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ESTRUCTURAS BÁSICAS DE CONSEJERÍAS

03/08/2007
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Decreto 86/2007, de 19 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (BOCA de 2 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 86/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias llevando a cabo una reestructuración de las Consejerías.

En virtud del Decreto precitado a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto la estructura y competencias de la Sección de Cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por su parte, a la Consejería de Presidencia y Justicia le corresponde toda la estructura y el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto todo lo relativo a la Ordenación Territorial y Urbanística, salvo la estructura y competencias de la Sección de Cartografía.

Esta nueva distribución de las Consejerías incide, pues, en los órganos de los departamentos afectados, por lo que se aprecia la necesidad de modificar parcialmente los órganos directivos de ambas Consejerías. Por tanto, previamente a la aprobación de las estructuras orgánicas debe procederse a la modificación de las estructuras básicas.

En relación con todo ello, la Disposición Final Primera del Decreto 9/2007, de 12 de julio, encomienda al Consejo de Gobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión

de 19 de julio de 2007

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Se suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Artículo 2. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda, y Urbanismo.

Se crea, como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Le corresponde, además, el ejercicio de las mismas competencias que, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo le atribuía el Decreto de estructura orgánica de la anterior Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto la competencia en materia de cartografía.

Artículo 3. Gestión de los gastos de los créditos presupuestarios

Salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, los titulares de las Consejerías de Presidencia y Justicia y Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo serán los competentes para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas que por el presente decreto quedan adscritos a cada Consejería en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

No obstante, la competencia sobre los créditos presupuestarios que financien las actuaciones en materia de cartografía corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1. Se adscriben a la Dirección General competente en materia de Protección Civil los puestos 7941, 7914, 7943, 7945, 409, 689 y 51 correspondientes a la Sección de cartografía.

2. La actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo conservará la misma estructura que tenía la anterior Dirección del mismo nombre en la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo los puestos mencionados en el apartado anterior.

3. Se adscribe a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segunda.

El titular de la Consejería encargada de la gestión de los créditos conforme se establece en el artículo 3 del presente Decreto realizará una encomienda de gestión de la tramitación de anticipos de caja fija y pagos a justificar, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, a la habilitación de la Consejería de la que provienen los créditos en los términos establecidos en el artículo 46 Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se procederá, a la mayor brevedad posible, a la modificación parcial de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de los departamentos afectados para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

Segunda.

Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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