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PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS

02/08/2007
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Orden ECF/278/2007, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/278/2007, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS EN CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético. Este hecho se contrapone con la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otro lado, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, que sólo se podrá atenuar con la práctica de usos que generen un incremento decidido de la eficiencia energética y, a la vez, una utilización más racional de la energía.

En este marco adquiere una especial importancia la promoción de la mejora de los electrodomésticos, por lo que se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de estos aparatos por equipos con niveles de eficiencia energética superior.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En virtud de la ejecución de estas actividades el ICAEN firmó, el 13 de abril de 2007, un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la definición y el inicio de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Cataluña.

Este Convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 20 de marzo de 2007.

En el mencionado Convenio las partes se comprometieron a ejecutar una serie de medidas recogidas en un documento denominado Plan de trabajo, que determina el conjunto de acciones a realizar en este marco consideradas prioritarias por ambas partes. Una de estas medidas es el Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publican las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria.

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2007 por parte del ICAEN es de 7.500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2007 estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2007. Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2007 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña que prevé la presente Orden.

4.2 El plazo de vigencia se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas queda sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.4. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden y deberá respetar los plazos que se indican en el artículo 7 de este texto.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos. Será necesario que estos electrodomésticos sean de categoría energética A o superior.

5.2 La cuantía de la ayuda corresponderá al 25% del coste del electrodoméstico, hasta un máximo del 85% por electrodoméstico.

Se entiende por coste del electrodoméstico el precio del aparato con el IVA incluido.

5.3 La Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de Energía, será responsable de tramitar el pago de las ayudas otorgadas de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto ley 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se podrán acoger a las ayudas reguladas por la presente Orden todas las personas físicas (particulares) que hagan un cambio de electrodomésticos en su vivienda y lo sustituyan por otro de categoría energética A o superior.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cambiado el electrodoméstico antiguo por uno nuevo que cumpla las características que se indican el apartado 6.3.b) de este artículo durante el periodo de vigencia de la presente Orden

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable la sustitución del electrodoméstico actual por otro con categoría energética A o superior dentro del territorio catalán.

b) Se considerarán susceptibles de recibir una ayuda por su adquisición los aparatos electrodomésticos siguientes con las prestaciones mínimas que se citan:

Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A, A+ y A++.

Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A ó B.

Lavadoras y lavavajillas bitérmicas.

c) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado en el momento de efectuar la compra. El beneficiario de la ayuda certificará este requisito en el mismo impreso de solicitud.

d) En el supuesto de que el aparato comprado sea devuelto, el beneficiario no tendrá derecho a la ayuda. Si ya se ha cobrado, se deberá devolver la cantidad recibida.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 El beneficiario de la ayuda será el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud dentro de plazo, junto con la documentación exigida.

Las solicitudes deben ir dirigidas a la directora del ICAEN y deben formalizarse en impreso normalizado (solicitud).

El impreso normalizado se podrá conseguir vía internet en la web del Instituto Catalán de Energía (www.icaen.net), o mediante el teléfono de información 012.

a) Vía internet (www.icaen.net): el usuario descargará el software, rellenará la solicitud, solicitará el código ICAEN, lo imprimirá y lo firmará.

b) Vía 012: el usuario telefoneará al 012, dará los datos requeridos, y desde el 012 se solicitará el código ICAEN que se comunicará al usuario. El ICAEN recuperará la hoja de solicitud, la imprimirá y la enviará al beneficiario para que la firme. Será necesario que en el momento de hacer la llamada al 012 el beneficiario tenga a mano su DNI y la factura de compra del aparato.

7.2 Deberá hacer una solicitud diferente por cada aparato sustituido.

Cada aparato sustituido deberá disponer de la correspondiente solicitud y de la necesaria documentación adjunta.

7.3 Junto con el impreso de solicitud debidamente firmado, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

Copia de la factura y/o documento análogo, o fotocopia compulsada de cualquiera de estos dos documentos, pagada por el titular, donde se distinga:

La razón social y el CIF del empresa comercialitzadora.

El número de documento.

El tipo, marca y modelo del aparato.

El precio del aparato (IVA incluido). En caso de que haya otros gastos (por retirada del electrodoméstico viejo, de transporte, etc.) es necesario que estos se indiquen por separado (descripción de la operación y cuota repercutible).

El lugar y fecha de emisión.

Fotocopia compulsada del DNI (documento nacional de identidad) del beneficiario.

7.4 Las solicitudes debidamente cumplimentadas (hoja de solicitud rellenada y firmada, más la documentación) se deberán registrar en un plazo máximo de 15 días desde la obtención del código ICAEN en cualquier registro público, desde dónde será enviado a la sede del Instituto Catalán de Energía (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo expuesto, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el momento que el beneficiario imprima la hoja de solicitud también obtendrá un listado de los registros oficiales de su comarca.

En el caso de solicitar el formulario vía 012, el plazo de 15 días contará a partir de la fecha de recepción de la hoja de solicitud. Junto con el impreso de solicitud el beneficiario recibirá la relación de los registros oficiales de su comarca.

7.5 Mediante el código ICAEN de la solicitud el beneficiario podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en internet o en el teléfono de información 012.

7.6 Será necesario que el beneficiario guarde copia de su solicitud registrada y de la documentación que justifica la ayuda.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula la presente Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con el que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Otorgamiento de las ayudas

10.1 A la vista de las solicitudes presentadas, la directora del ICAEN emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento de las ayudas, previa propuesta de resolución del gerente del ICAEN o del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC 3778, de 10.12.2002)

10.2 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

10.3 En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario deberá devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda.

10.4 La solicitud se debe registrar en un periodo no superior a 15 días desde la obtención del código ICAEN (si el trámite se hace vía internet), o desde la fecha de recepción de la hoja de solicitud (si el trámite se hace vía 012). En caso de superar estos periodos, se considerará que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Artículo 11

Revisión

Se contempla posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir con todo lo que se establecen los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Informar de todas las incidencias relativas a las ayudas otorgadas.

d) Conservar copia de la solicitud registrada y de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 15 de la presente Orden.

f) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

g) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

Pago

El pago de la ayuda se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.

Se debe tener presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un periodo mínimo de 60 días contados a partir del día en que se registró la solicitud.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con el que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por ellos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de cómo conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) El incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda en los casos de devolución del aparato subvencionado.

f) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación correspondiente del procedimiento de revocación, que deberá concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en qué se haya notificado la resolución de inicio de expediente, acuerdo con el que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

15.3 Vistas las actuaciones realizadas y previa audiencia de las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente que se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

15.4 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN deberá dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablón de anuncios del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con el que establece ese artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo el que sea aplicable, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo el que tenga la consideración de básico.

.2 El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/316/2006, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña para el año 2006.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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