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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 44/2006

02/08/2007
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Decreto 145/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 145/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2006, DE 2 DE MARZO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El desarrollo práctico de las competencias atribuidas a los diferentes órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia aconseja la introducción de modificaciones en dicha estructura de manera que permita su ejercicio con la máxima eficacia.

Las modificaciones incorporadas se refieren, por un lado, a la creación en la Secretaría General de Relaciones Exteriores de una nueva Subdirección General de Gestión, Contratación y Coordinación Administrativa, que recoge y amplía las funciones antes asignadas al Servicio de Gestión, suprimiéndose este último.

Asimismo, se incluyen también nuevas funciones en la Subdirección General de Cooperación Exteriores y se amplían las atribuciones de los servicios de Fomento de Cooperación al Desarrollo y de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación al Desarrollo.

Se definen con mayor precisión y detalle las funciones de la Secretaría General de Política Lingüística y de las distintas unidades administrativas que la componen.

Se incorporan modificaciones que acrecientan la coordinación interna en el ejercicio por parte de las unidades administrativas de las funciones atribuidas.

Además se modifica el Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro para adaptar la denominación del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro, dado que el cambio anterior, de manera parcial, no recogía el cambio de denominación en la reglamentación del centro. La nueva denominación resulta ser Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Por otro lado, también se modifica el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica, modificado por el Decreto 120/2006, revisando la composición de los tribunales de las oposiciones de los letrados de la Xunta de Galicia para adaptarlos a las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y después de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos.

Uno. La letra j) del apartado 3.1 del artículo 2º queda redactada de la siguiente manera:

“j) La suplencia del secretario/a general de la Presidencia en los en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia de este”.

Dos. Se añade la letra k) en el apartado 3.1 del artículo 2º, que queda redactada de la siguiente manera:

“k) Las demás funciones que le encomiende el secretario general”.

Tres. Se añade el apartado 2.3 del artículo 5º, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.3. Subdirección General de Gestión, Contratación y Coordinación Administrativa.

Tendrá como funciones específicas:

a) Prestar apoyo y asesoramiento a los centros directivos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, en todos los asuntos que se le encomienden en el ámbito de las competencias propias de la Subdirección General.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, y la previa coordinación de los trabajos necesarios entre los servicios existentes.

c) La gestión económica y el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria sin menoscabo de las atribuciones expresas a otros órganos.

d) La gestión y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, excepto los relativos al capítulo I.

e) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

f) La gestión de inversiones, compras, suministros y servicios generales de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las competencias que pueden tener atribuidas otras unidades.

g) La gestión de ayudas, subvenciones y convenios administrativos, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.

h) El seguimiento de las relaciones de carácter económico- financiero derivadas de los programas de cooperación interregional.

i) La gestión de los expedientes de contratación de la Secretaría General de Exteriores, su seguimiento y control, sin perjuicio de las atribuciones de competencias a otras unidades de la Secretaría General.

j) Las de régimen interno, coordinación administrativa y asuntos generales de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios oficiales o boletines oficiales, de las disposiciones o actos de los departamentos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

l) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

m) La tramitación, a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de la Secretaría General de Relaciones Exteriores ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

n) La organización del registro y la coordinación con otros registros, y la organización de su archivo general, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de las competencias establecidas por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, en relación con el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

ñ) La coordinación y el seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa”.

Cuatro. Se suprime el apartado 3.2 del artículo 5º.

Cinco. Se añade la letra f) en el apartado 4.1 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

“f) La tramitación a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de Dirección General ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia”.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 4.1.1 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

“d) La tramitación económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los expedientes de gastos propios de este servicio”.

Siete. Se modifican las e), f), g) y h) del apartado 4.1.2 del artículo 5º, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“e) La tramitación económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los expedientes de gasto propios de este servicio.

f) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Dirección General de Cooperación Exterior.

g) Llevar los archivos y registros que atañen a las materias de formación y de coordinación institucional referidas a la cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias establecidas por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, en relación con el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

h) Elaborar los informes según los criterios señalados por la cooperación al desarrollo a nivel estatal y comunitario”.

