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ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA

02/08/2007
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Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (BOPV de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO PARA DOTAR DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA EN EL MARCO DEL PROYECTO KONEKTA ZAITEZ@BANDA ZABALA.

Dentro del desarrollo del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, el Gobierno Vasco, mediante Acuerdo de 11 de mayo de 2004, puso en marcha la implantación del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, al objeto de dotar de infraestructuras de banda ancha aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi carentes de las mismas, con el propósito principal de hacer posible el acceso de forma mayoritaria de los ciudadanos a Internet. Así mismo, en dicho acuerdo se encomienda la ejecución del programa de despliegue a la sociedad pública Itelazpi, S.A., adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por otro lado, la Orden de 25 de mayo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula el régimen de las ayudas para la implantación de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala. Asimismo, establece que la gestión y el pago de las ayudas públicas contempladas en dicha Orden corresponden a Itelazpi, S.A., en calidad de entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 4 de la citada Orden de 25 de mayo de 2005 determina los hechos subvencionables, distinguiendo las implantaciones llevadas a cabo en aplicación de la solución tecnológica general contemplada en el programa Konekta Zaitez@Banda Zabala de aquellas otras soluciones distintas de aquella.

En cuanto a estas últimas, y dado que no son definibles de antemano, se predica el principio de equiparación en las condiciones de apoyo respecto del régimen general. Pero, en todo caso, se está pensando en soluciones tecnológicas aplicables de manera individual, en la consideración de usuarios finales no colectivos, bien sean personas físicas o jurídicas.

No obstante, llegado el proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala a su fase final, han aflorado algunos pequeños núcleos o zonas desprovistos de infraestructuras de banda ancha en los que no es viable técnicamente o resulta claramente ineficiente la implantación de la solución tecnológica general. Sin embargo, en estos casos puede resultar factible la implantación de soluciones colectivas basadas en tecnologías alternativas. Estas medidas requieren la implicación de las corporaciones locales, agentes idóneos para definir e implementar la solución óptima en cada caso, limitándose la labor del Gobierno Vasco a facilitar dicha implantación mediante la subvención de proyectos de extensión de banda ancha con cobertura de carácter local.

Teniendo en consideración estas circunstancias, procede la regulación del régimen de ayudas para los supuestos de implantación de este tipo de soluciones colectivas.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de medidas de apoyo en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, cuyo fin es contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en Euskadi, facilitando la prestación del servicio de Internet de Banda Ancha, mediante una actuación que haga asequible, tanto la adquisición del equipo terminal de usuario para la conexión a dicho servicio dentro de la solución tecnológica, general o específica, inicialmente definida y aplicable de manera individual, como la implantación de soluciones colectivas basadas en tecnologías inalámbricas punto-multipunto en bandas de frecuencia libres (tecnología Wifi o similares).

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas destinadas a impulsar la adquisición del citado equipo terminal de usuario, o del correspondiente a la solución colectiva a la que hace referencia el artículo 4.3, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi contenida en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden serán aportados por Itelazpi, S.A., en base a los compromisos de financiación del programa asumidos por dicha Sociedad Pública, de modo que el volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio no superará la citada aportación. El importe total será hecho público anualmente mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través del Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, dicha aportación podrá ser ampliada en la forma prevista en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

2.– Si en un ejercicio se produjese el agotamiento de los créditos destinados a cada convocatoria, se procederá a la denegación de la concesión de las respectivas ayudas, mediante la emisión de Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios en la que se señalará la fecha en que se ha producido, y publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, si hubiese habido denegación de la solicitud inicial por agotamiento de los créditos en la forma señalada en el apartado anterior, deseando el interesado acogerse a las ayudas referidas, será preciso formular una nueva solicitud de ayudas.

Artículo 4.– Hecho Subvencionable.

1.– Tendrá la consideración de hecho subvencionable, única y exclusivamente, la adquisición e instalación del equipo terminal de usuario de acceso a Internet, consistente en:

a) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante la solución tecnológica general contemplada por el Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

– Unidad de interior (IDU), con interface de conexión Ethernet al PC del usuario.

– Unidad de exterior (ODU), consistente en una antena de exterior, a instalar en las dependencias del usuario. La ODU funcionará en la frecuencia de 3,5 Ghz, y tendrá una potencia máxima de emisión de 20 dBm.

b) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante soluciones técnicas específicas y distintas a la mencionada en el apartado anterior, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación del equipo terminal correspondiente preciso para la conexión de acceso a Internet, en condiciones equiparables a la solución técnica general referida.

