridad social.

c) Colaborar en la selección y provisión de puestos de trabajo del personal del Centro.

d) Organizar y hacer el seguimiento de las tareas de régimen interior, mayordomía, registro de documentos y archivo, así como del servicio de información y atención al público, de reprografía y encuadernación.

e) Gestionar las actuaciones en materia patrimonial y de seguros que afecten al Centro.

f) Gestionar y controlar las tareas de conservación regular y el mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipamientos del Centro, incluyendo el equipamiento informático, de comunicaciones y nuevas tecnologías.

g) Planificar y gestionar la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de las actividades del Centro y conformar la facturación correspondiente.

h) Gestionar e implantar las medidas legales en materia de protección de datos personales.

i) Gestionar la implantación y evaluación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales.

j) Gestionar la edición y la distribución de las publicaciones del Centro.

k) Coordinar la organización de simposios y jornadas en el Centro.

Disposición adicional

Mediante este Decreto se suprimen la Unidad de Biblioteca y Centro de Documentación, la Unidad de Formación Social y Criminológica y la Unidad de Secretaría Técnica.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de las áreas y las unidades modificadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si es el caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 109/1999, de 19 de abril, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y las otras disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que establece esta disposición.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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