Ocho. Se añade la letra i) en el apartado 4.1.2 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

“i) El ejercicio de las demás funciones que le encomiende la Subdirección General”.

Nueve. Se modifica la letra e) del apartado 2.1.1 del artículo 6º, que queda redactada de la siguiente forma:

“e) La tramitación a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de la Secretaría General ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia”.

Diez. El artículo 7º queda redactado como sigue:

“Artículo 7º.-Secretaría General de Política Lingüística.

1. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano superior de la Administración autonómica en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Lingüística tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, velar por la aplicación de la política lingüística que establezca el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de diversos departamentos en materia de política lingüística. Para conseguir estos objetivos se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

b) Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.

c) Promover, impulsar y coordinar la labor de normalización lingüística de los servicios de normalización de otros organismos y administraciones públicas, así como de los entes y consorcios interadministrativos que se creen para favorecer y agilizar el proceso de normalización lingüística.

d) Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes campos sociales y económicos de Galicia con el fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

e) Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso y difusión del gallego.

f) Planificar y desarrollar medidas para apoyar y coordinar el conocimiento y el uso del gallego fuera del territorio lingüístico gallego.

g) Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el campo del léxico y la terminología.

h) Informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia y puedan tener incidencia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.

i) Promover, organizar y, en su caso, autorizar y homologar cursos de formación de la lengua gallega y/o lenguajes específicos y extender las certificaciones de aptitud al alumnado, cuando proceda.

j) Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

k) Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos de convergencia para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

l) Planificar la formación de adultos en gallego en colaboración con los departamentos de la Xunta de Galicia y con otras administraciones y entidades.

ll) Convocar y administrar las pruebas y extender los certificados de conocimiento de gallego.

m) Convocar y administrar las pruebas y certificados de traductores e intérpretes jurados de otras lenguas para el gallego o viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de estos, cuando procedan, y su inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados de Gallego.

n) Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

ñ) Realizar la traducción gallego-castellano y viceversa de la documentación, acuerdos y textos con origen o destino en las Instituciones de la Unión Europea.

o) Realizar la traducción al castellano de los títulos oficiales expedidos en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas situadas en otras comunidades autónomas del Estado español.

p) Las funciones recogidas en la disposición final primera de este decreto.

q) Aquellas otras funciones que le atribuya expresamente la normativa vigente y/o tuviese atribuida la antigua Dirección General de Política Lingüística y/o el responsable de la consellería a la que estaba adscrita.

Así como, en todo caso, velar porque en el ejercicio de la realidad de sus funciones, se respete y promueva el uso no sexista del lenguaje.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Política Lingüística contará con las siguientes unidades administrativas.

2.1. Subdirección General de Política Lingüística.

Le corresponde a esta subdirección general:

a) El apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) La coordinación, seguimiento y control de las actividades de promoción y difusión de la lengua gallega.

c) La coordinación, seguimiento y control de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega de esta Secretaría General.

d) La coordinación, seguimiento y control de la gestión de las actividades de normalización lingüística.

e) El control presupuestario y su coordinación económica y administrativa.

f) Las funciones de régimen interior y asuntos generales.

g) El control de asistencia y puntualidad del personal, de acuerdo con las instrucciones del secretario general de la Presidencia.

h) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Política Lingüística.

i) Aquellas otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le atribuya la persona responsable de la Secretaría General de Política Lingüística.

j) La tramitación a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de la Secretaría General de Política Lingüística, ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

Para el desarrollo de estas funciones, esta Subdirección Xeral de Política Lingüística contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Planes, Programas, y Asesoramiento lingüístico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de las medidas y actuaciones programadas para el desarrollo de la política de normalización lingüística.

b) Organización de cursos de formación, seminarios, encuentros y congresos en materia de lengua gallega.

c) Gestión de las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros, etc.).

