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  • EDICIÓN DE 02/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1996

02/08/2007
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Orden de 20 de junio de 2007, de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, de modificación de la Orden de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Transportes y Obras Públicas (BOPV de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, DE LAS CONSEJERAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, modificada por Orden de 17 de abril de 2000.

Los posteriores cambios en la estructura departamental de la Administración y en la asignación competencial entre los Departamentos de la misma han afectado a la estructura del servicio de Contratación del Departamento de Transportes y Obras Públicas y, en consecuencia, a la composición de la Mesa de Contratación, por lo que procede la modificación de la citada Orden.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo único.– Modificar el epígrafe d) del párrafo 2 del artículo único de la orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en los siguientes términos:

“d) Secretario-Vocal-Asesor Jurídico: un técnico licenciado en derecho del Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplido por un técnico licenciado en derecho de la Dirección de Servicios del Departamento.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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