2.– Únicamente será subvencionable la adquisición e instalación de un equipo terminal de usuario por cada dirección postal. Asimismo, el equipo terminal será subvencionable exclusivamente en la configuración precisa para su conexión a Internet.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, tendrán asimismo la consideración de hecho subvencionable las instalaciones colectivas (punto-multipunto) basadas en tecnología Wi-fi o similar, siempre que concurran las siguientes condiciones:

– Que en la zona afectada no exista dotación de infraestructuras de banda ancha de ningún tipo.

– Que exista un número mínimo de cinco usuarios (puntos de conexión), que manifiesten expresamente su voluntad de conectarse a la red.

– Que el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados presenten la solicitud de adhesión y el proyecto valorado de la instalación, según los modelos normalizados recogidos en el anexo incorporado en la presente Orden.

– Que el Ayuntamiento acredite documentalmente la disponibilidad del emplazamiento preciso para la instalación del punto de acceso que se conectará a la línea de banda ancha y donde se albergará el equipamiento técnico de terminación de red correspondiente a esta solución colectiva punto-multipunto.

– Que el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda garantice que, en tanto la capacidad del sistema lo permita, no se impedirá la conexión al mismo a futuros usuarios que cumplan las condiciones de los usuarios iniciales.

En este caso el hecho subvencionable estará constituido por el equipamiento colectivo de la solución punto-multipunto (punto de acceso) y, en su caso, el equipamiento de interconexión entre la solución a implantar y la red proveedora de origen. Por el contrario, no se subvencionará la dotación de las infraestructuras físicas, ni las instalaciones del cliente final.

Dichas soluciones punto-multipunto a implantar se clasificarán de la siguiente manera:

a) Proyecto técnico de puntos de acceso básicos (funcionalidades reducidas, pocos usuarios, inferior cobertura).

b) Proyecto técnico de puntos de acceso avanzados (funcionalidades avanzadas, mayor número de usuarios, mayor cobertura).

La adecuación técnica y económica del proyecto se analizará a la vista de los parámetros indicados y su clasificación en una u otra categoría incidirán de manera directa en el importe de la ayuda, importe que se determinará y motivará, para cada caso concreto, en virtud de la Resolución de concesión a la que hace referencia el artículo 7.4.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Los beneficiarios de las ayudas serán, por una parte, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, con arreglo a los siguientes requisitos, tengan la consideración de usuario final del servicio de acceso a Internet de banda ancha a la luz del proyecto KZBZ.

En este sentido, serán usuarios finales de dichos servicios objeto de subvención:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su dirección postal o domicilio social, o al menos, un centro de actividad en las zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi consideradas por el programa Konekta Zaitez@Banda Zabala como municipios objetivo y que, de conformidad con la solución tecnológica general adoptada y el grado de ejecución del proyecto, estén acogidos por la zona de cobertura y, en consecuencia, tengan acceso efectivo a los servicios de banda ancha.

b) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su dirección postal o su domicilio social, o al menos, un centro de actividad en núcleos de población, pertenecientes a los municipios objetivo, cuya población sea superior a treinta habitantes, pero que, de acuerdo a la solución tecnológica general implantada, están fuera de la zona de cobertura efectiva y, por tanto, el acceso a Internet será facilitado mediante soluciones técnicas específicas.

c) Las empresas consideradas de interés estratégico para el desarrollo social y económico del municipio y las explotaciones agrarias cuyo titular sea agricultor a título principal, según la definición establecida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Decreto 168/1997, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan su domicilio social, o al menos, un centro de actividad en emplazamientos aislados dentro de municipios considerados objetivo, pero que, de acuerdo a la solución tecnológica general implantada, están fuera de la zona de cobertura efectiva y, por tanto, el acceso a Internet será facilitado mediante soluciones técnicas específicas. La condición de agricultor a título principal será acreditada mediante certificación expedida por el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.– Itelazpi valorará en cada caso la posible consideración como beneficiarios del presente programa de aquellos usuarios finales implantados fuera de los municipios objetivo, pero que, por no disponer de otros servicios de banda ancha, queden bajo cobertura de la solución general implantada en municipios objetivo cercanos o colindantes.

3.– Los municipios objetivos serán identificados mediante listados elaborados por Itelazpi, S.A. y accesibles al público a través de la página web www.kzbandazabala.net. La relación de los mismos será actualizada periódicamente en función del grado de ejecución de las distintas fases del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala.

4.– No tendrán la consideración de beneficiarios del presente programa de ayudas las Administraciones públicas ni sus organismos dependientes.