d) Gestión de las acciones de fomento del uso del gallego que desarrolla la Secretaría General de Política Lingüística tanto por iniciativa propia como en colaboración con organismos y entidades con competencia en el sector de destino de las acciones.

e) Gestión de las campañas de sensibilización, difusión y promoción del gallego.

f) Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y oferta de recursos a las administraciones públicas y, en su caso, a las entidades privadas.

g) Gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos.

h) Gestión de las solicitudes de traducciones gallego- castellano y viceversa de documentación, acuerdos y textos con origen o destino en las instituciones de la Unión Europea.

i) Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas situadas en otras comunidades autónomas del Estado español.

j) Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa y del Registro de Traductores e Interpretes Jurados, así como de las pruebas de habilitación cuando se convoquen.

k) Gestión de las actividades de promoción exterior de la lengua gallega (lectorados, ferias, etc.).

l) Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

ll) Propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

m) Desarrollo de cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la persona responsable de la Subdirección General de Política Lingüística.

2.1.2. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las subvenciones para la promoción de la lengua gallega.

b) Gestionar la contratación administrativa para la realización de las actividades de promoción de la lengua gallega, así como de los convenios de colaboración con esta finalidad.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General, ejercer su gestión económicoadministrativa y su control presupuestario.

d) Tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e) Asesorar económica y presupuestariamente a todas las unidades de la Secretaría General de Política Lingüística a los efectos de la tramitación de los expedientes.

f) Habilitar los pagos, excepto los relativos al capítulo I.

g) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

h) Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la persona responsable de la Subdirección General de Política Lingüística.

2.2. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, con dependencia directa de la Secretaría General de Política Lingüística.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Promover la formación y capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de las convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

c) Canalizar, difundir y proyectar en el ámbito autonómico, estatal e internacional la información sobre los proyectos y publicaciones del centro.

d) Colaborar con el Servicio de Gestión y Promoción Lingüística en la preparación de todo tipo de documentos administrativos que incidan en áreas compartidas.

e) Administración, gestión y control del funcionamiento del centro y del personal adscrito al mismo.

f) Gestionar, en coordinación con los directores técnicos de los departamentos del centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.

g) Organizar el registro y coordinarse con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

h) Ejercer el cargo de secretario de la Comisión Rectora del centro.

i) Darle apoyo administrativo al coordinador científico en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.

j) Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Con sede en cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, existe un gabinete de normalización que ejerce las siguientes funciones, en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística.

a) Propuesta de programación, organización y gestión de actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguas especializadas que se desarrollen en cada provincia.

b) Propuesta en el nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en la provincia de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

d) Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

e) Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General.

f) Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Subdirección General de Política Lingüística.

Once. Se añaden las letras f) y g) en la disposición adicional segunda, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“f) Queda desconcentrada en el secretario general de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al Capítulo I, de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones económicas de los mismos y proponer su pago.

g) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrán autorizar gastos y pagos respecto de los créditos que sean desconcentrados para el desarrollo de determinadas actividades”.

Disposición derogatoria Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Modificaciones en el Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro y se regula su funcionamiento, modificado por los decretos 330/1997, de 13 de noviembre, e 218/2003, de 3 de abril. Actualmente es denominado Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas Ramón Piñeiro y se regula su funcionamiento, modificado por los decretos 330/1997, de 13 de noviembre, y 218/2003, de 3 de abril, en los siguientes términos:

“Artículo 2º Son funciones del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades:

a) Ofertar actividades de formación lingüística, literaria, histórica y antropológica de Galicia.

b) Desarrollar programas y proyectos de investigación lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos.

c) Difundir los fondos documentales existentes o referidos a nuestra comunidad autónoma.

d) Conservar y estudiar las fuentes gallegas documentales, lingüísticas, literarias y antropológicas.

e) Preparar y publicar materiales de divulgación, correspondientes a los programas, proyectos y actividades mencionadas.

f) Prestar servicio y referencia para antropólogos y teóricos de la lengua, la literatura, la historia y la antropología gallegas.

g) Documentar, informatizar y dar soporte bibliográfico a las investigaciones lingüísticas, literarias, históricas y antropológicas.

h) Servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

i) Colaborar con centros e instituciones académicas en sus trabajos.

j) Proponerle a la Secretaría General de Política Lingüística la celebración de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas.

k) Cualquier otra iniciativa y acción tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyen.

