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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 2037/2000

31/07/2007
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Reglamento (CE) n.º 899/2007 de la Comisión de 27 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al ajuste de los códigos NC de algunas sustancias que agotan la capa de ozono y mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono con el fin de tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada que figura en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (DOUE de 28 de julio de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 899/2007 DE LA COMISIÓN DE 27 DE JULIO DE 2007 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 2037/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE ATAÑE AL AJUSTE DE LOS CÓDIGOS NC DE ALGUNAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y MEZCLAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO CON EL FIN DE TENER EN CUENTA LAS MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA COMBINADA QUE FIGURA EN EL REGLAMENTO (CEE) N.º 2658/87 DEL CONSEJO.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2007, que figura en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 1549/2006 de la Comisión, se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. En el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2037/2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se hace referencia a algunos de estos códigos NC. Por lo tanto, es necesario ajustar dicho anexo. Habida cuenta de los numerosos cambios que es preciso introducir, conviene, en aras de la claridad, sustituirlo íntegramente.

(2) El Reglamento (CE) n.º 2037/2000 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(3) Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 1549/2006 entró en vigor el 1 de enero de 2007, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2037/2000 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

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