DECRETO 132/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.
El Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell, creó la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, adecuó su composición y reguló su funcionamiento.
El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, estableciendo, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Todo ello, unido a la experiencia acumulada en los años de funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, hace necesario modificar su composición.
De conformidad con todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1, 49.1, 52.1.1 y 4 y 76 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos está integrada por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, quien la presidirá, por los consellers de Justicia y Administraciones Públicas; de Infraestructuras y Transportes; de Educación; de Sanidad; de Industria, Comercio e Innovación; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Turismo; por la directora del Gabinete del President de la Generalitat; por la secretaria autonómica de Política Institucional y Abogada General de la Generalitat y por el director general del Institut Valencia de Finances. Ejercerá las funciones de secretario técnico el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, quien elaborará las actas de las sesiones y custodiará las mismas, debiendo remitir copia de las mismas al centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de órganos colegiados y secretariado del gobierno, así como copia de las certificaciones expedidas.
2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.