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  • EDICIÓN DE 03/08/2007
 
 

ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS

03/08/2007
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Resolución TRE/2403/2007, de 23 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras, para el año 2007 (DOGC de 2 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2403/2007, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS, PARA EL AÑO 2007.

El Servicio de Creación de Empresas tiene como finalidad difundir la cultura de empresa, fomentar la creación de la actividad empresarial y dar apoyo a la consolidación de la microempresa y la pequeña empresa, así como a los trabajadores autónomos y a las personas emprendedoras. Asimismo, prevé diseñar e impulsar planes de comunicación, promocionar la investigación y el desarrollo de nuevas metodologías de orientación, asesoramiento y formación a las personas emprendedoras, y dar apoyo a la red de entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas y otras entidades colaboradoras del Departamento de Trabajo.

Vista la Orden TRI//387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006);

Dado que el artículo 10 de la mencionada Orden TRI//387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, contempla que la información y orientación a las personas emprendedoras se realizará mediante las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas;

Dado que el artículo 42 de la mencionada Orden TRI//387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, establece que en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero de Trabajo se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación;

Visto lo que disponen la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, 6.7.2007), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente a las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de junio de 2007.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe destinado para el 2007

3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras es de 1.500.000 euros, de los que 515.706,96 euros van a cargo de la partida presupuestaria TI05.470.4002.02/3321 fondo 052, y la cantidad de 984.293,04 euros van a cargo de la partida presupuestaria TI05.470.4007.00/3320, del presupuesto para el año 2007.

3.2 La acción prevista se encuentra cofinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el programa operativo 2000.ES.053.PO.303 del Objetivo 3, correspondiente a la actuación 2.1.1, Ayudas al autoempleo y fomento de la economía social.

3.3 No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones queda acondicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 4

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades acreditadas establecidas en la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de la mencionada Orden.

Artículo 5

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado de solicitud que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html) y se presentarán, acompañadas de la documentación que corresponda, en los registros de los servicios territoriales del Departamento, en las unidades siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona (c. Albareda, 2, 08004 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona, y c. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre (c. Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se podrá presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Documentación

6.1 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Justificantes de asesoramiento realizados por proyecto empresarial.

b) Fotocopia del documento de identidad de la persona emprendedora asesorada o documento identificativo que proceda.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona física solicitante o, su caso, fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

e) Declaración de cumplimiento del cupo de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

f) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por una comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Certificado conforme está corriente de las obligaciones tributarias.

j) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la web http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

l) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

m) Toda aquella otra documentación que pueda exigir el Departamento de Trabajo.

6.2 Las declaraciones de los apartados e), f), g), h) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El certificado del apartado i) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado k) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención en el Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

6.3 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 7

Procedimiento de concesión de ayudas

7.1 La concesión de las ayudas previstas en esta Resolución se regirá por el procedimiento de concesión reglada, que se establece en los artículos 54 al 61 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, mencionada. La tramitación de las solicitudes de estas ayudas corresponde a la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

7.2 El director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación emitirá resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto a la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.3 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se tiene que notificar individualmente a la persona interesada. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita su recepción.

7.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 8

Publicidad

De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a los 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad a los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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