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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD

31/07/2007
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Resolución ASC/2336/2007, de 18 de julio, por la que se convoca concurso público de concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña correspondientes al año 2007 (DOGC de 30 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/2336/2007, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA, ASÍ COMO DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, Secretaría Sectorial con rango de Secretaría General que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4684, de 26.7.2006);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007,

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña, para el año 2007.

.2 El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación se rigen por la Orden PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4684, de 26.7.2006).

.3 Los importes máximos para atender las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución son:

Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 50.000,00 euros. De dicho importe, 25.000,00 euros corren a cargo de las partidas presupuestarias 482000100/3210, 480000100/3210, 4810001000/3210 y 460000100/3210 del centro gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y un importe de 25.000,00 euros corre a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Para la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 12.000,00 euros. De dicho importe, 2.400,00 euros corren a cargo de la partida presupuestaria 480000100/3210 del centro gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y un importe de 9.600,00 euros corre a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Mediante la presente convocatoria se concederán, como máximo, tres ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, con una dotación máxima de 4.000,00 euros cada una de ellas.

Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores podrán modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 29 de septiembre de 2007.

.5 Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, es un tema prioritario el análisis de la situación de los jóvenes catalanes en cuanto a emancipación y participación.

.6 Corresponde al Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones de la Secretaría de Juventud la tramitación de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría citada, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emitan las juntas de evaluación previstas en las bases 6 de los anexos 1 y 2 de la Orden PRE/368/2006, de 13 de julio.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.7 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. No obstante, cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000,00 euros, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, si transcurridos los seis meses no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

.8 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

.9 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se hagan públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del mismo modo, y directamente contra la propia Resolución, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

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