Artículo 3º El/la presidente/a de la Xunta de Galicia ejercerá, en el ámbito de este decreto, la función de presidente/ a del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Artículo 4º La dirección del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades le corresponde a la Secretaría General de Política Lingüística, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que ejercerá, además, las siguientes funciones.

a) La aprobación del Plan general anual de las actividades del centro.

b) La gestión económico-administrativa del centro.

c) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

d) Las relaciones del centro con cualquier otro organismo entidad, así como la representación del centro dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º Se constituirá una comisión rectora, que será presidida por la persona que ocupe la Presidencia de Xunta de Galicia y que contará con los siguientes miembros.

-Vicepresidencia, que será la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Vocales:

-La persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-La persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-La persona titular de la Consellería de Cultura y Deporte.

-La persona que ocupe el cargo de coordinador científico del centro.

-El/la rector/a de la Universidad de A Coruña, o persona en quien delegue.

-El/la rector/a de la Universidad de Santiago de Compostela, o persona en quien delegue.

-El/la rector/a de la Universidad de Vigo, o persona en quien delegue.

-La persona que ocupe la Presidencia de la Real Academia Gallega, o persona en quien delegue.

-Tres miembros expertos en las materias objeto de los trabajos del centro, nombrados por la Secretaría General de Política Lingüística.

Actuará como secretario/a de esta comisión la persona que desempeñe el puesto de jefe de servicio del centro.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones.

a) Supervisar el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades en sus temas específicos.

b) Emitir informe sobre el Reglamento de régimen interno y, en su caso, sobre las propuestas de proyectos y de programas de investigación, formación y divulgación.

c) Estudiar el Plan general anual de actividades del centro.

d) Conocer la memoria anual de actividades elaborada por el coordinador científico del centro.

Artículo 6º La persona que ocupe la Presidencia de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona responsable de Política Lingüística, nombrará al coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que tendrá como principal función la supervisión de todas las actividades científicas propias del centro, y en particular.

a) Ser vocal de la Comisión Rectora para el centro.

b) La coordinación científica de las distintas secciones.

c) La ejecución de los planes generales de actuación del centro, después de la propuesta y aprobación de estos por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del centro y la confección de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de este.

e) Dar cuenta del contenido de la programación de actividades del centro ante la Comisión Rectora.

f) Elaborar y proponer a la Secretaría General de Política Lingüística y a la Comisión Rectora el Reglamento interno y de funcionamiento del centro.

g) Proponer a la Secretaría General de Política Lingüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia los planes de las publicaciones de promoción y difusión de todas las actividades que tengan lugar en el centro.

Artículo 7º.-Se suprime.

Artículo 8º El Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades se financiará con cargo a los presupuestos de la Secretaría General de Política Lingüística”.

Segunda.-Se modifica el artículo 55 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 120/2006, de 20 de julio, en los siguientes términos.

“Artículo 55º.-Tribunal.

La composición del tribunal de las oposiciones de letrados de la Xunta de Galicia será la siguiente.

a) Presidente/a: un funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, designado a propuesta del director/a general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

b) Vocales:

-Un magistrado/a designado a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

-Un catedrático/a o profesor/a titular de las facultades de derecho de las universidades del sistema universitario de Galicia, con competencia en una o más disciplinas relacionadas con el contenido del programa, designado a propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública.

-Un licenciado/a en derecho, designado a propuesta de las organizaciones sindicales.

-Un letrado/a da Xunta de Galicia, designado a propuesta del/a director/a general de la Asesoría Jurídica, que desempeñará, además las funciones de secretario/ a.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, se procurará la composición paritaria de los tribunales”.

Tercera.-Se faculta al secretario general de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Cuarta.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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