5.– Por otra parte, y sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, cuando se trate de la implantación de soluciones tecnológicas a las que hace referencia el artículo 4.3 de la presente Orden, tendrá la consideración de beneficiario el Ayuntamiento solicitante. En caso de que se reciba una solicitud conjunta de varios ayuntamientos, el beneficiario de la ayuda será aquél que represente a un número mayor de usuarios futuros o, en caso de igual número de éstos, el que reciba mayor cobertura en su término municipal.

Artículo 6.– Propiedad de los equipos subvencionados.

1.– El equipamiento objeto de subvención será propiedad del usuario final desde el momento de la instalación y de su efectiva activación.

2.– No obstante, si el usuario final resolviera el contrato suscrito con el operador para la prestación del servicio de acceso a Internet (objeto de la presente subvención) en el plazo de seis meses a contar desde la firma del citado contrato, deberá proceder a la devolución de la subvención percibida, más los correspondientes intereses legales que correspondan hasta la efectiva devolución.

3.– La propiedad de los equipos subvencionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3. de la presente Orden corresponderá al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Durante el ejercicio 2007 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de doscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y un (225.851) euros, pudiendo presentarse solicitudes a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.– Durante el ejercicio 2007 la cuantía de la subvención por cada equipo terminal adquirido e instalado (dado de alta) en relación a la solución tecnológica general implantada será trescientos treinta y cuatro (334) euros.

Durante la vigencia del presente programa de ayudas el importe consignado en los apartados anteriores podrán verse modificados en función del coste real del equipo, u otras circunstancias a valorar que se produjeran. Este nuevo importe se recogerá expresamente en la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se hace referencia en el artículo 3.1 de la presente Orden.

3.– En los supuestos en los que el equipo terminal a subvencionar corresponda a una solución tecnológica distinta a la implantada de forma general, la cuantía de la ayuda estará en función de su coste efectivo y quedará determinada y motivada en cada caso concreto mediante la Resolución de la concesión, señalándose que la posición del usuario final, en lo que respecta al esfuerzo económico a realizar por éste, será equiparable o similar al efectuado cuando el acceso a Internet venga dado de la mano de la implantación de la solución tecnológica general.

4.– En el caso de la implantación de soluciones colectivas descritas en el artículo 4.3., la cuantía de la subvención, cuando proceda, oscilará entre el cincuenta por cien (50%) y el cien por cien (100%) del coste del proyecto, de acuerdo con la valoración presentada, en atención al grado de adecuación técnica y económica del mismo, que se analizará a la luz de parámetros de funcionalidad, número de usuario y cobertura. En todo caso, el porcentaje concreto a subvencionar en cada supuesto quedará determinado y motivado mediante la Resolución de la concesión, tal y como se indica en el apartado anterior.

El plazo máximo de resolución será de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 12.2, sin perjuicio de la verificación de la instalación a llevar a cabo por parte de Itelazpi, con carácter previo al libramiento de la cuantía de la ayuda prevista en dicha Resolución.

Artículo 8.– Cláusula de Minimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden relativas a los usuarios finales que tengan la condición de empresa quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2006.

Artículo 9.– Cláusula aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden relativas a los usuarios finales que tengan la condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial n.º 10, de 13 de enero de 2001.

Artículo 10.– Entidad colaboradora.

1.– Corresponderá a Itelazpi, S.A., la realización de las tareas de gestión relacionadas con la presente convocatoria, para lo que se le designa como entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Son obligaciones de Itelazpi, S.A.:

a) Efectuar las labores de comprobación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, en los términos establecidos en esta norma.

b) Notificar a los beneficiarios la Resolución de concesión de ayudas emitida por el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) Efectuar el pago de las ayudas en la forma establecida en la presente Orden, comunicando esta circunstancia, además de al beneficiario, al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar el órgano concedente y las que correspondan a la Oficina de Control económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 11.– Tramitación de la solicitud y propuesta de concesión.

1.– En lo que respecta a las ayudas a personas físicas o jurídicas, el operador correspondiente recogerá del interesado la solicitud de ayuda, en la que se incluirán tanto los datos personales como la dirección postal del mismo, remitiéndola en representación de éste a Itelazpi cuando se produzca la efectiva activación del servicio.

2.– Por el contrario, la solicitud de ayudas al amparo de lo establecido en el artículo 4.3. de la presente Orden será formulada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, acompañada del correspondiente proyecto técnico y cumplimentando el resto de formalidades que se detalla en el anexo a la presente Orden, así como en la página web de la sociedad pública Itelazpi, S.A. (www.itelazpi.net) y en la del propio proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (www.kzbandazabala.net).

