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  • EDICIÓN DE 01/08/2007
 
 

MATERIAS OPTATIVAS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

01/08/2007
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Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regula la oferta de las materias optativas de los estudios superiores de diseño previstas en el Decreto 233/2005 (DOG de 31 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO PREVISTAS EN EL DECRETO 233/2005.

El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios, determina en su disposición final segunda que corresponde a las administraciones educativas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en ese real decreto.

El Decreto 233/2005, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas, clasifica las materias de las distintas especialidades según su naturaleza y finalidad formativa, incluyendo en esta relación las materias optativas. Asimismo, autoriza expresamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a establecer dichas materias, así como a dictar las normas necesarias para su desarrollo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4º, e con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 233/2005, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es regular la oferta de las materias optativas de los estudios superiores de diseño según prevé el artículo 5, apartado 4º, y el 6 del Decreto 233/2005, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros que impartan los estudios superiores de diseño autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir cualquiera de las especialidades establecidas en el Decreto 233/2005, de 14 de julio.

Artículo 3º.-Naturaleza y condiciones de elección.

1. Son materias optativas las que completan el perfil profesional del alumnado y, por lo tanto, inciden en los diferentes aspectos curriculares relacionados con su especialidad. Estas materias se podrán escoger dentro de la oferta específica elegida como optativa por los centros que impartan los estudios superiores de diseño en nuestra Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada centro que imparta los estudios superiores de diseño propondrá su catálogo de materias optativas, que deberá ser autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

3. Las solicitudes de autorización de las materias optativas del centro incluirán los siguientes aspectos:

a) El currículo de la materia, en la que figurará su justificación, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como el número de créditos, en conformidad con el Decreto 233/2005.

b) El departamento didáctico al que se asigna, explicitando la especialidad docente a la que queda adscrita.

c) La justificación de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

d) La certificación de la aprobación de la propuesta por el consejo escolar del centro.

4. Las citadas solicitudes se deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales antes de 30 abril de cada año, a través de la delegación provincial correspondiente, que las tramitará acompañándolas del correspondiente informe de la inspección educativa.

Artículo 4º.-Oferta de materias optativas en cada centro.

1. Según consta en el anexo I del referido Real decreto 233/2005, las dos materias optativas se desenvolverán a lo largo del tercer curso de estos estudios. Corresponde a cada centro que imparta los estudios superiores de diseño, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, y de acuerdo con su disponibilidad de recursos, proponer en cada especialidad la distribución del número de créditos de cada una de estas materias.

2. Los centros ofertarán un mínimo de 3 materias optativas que contarán con la preceptiva autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

3. Cada año escolar la oferta de materias optativas se realizará atendiendo a las necesidades profesionales y a la demanda del alumnado, así como a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del centro.

Disposición transitoria Única.-En el actual año académico las solicitudes de autorización se deberán remitir a la Dirección Xeral de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, con fecha anterior al 15 de septiembre, en la forma prevista en el artículo 3º de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, de Ordenación e Innovación Educativa, y a la Sudirección General de Personal para dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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