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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA

31/07/2007
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Resolución TRE/2341/2007, de 19 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa reguladas en la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio (DOGC de 30 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2341/2007, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA REGULADAS EN LA ORDEN TRE/248/2007, DE 6 DE JULIO.

Considerando que el artículo 2 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía (DOGC núm. 4929, de 19.7.2007), establece que anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde consten las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Estas Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa, para los programas siguientes:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, reguladas en el artículo 29 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa 2: subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas por arrendamiento financiero (leasing) que hagan las cooperativas y las sociedades laborales, reguladas en el artículo 32 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo grado, de grupos cooperativos y de cooperativas que participen en convenios intercooperativos y en otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas, con la finalidad de dar soporte a la creación de este tipo de estructuras, reguladas en el artículo 35 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa A: subvenciones para la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo, reguladas en el artículo 39 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa C: subvenciones para la asistencia técnica, sólo en la modalidad de contratación de directores y gerentes, reguladas en el artículo 46 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa D: subvenciones directas para inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 49 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Programa F: subvenciones para acciones de formación, difusión y fomento, reguladas en el artículo 53 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Artículo 2

Bases reguladores

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 4929, de 19.7.2007).

Artículo 3

Importe máximo y partidas presupuestarias correspondientes a la convocatoria del año 2007

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas 1 y 3 es de 1.082.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470400300/3320 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre.

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el programa 2 es de 1.142.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770400100/3320 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre.

3.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas A, C y F es de 957.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470400401/3321 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre.

3.4 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el programa D es de 419.572,98 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770400200/3320 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

En el caso de solicitudes del programa A, correspondientes a incorporaciones de socios que tengan lugar a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2007, siempre que la solicitud se presente, como máximo, un mes después de la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia, teniendo en cuenta el ámbito temporal establecido en la disposición transitoria de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

4.2 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona (Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); Joan Baptiste Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación,

4.3 Las solicitudes deben ir acompañadas, con original y copia, de la documentación prevista en el artículo 8.4 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, con carácter general, y los artículos 31, 34, 38, 41, 48, 52 y 55, con carácter específico.

Artículo 5

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en el artículo 5 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 4929, de 19.7.2007).

Artículo 6

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de les subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio.

Artículo 7

Publicidad de las subvenciones

7.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 204 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3000 euros, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

7.2 En el supuesto de que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.

7.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.net/treball).

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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