3.– En ambos casos, posteriormente, Itelazpi verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la presente Orden y emitirá la correspondiente propuesta de resolución de ayudas que elevará al órgano concedente.

No obstante, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, Itelazpi, podrá solicitar del operador y/o del usuario final la documentación que precise y realizar cuantas comprobaciones estime convenientes.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la Resolución de las solicitudes de ayudas presentadas.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de seis meses, computados de la siguiente manera:

– En el caso de la solución tecnológica general o específica, inicialmente prevista y aplicable de manera individual, a partir del día en el que el operador remita a Itelazpi, S.A. las solicitudes de ayudas e informe sobre la efectiva instalación y activación del servicio.

– En el supuesto de la solución colectiva a la que hace referencia el artículo 4.3., a partir de la recepción en sede de Itelazpi, S.A. de la solicitud remitida por el Ayuntamiento debidamente cumplimentada conforme a los modelos establecidos en el anexo.

Los interesados en el procedimiento podrán entender estimadas sus solicitudes ante la falta de notificación expresa de la resolución de concesión de ayudas en el plazo establecido en el presente artículo.

3.– La notificación de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se entenderá efectuada mediante la publicación de la correspondiente Resolución de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial del País Vasco, y ello sin perjuicio de la comunicación individualizada que se realice por parte de Itelazpi, S.A.

4.– Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Abono de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones se realizará directamente por Itelazpi, S.A. al operador, por cuenta del beneficiario, lo que será comunicado a este último por parte de la entidad colaboradora.

2.– No obstante, cuando se trate de ayudas otorgadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden, el abono de la subvención se realizará directamente al Ayuntamiento beneficiario de la misma, comunicándolo igualmente, la entidad colaboradora. Para ello, con carácter previo al libramiento del pago, Itelazpi, S.A. exigirá al Ayuntamiento beneficiario el correspondiente certificado de la instalación, a fin de verificar la efectiva ejecución del proyecto subvencionado, y en caso de considerarlo necesario, podrá realizar una inspección con el beneficiario y elevar conjuntamente el correspondiente Acta de Aceptación de la instalación.

Artículo 14.– Incompatibilidad.

Las ayudas percibidas en base al presente programa serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos provenientes de las Administraciones Públicas y que subvencionen los mismos conceptos.

Artículo 15.– Deber de comunicación.

1.– Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Itelazpi, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentadas u obtenidas de otros programas públicos.

2.– Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a Itelazpi, S.A. la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 16.– Comprobación, inspección y control de las subvenciones.

1.– Itelazpi, S.A., en su condición de entidad colaboradora, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala.

2.– Por su parte, los usuarios asumen el compromiso de facilitar a Itelazpi, S.A. cuanta información y documentación se precise para la verificación y cumplimiento de la correcta aplicación de la presente subvención.

3.– Los beneficiarios se obligan, igualmente, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Incumplimientos y Obligación de reintegro.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la falsedad o incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones y/o compromisos establecidos en la presente convocatoria, así como de cualquier otro de obligado cumplimiento, y, en todo caso, la obtención de cualesquiera otros recursos para la misma finalidad, dará lugar a la pérdida de los beneficios y, en su caso, obligará a reintegrar a Itelazpi, S.A. las cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales que correspondan hasta su efectiva devolución.

2.– En consecuencia, el correspondiente expediente de reintegro se iniciará a instancia de Itelazpi, S.A., en calidad de entidad colaboradora, y su resolución corresponderá al Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La presente convocatoria de subvenciones discurrirá de forma paralela al proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala para el despliegue de infraestructura de banda ancha en la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que, la cantidad global consignada, y el importe de las ayudas individuales de cada ejercicio podrá ser modificada en función del coste real del equipamiento a subvencionar, o de la cuantía total de ayudas solicitadas, dándose publicidad a dicha circunstancia, mediante la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Segunda.– Los datos de carácter personal de los usuarios solicitantes de la ayuda serán incorporados en un fichero informático titularidad de Itelazpi, S.A., previo consentimiento de los solicitantes, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para realizar envíos informativos relacionados con el proyecto que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco al objeto exclusivo de gestionar dicho Programa de Subvenciones, y todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación al tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y por el medio que considere más oportuno (comunicación telefónica, escrita, fax, e-mail), a través de la página web www.kzbandazabala.net, o en la siguiente dirección:

Itelazpi, S.A.

Parque Tecnológico, edificio 101.

CP: 48170 de Zamudio (Bizkaia).

Teléfono: 94 403 23 00.

Fax: 94 403 23 01.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 25 de mayo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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